Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 5/6/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 18 de mayo de 1993, por la que se conceden ayudas a las personas en situación de privación de libertad que reciban cursos de orientación y Formación Profesional Ocupacional.

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El Reglamento 2052/88, del Consejo, de 24 de junio de

1988, sobre los Fondos de la Comunidad Económica Europea, prevé, entre sus objetivos nº 3 y 4, Fondo Social Europeo, la aplicación de éste, fundamentalmente, a los parados y amenazados de paro la realización de acciones de formación profesional. Sin embargo, establece su artículo 3, apartado 2, la posibilidad de incluir otros colectivos distintos de los parados o amenazados de paro entre los que se puede encontrar el colectivo de personas en privación de libertad objeto de esta norma.

La presente Orden tiene por objeto establecer unas ayudas para compensar las pérdidas ocasionadas por la asistencia a los mencionados cursos.

Por otro lado, existe la aplicación presupuestaria asignada para el mencionado fin, la 2.12.18.619.00.225 procediendo, en consecuencia, la regulación de estas ayudas. En consecuencia, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 5/1993, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O:

Artículo Primero. Conceder ayudas por valor de 480.000 pesetas a las personas que reciban Cursos de Orientación y Formación Profesional Ocupacional en situación de privación de libertad.

Artículo Segundo. La documentación justificativa del importe de la ayuda se presentará en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de la percepción, de conformidad con el artículo

41 del Decreto 149/1988, de 5 de abril.

Artículo Tercero. Al prohibir la normativa penitenciaria la disponibilidad de dinero físico a los reclusos, los perceptores de las correspondientes ayudas serán los administradores-habilitados de los Centros Penitenciarios de Almería «El Acebuche¯, y Granada, que las ingresarán en las respectivas cuentas de peculio de los internos ayudados.

Artículo Cuarto. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de mayo de 1993

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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