Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 27/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 8 de marzo de 1993, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establecen las normas de regulación de la actividad marisquera en el litoral de la provincia marítima de Málaga.

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Esta Dirección General de Pesca y Acuicultura en uso de las facultades atribuidas por el artículo 3º de la orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984 (BOJA núm. 109 de 28 de noviembre) sobre tallas mínimas y épocas de veda para moluscos, ha tenido a bien establecer, previo los asesoramientos oportunos, un plan específico para la ordenación de la actividad marisquera en la provincia marítima de Málaga, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera: Se prohíbe la captura y venta de la especie denominada Corruco (Acanthocardia tuberculatum).

Segunda: Con independencia de la norma anterior, por la presente Resolución se fijan las normas que se seguirán para la extracción de mariscos, desde su entrada en vigor hasta el 30 de septiembre de 1993 y que serán de aplicación a la provincia marítima de Málaga.

Tercera: Las especies objeto de regulación son las siguientes:

Chirla (Venus gallina), Coquina (Donax trunculus), Concha fina (Callista chione), Almeja chocha (Venerupis rhomboides), Almejón o bolo (Venus verrucosa), Vieira (Pecten maximus) y Busano (Murex brandaris).

Para el resto de las especies no contempladas en el párrafo anterior se observará lo dispuesto en la citada Orden de 12 de noviembre de 1984.

Cuarta: Para las especies citadas en la norma anterior, se establecen las condiciones que se señalan a continuación: Chirla: Se autoriza su extracción durante los meses de abril, julio, agosto y septiembre, estableciéndose una tara de 35 kg. por embarcación y día.

Coquina: Queda autorizada su extracción en los meses de abril, julio, agosto y septiembre, estableciéndose una tara de 25 kgs. por embarcación y día.

Concha fina: Queda autorizada su extracción durante todo el periodo de vigencia de la presente Resolución, fijándose una tara de 90 kgs. por embarcación y día.

Almeja Chocha y Almejón o bolo: Queda autorizada su extracción desde la entrada en vigor de la presente Resolución hasta el 30 de junio de 1993, estableciendose una tara de 90 kgs. por embarcación y día.

Vieira: Queda autorizada su extracción desde la entrada en vigor de la presente Resolución hasta el 30 de abril y los meses de julio y agosto, fijándose una tara de 90 kgs. por embarcación y día.

Busano: Queda autorizada su extracción desde la entrada en vigor de la presente Resolución hasta el 30 de abril de 1993 y los meses de agosto y septiembre, estableciéndose una tara de 400 unidades por embarcación y día.

Quinta: Si las circunstancias así lo aconsejan, y previo los asesoramientos oportunos, podrán introducirse cambios o modificaciones referentes a las taras de captura y épocas de veda establecidas en la presente Resolución.

Sexta: No se podrán extraer aquellas especies que no alcancen la talla mínima reglamentaria establecida en la Orden de

12 de noviembre de 1984.

Séptima: Se observará el cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de

12 de febrero de 1987 (BOJA nº 18 de 3 de marzo), por la que se establecen las normas de regulación en el ejercicio de la actividad marisquera en el litoral andaluz y, de forma especial, lo establecido para zonas afectadas por planes específicos de ordenación marisquera.

Octava: Las embarcaciones deberán estar legalmente despachadas al marisqueo, para lo cual deben estar incluidas en el

censo oficial de embarcaciones marisqueras con artes de rastro.

Novena: El incumplimiento de cualquiera de las normas anteriores será sancionado conforme a la legislación vigente.

Décima: La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 8 de marzo de 1993.- El Director General,

Francisco J. Alba Riesco.

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