Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 25/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 4 de mayo de 1993, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la que se regula la celebración de pruebas extraordinarias para los alumnos que se encuentren sin los estudios de Perito Taquígrafo-Mecanógrafo totalmente terminados.

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La Orden de 2 de marzo de 1992 (BOE de 2 de abril), por la que se reconoce el derecho a la obtención del Título de Perito Taquígrafo-Mecanógrafo a determinados alumnos y se autoriza la celebración de pruebas extraordinarias en dos únicas convocatorias para los alumnos que se encuentren sin estos estudios totalmente terminados. Asimismo, dicha disposición establece que las referidas pruebas serán reguladas por la Dirección General de Centros Escolares del Ministerio de Educación y Ciencia. De conformidad con la Resolución de 22 de junio de 1992 (BOE de 22 de julio) esta Dirección General ha dispuesto:

Los alumnos que se encuentren sin los estudios de Perito Taquígrafo-Mecanógrafo totalmente terminados y en su día fueron alumnos de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de Algeciras, que los impartía, podrán presentarse a la realización de dichas pruebas en ese Centro docente.

Segundo. Las dos pruebas extraordinarias deberán celebrarse en el tercer trimestre del curso académico 1992/93, en las fechas que establezca la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de Cádiz.

Tercero. Los ejercicios que constituirán las pruebas a las que se hace referencia seráb los que se determinan en el Anexo de la presente Resolución.

Cuarto. Para aquellos alumnos que tengan que realizar el primer ejercicio, se constituirá un Tribunal examinador y evaluador presidido por el Director de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de Algeciras o por un profesor de Artes Plásticas y Diseño en quien delegue, y por dos vocales, profesores del mismo cuerpo, uno de Historia del Arte y el otro de Matemáticas.

Quinto. Para los otros dos ejercicios, se constituirá otro Tribunal examinador y calificador presidido, asimismo, por el Director de la Escuela o profesor de Artes Plásticas y Diseño en quien delegue, y por dos vocales profesores o maestros de Artes Plásticas y Diseño de materias relacionadas con los estudios de Taquimecanografía.

Sexto. Los vocales de ambos Tribunales serán nombrados por esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, a propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de Cádiz.

Séptimo. A los alumnos que superen la totalidad de los ejercicios de que constan las pruebas les será de aplicación en sus mismos términos lo dispuesto en el apartado primero de la Orden de 2 de marzo de 1992.

Sevilla, 4 de mayo de 1993.- El Director, Casto Sánchez Mellado.

A N E X O

Instrucciones relativas a los ejercicios que deberán superar los alumnos afectados y sobre la calificación de los mismos.

Primera. El primer ejercicio, específico para alumnos aspirantes que no demuestren documentalmente estar en posesión del Título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar o equivalente y no tengan aprobado el examen de conjunto a que hace referencia la Orden de 20 de diciembre de 1940 (BOE de 4 de enero de 1941), consistirá en una demostración, por escrito, de sus conocimeintos a nivel de los contenidos de las titulaciones anteriormente enunciadas, relacionadas con las materias de Lengua Española, Geografía e Historia y Matemáticas.

Segunda. El alumno que tenga que superar este primer ejercicio será calificado como «Apto¯ o «No apto¯. La calificación de «Apto¯ será necesaria para la superación global de la prueba y válida, en su caso, para la segunda convocatoria.

Tercera. El segundo ejercicio, practico de traquigrafía, consistirá en la escritura de un dictado durante cinco minutos a una velocidad que no exceda de 190 silabas (aproximadamente 100 palabras) ni sea inferior a 150 (aproximadamente 80 palabras) por minuto y en la traducción del mismo, que mecanografiado será entregado al Tribunal.

Cuarta. El tercer ejercicio, práctico de mecanografía, consistirá en la escritura a máquina durante quince minutos de un

texto copiado, a una velocidad mínima de 250 pulsacioanes por minuto.

Quinta. Cada uno de estos dos últimos ejercicios será calificado de cero a diez puntos, siendo precisa en cada uno de

ellos una calificación igual o superior a cinco puntos para alcanzar la aprobación y las mismas tendrán carácter definitivo, siendo válidas independientemente para la segunda convocatoria en el caso de no alcanzar la aprobación en el conjunto de la prueba.

Sexta. La calificación global de la prueba vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones alcanzadas

en los ejercicios y la aplicación del siguiente baremo:

De 0 a 4,99 puntossuspenso

de 5 a 6,99 puntosaprobado

de 7 a 8,99 puntosnotable

de 9 a 10 puntossobresaliente

Séptima. Las valoraciones globales por puntos y las calificaciones se harán constar en las actas de calificación y en los

expedientes personales de los alumnos que deberán conservarse en la Secretaría del Cenro docente.

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