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Para general conocimiento se hace público en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada, en fecha 13 de noviembre de 1992, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, resolviendo el Recurso núm. 1622/91, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:
Fallamos: «Que rechazando la inadmisibilidad alegada por la Administración demandada, debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. de la Lama Lamamié de Clairac, en nombre y representación de Don Juan Gabriel Muñoz Rodríguez, contra resolución de 17 de enero de 1991, del Viceconsejero de Gobernación, de la Junta de Andalucía, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra otra de 8 de noviembre de 1990, por la que se concede al actor compatibilidad de la actividad pública principal y la privada en los términos y con los límites a que se hace referencia y se deniega la compatibilidad solicitada para la segunda actividad pública; que confirmamos. Sin costas. Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia¯.
Sevilla, 19 de mayo de 1993.- El Director General, Juan Pedro Gómez Jiménez.
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