Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 27/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 19 de mayo de 1993, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, sobre admisión y matriculación de alumnos y alumnas en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 1993/94.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 26 de enero de

1993 (BOJA del 2 de febrero), regula la escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes dependientes de la Junta de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, para el curso 1993/94, y en su disposición I.3 establece que la admisión de los alumnos y alumnas en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos se regulará específicamente.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en la disposición X. Final.6 de la referida Orden, y con el fin de arbitrar el procedimiento adecuado para llevar a cabo el proceso de admisión y matriculación de alumnos y alumnas para el curso 1993/94 en dichas Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, así como para la mejor resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares sea superior a la oferta de los mismos, esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional resuelve establecer las siguientes disposiciones:

I. AMBITO DE APLICACION.

La presente Resolución será de aplicación en todas las Escuelas e Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, dependientes de la Junta de Andalucía, sostenidas con fondos públicos.

II. PREVISION DE PUESTOS ESCOLARES VACANTES.

1.- Cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia determinará el número de puestos escolares vacantes de cada Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos con objeto de llevar a cabo para el curso 1993/94 una admisión de alumnos y alumnas adecuada a las disponibilidades de las mismas.

2.- El número de puestos escolares vacantes que se ofertará en cada uno curso será el resultado de descontar del total de puestos escolares la reserva que se prevea de alumnos y alumnas que promocionen y también de aquellos que repiten curso.

3.- El número de puestos escolares disponibles estará referido a:

- Enseñanza regladas para alumnos de régimen oficial (Plan 1963).

- Enseñanzas regladas para alumnos de régimen oficial (Plan Experimental).

- Enseñanzas regladas para alumnos de régimen oficial (Módulos Profesionales Experimentales).

- Enseñanzas regladas para alumnos de régimen libre (Plan 1963).

4.- No se computará como plazas disponibles las correspondientes a los cursos monográficos.

5.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia velarán para que en cada Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, y con anterioridad al inicio del plazo de solicitud de instancias, se dé publicidad a la relación de puestos escolares vacantes.

III. RELACION UNIDAD/ALUMNOS.

1.- Para posibilitar la determinación del número de puestos escolares vacantes se tenderá a establecer las siguientes relaciones medias unidad/alumnos:

- En los cursos comunes 1/40 en las siguientes teóricas y 1/30 en las teórico-prácticas.

- En los cursos de especialidad 1/30 en las asignaturas teóricas y 1/20 en las teórico-prácticas.

2.- No obstante lo expuesto en el punto anterior, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán acomodar lo establecido anteriormente a las características específicas de los centros en relación con el cupo de profesorado existente y a la previsión de los horarios lectivos.

IV. SOLICITUD DE PLAZAS.

El acto de petición de plaza escolar se realizará en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos mediante solicitud, debidamente cumplimentada por duplicado, que será facilitada en las propias Escuelas, según el modelo que figura en el anexo I de la presente Resolución.

V. PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISION DE ALUMNOS Y ALUMNAS.

1.- Consejo Escolar

De acuerdo con el artículo 12. del Decreto 115/1987, de 29 de abril, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos en los Centros docentes dependientes de la Junta de Andalucía sostenidos con fondos públicos, (BOJA 2 de mayo) y el Decreto 277/1987, de 11 de noviembre, sobre funcionamiento y órganos de gobierno de los Centros de enseñanzas especiales, (BOJA 12 de diciembre), el Consejo Escolar desarrollará las siguientes tareas:

a) Anunciar los puestos escolares vacantes, de acuerdo con la planificación de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, y según lo establecido en el apartado II de la presente Resolución, que serán publicados en lugares de fácil acceso al público.

b) Estudiar las solicitudes de petición de plazas presentadas.

c) Adjudicar los puestos escolares vacantes, con sujeción estricta a los criterios establecidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 julio, Decreto

115/1987, de 29 de abril, disposiciones que los desarrollan en el ámbito de esta Comunidad Autónoma y en la presente Resolución.

d) Atender en primera instancia las reclamaciones que pudieran presentarse.

2.- En aquellas Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en que por cualquier circunstancia no esté constituido el Consejo Escolar, se formará una Comisión para la admisión de alumnos y alumnas compuesta por:

- Un miembro del Servicio de Inspección de Educación, designado por el Delegado Provincial, a propuesta del Jefe del Servicio de Inspección, que actuará como presidente.

- El Director de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

- Un representante del Claustro de Profesores, elegido por el mismo.

- Un representante del alumnado.

- Un representante de los padres y madres.

- El Secretario de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, que actuará como tal.

3.- En el supuesto de que la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos existan más plazas vacantes que solicitudes, se entenderán admitidos todos los solicitantes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución.

4.- Si el número de solicitudes es superior al de puestos escolares vacantes, éstos se adjudicarán a los solicitantes que resulten con mayor puntuación después de aplicar la baremación establecida en los criterios prioritarios y complementarios recogidos en el anexo II de la presente Resolución. En caso de empate, se resolverá según se determina en la disposición VI.5. de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 26 de enero de 1993, antes mencionada.

5.- En previsión de que algunos de los solicitantes admitidos no pudieran, por cualquier razón, formalizar su matrícula, se establecerá, por cualquier razón formalizar su matrícula, se establecerá, por orden descendiente de puntuación, un cupo de posibles sustitutos, a los que se les permitirá formalizar su matrícula en el tiempo y forma establecidos, una vez concluida la de los admitidos en primera instancia.

6.- La relación de admitidos y no admitidos, que servirá de notificación al interesado, deberá publicarse en el tablón de anuncios de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos al día siguiente de su resolución, especificando, en su caso, los motivos de la no admisión. El plazo de reclamación será de cinco días a contar desde su publicación.

VI. MATRICULACION.

1.- No se podrá exigir aportación económica alguna por ningún concepto, según se establece en el artículo 4. b) del Decreto 115/1987, a excepción del Seguro Escolar, regulado por Real Decreto 1663/1985, de

28 de agosto (BOE de 14 de septiembre).

A) Alumnos y alumnas oficiales.

2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3. del Decreto

115/87, de 29 de abril, la continuidad de los alumnos y alumnas en los diferentes cursos de un mismo requiere proceso de admisión. En consecuencia, todos los alumnos y alumnas matriculados en una Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos durante el curso académico anterior tendrán derecho a permanecer escolarizados en la misma para el siguiente curso escolar, siempre que no hayan manifestado lo contrario y reúnan las condiciones académicas exigidas.

3.- Los alumnos o alumnas que por cualquier motivo hayan interrumpido sus estudios y deseen incorporarse de nuevo como oficiales a los mismos serán considerados a todos los efectos como alumnos de nuevo ingreso.

4.- Los alumnos y alumnas que deseen pasar su matrícula libre en el curso anterior a oficial en el presente, deberán considerarse como alumnos de nuevo ingreso con sujeción a las normas de admisión que para éstos se establecen.

5.- A los alumnos y alumnas que hayan agotado cuatro convocatorias sucesivas no les será admitida la matrícula oficial.

6.- No obstante el punto anterior, la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, previa petición razonada y justificada del interesado, y vistos los informes del Director de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, podrá autorizar la matrícula oficial del mismo.

7.- Dicha petición deberá efectuarse en la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos entre los días 1 y 25 de octubre. La misma, acompañada de los correspondientes informes, se elevarán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, antes del 20 de noviembre del curso académico para su resolución.

B) Alumnos y alumnas de nuevo ingreso.

8.- Una vez realizada la adjudicación de plazas, los seleccionados deberán formalizar la matrícula en la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondiente y en el plazo establecido en el apartado VII de la presente Resolución, entendiéndose que aquellos que no procedan a dicha formalización renuncian a su plaza.

9.- El acto de formalización de matrícula quedará condicionado a la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos.

10.- Si alguno de los solicitantes no hicieran uso de su derecho a matricularse en el tiempo y forma establecidos, se entenderá que renuncian a su plaza, adjudicándose la misma a los admitidos como sustitutos en la lista de reserva.

C) Alumnos y alumnas libres.

11.- Los alumnos y alumnas que deseen presentarse a las pruebas por enseñanza libre realizarán la matrícula en la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos más próxima a su residencia, presentando la documentación que así lo acredite en la Secretaría del Centro correspondiente.

VII. CALENDARIO

1.- El plazo de presentación de solicitudes de admisión será el comprendido entre el 9 y el 22 de junio de 1993.

2.- El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria oficial extraordinaria será el comprendido entre el 1 y el 25 octubre de 1993.

3.- El plazo de presentación de solicitudes de admisión para alumnado libre será el comprendido entre el 2 y el 17 de marzo de 1994.

4.- La matriculación del alumnado oficial se realizará entre el 1 y el

16 de julio de 1993.

5.- El proceso de matriculación del alumnado libre habrá que concluir el

30 de abril de 1994.

VIII. CURSOS MONOGRAFICOS

Las enseñanzas no regladas (cursos monográficos y otras modalidades) se regularán mediante normativa específica, no pudiéndose organizar, ni impartir tales enseñanzas sin la previa autorización de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

IX. RECLAMACIONES

1.- La inobservancia de los criterios de admisión, o la aplicación de los mismos contraviniendo lo establecido en la presente Resolución, podrá ser objeto de reclamación en primera instancia ante el Consejo Escolar, y en segunda instancia, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia que deberá resolver, previo informe del Consejo Escolar, según lo establecido en el artículo 15. del Decreto

115/1987.

2.- Dichas reclamaciones serán resueltas por los órganos correspondientes, y contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Educación y Ciencia, que pondrá fin a la vía administrativa.

3.- La infracción de las normas de admisión de alumnos y alumnas por las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 16. del Decreto 115/1987, de 29 de abril.

X. DISPOSICIONES FINALES

1.- Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado de la presente Resolución a los Directores y Directoras de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos del ámbito territorial de su competencia.

2.- Los Directores y Directoras de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, así como el Servicio de Inspección de Educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución y adoptarán las medidas necesarias para su mayor difusión.

3.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de mayo de 1993.- El Director General, Casto Sánchez Mellado.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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