Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 31/5/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 26 de mayo de 1993, por la que se delimitan las subvenciones de intereses de distintas líneas de ayudas a pequeñas y medianas empresas agroalimentarias, forestales, pesqueras y acuícolas, previstas en el convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras, para 1993.

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El Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1993, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de mayo de 1993 establece la bonificación de puntos de interés a las pequeñas y medianas empresas que se acojan al mismo en los préstamos solicitados para campaña de producción, de comercialización o transformación de industrias agroalimentarias, al amparo de contratos agrarios homologados y para refinanciación de pasivo.

En el mismo sentido se prevé la posibilidad de ampliar las cuantías de las subvenciones en los casos de daños por fenómenos meteorológicos, como la helada, que ha afectado desfavorablemente la producción de patata extratemprana, así como en la de nísperos y productos subtropicales haciéndose necesario en estos casos la cuantificación de estas ampliaciones.

De igual manera, para el adecuado desarrollo del Convenio, resulta necesario también determinar las bonificaciones y plazo de formalización de los préstamos solicitados al amparo del contrato agrario homologado de del cerdo ibérico, de espárragos y de otros productos obtenidos en Andalucía, así como la determinación de los casos en los que es posible la bonificación de los préstamos de campaña amparados en contratos agrarios homologados celebrados entre empresas industriales y sus fines agrarias.

Finalmente, y para garantizar la objetividad y la seguridad pública de los interesados, se hace conveniente establecer, con carácter general, la cuantía a subvencionar en las distintas modalidades de ayudas previstas en el Convenio.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas he tenido a bien

DISPONER:

PRIMERO:

Los cultivadores de patata extratemprana, que siendo agricultores a título principal hayan sufrido daños en el cultivo durante la campaña

1992/1993, podrán obtener préstamos para refinanciación de pasivo con plazo de amortización de tres años y una subvención de SEIS puntos de interés.

Igualmente podrán obtener SEIS puntos de interés de subvención en los préstamos de campaña de producción. En esta modalidad las cuantías máximas por hectárea serán vez y media las establecidas en el Convenio por unidad de superficie, así como por explotación.

Los cultivadores de frutales subtropicales y nísperos que, siendo agricultores a título principal, hayan obtenido en la campaña de producción. En esta modalidad las cuantías máximas por hectáreas serán vez y media las establecidas en el Convenio por unidad de superficie, así como por explotación.

Los cultivadores de frutales subtropicales y nísperos que, siendo agricultores a título principal, hayan obtenido en la campaña 1992/1993 una cosecha superior al 50% de lo normal, debido a la helada sufrida, podrán obtener préstamos para refinanciación de pasivo con plazo de amortización de tres años y una subvención de SEIS puntos de interés.

La justificación de los requisitos exigidos se hará mediante la aportación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1992 y documentación justificativa del daño ocasionado emitida por los correspondientes Servicios Técnicos de las Delegaciones Provinciales respectivas.

SEGUNDO:

La bonificación del interés de aquellos préstamos de campaña de comercialización o transformación al amparo del contrato agrario homologado del cerdo ibérico producido en Andalucía, para la campaña de 1992/1993 será la siguiente cuantía:

Cerdo ibérico de alimentación de bellotas

o recebo ............................................... 3 puntos.

Cerdo de alimentación sólo con piensos ............... 2 puntos.

Los contratos deberán haber sido formalizados con anterioridad al 31 de marzo de 1993.

Para los préstamos solicitados al amparo del contrato agrario homologado de espárragos para consumo en fresco, producidos en Andalucía, para la campaña 1992/1993, se concederá una subvención máxima de tres puntos de interés a los mismos, siempre que los contratos se realicen antes del

20 de mayo de 1993.

Para los préstamos solicitados al amparo del contrato agrario homologado del mosto de Jerez para la campaña 1992/1993, se concederá una subvención de dos puntos de interés, siempre que los contratos se realicen antes del 30 de Junio de 1993.

TERCERO:

Excepcionalmente se subvencionarán los préstamos de campaña de comercialización amparados en contratos agrarios homologados entre empresas industriales y sus afines agrarias, en los casos siguientes:

Si la vendedora es un productor individual y éste no posee más del

25% del capital social de la industria compradora.

Si la parte vendedora es una sociedad, esta sociedad y la empresa industrial compradora no podrán tener más del 25% de los socios coincidentes. Además los socios de la vendedora no podrán participar con más del 25% en el capital de la compradora.

Esta Administración, cuando lo estime oportuno, requerirá a los interesados la documentación acreditativa correspondiente para su verificación.

CUARTO:

Con carácter general la subvención de tipos de interés en las líneas de ayuda que a continuación se detallan será la siguiente:

Préstamos de campaña de producción

agrícola, ganadera y forestal ...................... 3 puntos Préstamos por sacrificio obligatorio

de ganado ........................................... 3 puntos Préstamos para reposición de ganado ............... 3 puntos Préstamos de campaña de comercialización

agroalimentaria y forestal .......................... 3 puntos Préstamos para fomentar la integración

empresarial o interprofesional ...................... 3 puntos Préstamos de refinanciación de pasivos a

empresas agroalimentarias, forestales,

pesqueras y acuícolas ............................... 2 puntos Préstamos de campaña de producción

pesquera y acuícola ................................ 3 puntos Préstamos de campaña de comercialización

pesquera y acuícola ................................ 3 puntos Financiación puente de ayudas comunitarias

pesqueras y acuícolas .............................. 3 puntos Financiación de activos fijos

pesqueros y acuícolas .............................. 3 puntos

Sólo en casos excepcionales, debidamente justificados, se concederán ayudas por cuantía superior a las anteriormente señaladas, que podrán alcanzar hasta un máximo de OCHO puntos de interés del préstamo formalizado.

QUINTO:

Las ayudas establecidas en los apartados anteriores se entenderán en tanto que las disponibilidades presupuestarias de ésta Consejería para este programa lo permitan.

DISPOSICION FINAL:

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 26 de mayo de 1993

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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