Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 27/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 17 de mayo de 1993, por la que se actualizan las tarifas de Inspección Técnica de Vehículos. (PP. 1535/93).

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La Orden de 15 de julio de 1985, por la que se aprueba la organización y régimen jurídico de la concesión del Servicio de Inspección Técnica de vehículos de Andalucía, establece en su artículo 16 que Las tarifas de ampliación a percibir por las concesionarios, a igualdad de servicios, serán las vigentes en cada momento aprobadas por la Consejería de Economía y hacienda, que podrá actualizarlas previa solicitud razonada por parte de las entidades concesionarias que presentarán estudio de su propuesta. Todo ello con el fin de mantener las condiciones económicas que sirvieron de base para la concesión del servicio.

Transcurrido más de un año desde la última actualización y dado el incremento que ha supuesto para el concesionario de costes de explotación del servicio, se hace necesario una actualización en cuantía suficiente para permitir el mantenimiento de las condiciones económicas de la concesión y el equilibrio económico-financiero de las entidades.

En su virtud, y en caso de las atribuciones que me han sido conferidas.

DISPONGO

Primero.- Las tarifas a percibir por la prestación del servicio de ITV en Andalucía serán las siguientes:

TARIFAS PTAS.

CONCEPTO TARIFARIO TRIBUTOS EXCLUIDOS I.- Revisión para la matriculación de- 8.608 vehículos usados procedentes del-

extranjero, no incluidos en el artículo-

2. del Real Decreto 2140/1985, de 9 de-

octubre.

II.- Revisión de vehículos destinados- 6.000 al transporte escolar y de vehícu-

los con tara >- 14.000 Kg.

III.- Revisión de camiones o cabezas---- 3.217 tractores de más de dos ejes y or-

dinaria de autobuses.

IV.- Revisión de camiones o cabezas--- 2.782 tractoras de dos ejes y PMA > 3,5

TM.; tractores agrícolas y máquina-

ría agrícola autopropulsada.

V.- Revisión de remolques y semirre--- 2.435 molques y ordinaria de vehículos-

Ligeros con PMA <- 3,5 Tm. y de

derivados de turismo.

VI.- Revisión de vehículos turismos: 2.200 turismos particulares, taxis,

autoescuelas y de alquiler.

VII.- Revisión de vehículos a motor de-- 1.087 hasta tres ruedas (Prueba con fre-

nómetro).

VIII.- Comprobación de taxímetro. 782

IX.- Pesada de camión en carga. 391

Segundo.- Las inspecciones técnicas realizadas con motivo de reformas de importancia con exigencia de proyecto, según el Real Decreto

736/1988, de 8 de julio, deberán tarifa doble de la correspondiente a inspección ordinaria.

Tercero.- Las inspecciones técnicas de vehículos realizadas con estaciones móviles en su desplazamiento a los diferentes puntos fuera de una estación fija, vendrán aumentadas sobre Las anteriores tarifas en la cantidad constante de 1.050 ptas.

Cuarto.- En los supuestos de resultar obligada una segunda o sucesivas revisiones por no hallarse superado las anteriores, La tarifa se liquidará por el 70% de la cuantía correspondiente según el cuadro de tarifas.

Si el plazo de presentación para la segunda revisión fuera superior a

60 días, deberá realizarse una revisión completa del vehículo, ampliándose la tarifa correspondiente en su totalidad.

Quinto.- Las cuantías anteriormente definadas incluyen los impresos de inspección, pegatinas y coste de información de las estaciones y no incluyen sobre el valor añadido (IVA) ni la tasa de tráfico.

Sexto.- En todas las estaciones de inspección técnica, las tarifas vigentes estarán expuestas al público en lugar visible.

Séptimo.- La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de mayo de 1993.

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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