Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 29/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 24 de marzo de 1993, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se convoca a concurso público de cuarenta y siete explotaciones familiares agrarias en la primera fase de asentamientos de la zona de ampliación de los nuevos regadíos de Motril-Salobreña (Granada) Sector VII (Cota 200).

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De acuerdo con lo dispuesto en el Título III de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, en el Capítulo IV del Reglamento para su ejecución, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973 y, en virtud de lo establecido por el Real Decreto 1129/1984, de 4 de abril, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Reforma y Desarrollo Agrario.

Realizados los trámites correspondientes y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Convocar concurso para la adjudicación en régimen de concesión administrativa con acceso a la propiedad de cuarenta y siete explotaciones agrarias familiares en la primera fase de asentamiento de la Zona de ampliación de los nuevos regadíos de Motril-Salobreña (Granada), Sector VII (Cota 200). Las características y situaciones de las mismas se detallan en anejos a esta Resolución.

SEGUNDO.- Las Bases reguladoras del concurso se expondrán al público a partir de la publicación de la presente Resolución, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, sito en la calle Juan de Lara Nieto s/n, en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Granada, sita en calle Gran Vía de Colón, 48, y en el Ayuntamiento de Motril (Granada).

TERCERO.- Podrán tomar parte en el concurso las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española y ser mayor de 18 años.

b) Tener la condición de profesional de la agricultura, trabajador agrícola, técnico agrícola, joven de primer empleo procedente del medio rural o emigrante retornado.

c) En caso de varón, estar licenciado o exento del Servicio Militar o justificar a juicio del IARA. el cumplimiento de las obligaciones que han de ser asumidas.

d) En caso de ser propietario, titular de empresa agraria o trabajador agrícola por cuenta propia, que el rendimiento previsible de su propiedad o empresa, sumado al de la explotación que se adjudique no supere en tres veces el salario mínimo interprofesional. A estos efectos la estimación del rendimiento medio de las explotaciones que salen a concurso se entenderá equivalente al salario mínimo interprofesional.

e) Que el solicitante no realice una actividad lucrativa no agraria que produzca ingreso superior a dos veces el salario mínimo interprofesional.

f) No tener obligaciones económicas pendientes con el IARA. ni haber sido objeto de expediente de caducidad de anteriores concesiones de este Instituto.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 24 de marzo de 1993.- El Presidente, Fernando Ciria Parras.

(Véanse ANEXOS I, II, III, IV y V)

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