Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Examinado el expediente promovido por Almuñécar International School, S.A., entidad titular del Centro Privado «Almuñécar International School¯ de Almuñécar (Granada), en solicitud de autorización y clasificación como Centro extranjero autorizado para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico a alumnos españoles y extranjeros; visto el informe del British Council en España, así como los del Servicio de Inspección de Educación y de la Unidad Técnica de la Delegación Provincial de esta Consejería de Educación y Ciencia de Granada, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1110/1978, de
12 de mayo (BOE del 30), sobre régimen de Centros extranjeros en España y en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del
20), sobre autorizaciones de Centros docentes Privados para impartir enseñanzas de Régimen General, esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto autorizar, a partir del curso
1993/94, el funcionamiento del Centro extranjero «Almuñécar International School¯ de Almuñécar (Granada), quedando clasificado conforme a los datos que se indican a continuación.
Provincia: Granada
Municipio: Almuñécar
Localidad: Almuñécar
Código de Centro: 18601965
Denominación: Almuñécar International School Domicilio: Urbanización Los Pinos, s/n.
Titularidad: Almuñécar International School, S.A. Clasificación: Centro extranjero autorizado para impartir enseñanza conforme al sistema educativo británico a alumnos españoles y extranjeros.
Niveles educativos: Nursery, Primary Education (Infant y Junior)
Número de puestos escolares: 175
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 3 de mayo de 1993
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Descargar PDF