Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 5/6/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 27 de mayo de 1993, por la que se aprueba el reglamento de ayudas de acción social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Por Orden de 1 de julio de 1991 (BOJA del 6) se aprobó el Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Asimismo, por Orden de 4 de marzo de 1992 (BOJA del 10), se procedió a la modificación parcial del citado Reglamento.

La reciente publicación de la Orden de esta Consejería de 14 de diciembre de 1992, por la que se regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, la entrada en vigor de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la necesidad de clarificar y matizar diversos aspectos del referido Reglamento, aconsejan proceder a una nueva redacción de la integridad del texto del mismo, en orden a su adecuación a las mencionadas disposiciones y a mejorar la regulación originaria.

En consecuencia, a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública y previa negociación con las organizaciones sindicales integradas en la Mesa General de Negociación,

DISPONGO:

Artículo Unico. Se aprueba el Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo texto se inserta como ANEXO a esta Orden.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las solicitudes para las distintas modalidades de ayudas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por las disposiciones previstas en la misma.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas la Orden de 1 de julio de 1991 (BOJA del 6), de la Consejería de Gobernación, por la que se aprobaba el Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Junta de Andalucía, así como la Orden de 4 de marzo de

1992 (BOJA del 10), de modificación de la anterior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Secretaría General para la Administración Pública a efectuar las convocatorias a que haya lugar en virtud de lo establecido en el Reglamento aprobado por esta Orden, a dictar las resoluciones necesarias, en los supuestos previstos, a determinar las cuantías de las diversas ayudas en cada ejercicio económico y a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la referida disposición.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de mayo de 1993

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

ANEXO

REGLAMENTO DE AYUDAS DE ACCION SOCIAL PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO Y NO LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

CAPITULO I. BASES GENERALES.

Artículo 1. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS AYUDAS.

1. OBJETO.

Es objeto del presente Reglamento la regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de ayudas del Fondo de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en las modalidades que a continuación se indican:

a) Ayuda protésica y odontológica.

b) Ayuda para atención a disminuidos.

c) Ayuda por defunción.

d) Ayuda por sepelio.

e) Ayuda de estudios.

f) Indemnización por accidentes.

g) Ayuda de guardería y ciudado de hijos.

h) Préstamos.

* Préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda. * Préstamos sin intereses para necesidades diversas.

i) Ayuda para subvención de alquileres.

j) Ayuda de carácter excepcional.

2. CONTENIDO.

2.1. Estas ayudas tendrán carácter de prestación económica a tanto alzado, con el fin de compensar determinados gastos o atender la actualización de las contingencias cubiertas por cada modalidad, otorgándose por cada beneficiario y ejercicio económico una sola prestación, salvo disposición en contrario en las bases específicas.

2.2. En el caso de las ayudas para PRESTAMOS, se trata de eximir de los intereses en cada una de las dos submodalidades.

2.3. Las cuantías destinadas a las distintas modalidades de ayudas se determinarán por la Consejería de Gobernación para cada ejercicio económico en función de las disponibilidades con las organizaciones sindicales integradas en la Mesa General de Negociación.

2.4. A propuesta de la Mesa General de Negociación o Comisión designada por la misma, se podrán modificar las cuantías asignadas a cada ayuda si, a la vista de las solicitudes presentadas, se comprueba la existencia de remanente en la cantidad asignada a una o varias modalidades. Dicho remanente cubrirá las necesidades detectadas en otras.

Artículo 2. AMBITO PERSONAL.

1. Podrá causar derecho a las prestaciones mencionadas en el artículo anterior:

a) El personal funcionario, eventual e interino a que se refiere el artículo 16.1 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, así como el personal estatutario indicado en la Disposición Transitorial Tercera, punto 2, del mencionado texto legal, con las excepciones que en este Reglamento se establecen para distintas modalidades de ayudas.

b) Los beneficiarios del personal referido en el párrafo anterior que en el momento de su fallecimiento cumpliera los requisitos del punto siguiente, con las excepciones que en este Reglamento se establecen para distintas modalidades de ayudas.

2. El personal a que se refiere el punto anterior deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Los mencionados en el párrafo a), estar en situación de servicio activo y percibir los haberes con cargo a los presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, queda asimilada a la situación de servicio activo la invalidez provisional.

b) A los solos efectos de su participación en las modalidades de PRESTAMOS (en sus dos submodalidades) y SUBVENCION DE ALQUILERES, el personal del punto 1, a) deberá haber prestado servicios de manera ininterrumpida, en el momento de presentar la solicitud, al menos durante los últimos 12 meses.

c) No haber percibido prestación alguna que resulte incompatible con las distintas modalidades de ayudas, según se establece en el artículo 6 del presente Reglamento.

d) Los demás requisitos que se determinen en las bases específicas de cada modalidad de ayuda.

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de las modalidades PROTESICA Y ODONTOLOGICA, AYUDA POR DEFUNCION Y AYUDA POR SEPELIO, para sí o sus beneficiarios, los funcionarios que ostenten la condición de mutualistas sometidos al ámbito de aplicación de la MUFACE. Asimismo, dichos funcionarios no podrán solicitar la modalidad AYUDA DE CARACTER EXCEPCIONAL, salvo si es expresamente denegada por dicha mutualidad.

Artículo 3. SOLICITUD Y DOCUMENTACION.

1. Los interesados deberán presentar solicitud conforme al modelo oficial, debidamente cumplimentada.

2. En aquellos supuestos en que dos sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de cualquiera de los Reglamentos de ayudas de Acción Social tengan beneficiarios comunes, sólo uno de ellos podrá causar derecho en favor de los mismos.

3. En todos los casos, las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI. (de ambos, en caso de matrimonio o convivencia).

b) Fotocopia de última nómina percibida (sólo personal docente de la Consejería de Educación y Ciencia y personal de Instituciones Sanitarias del SAS).

c) La documentación específica requerida en cada tipo de ayuda.

4. Carecerán de validez los documentos aportados con enmiendas y tachaduras.

5. A los efectos de comprobación y esclarecimiento de los datos en virtud de los cuales deban resolverse las ayudas, la Administración podrá solicitar documentación relativa a las mismas o a la situación administrativa de los solicitantes.

Artículo 4. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACION DE SOLICITUDES.

1. Las modalidades de ayudas a), b), c), d), f) y j) del artículo 1.1 tendrán el carácter de actividad continuada a lo largo de cada año. Las solicitudes para estas modalidades se presentarán en el plazo de SEIS MESES a partir del día siguiente a aquel en que ocurrió el hecho o se produjo el gasto que motiva la petición.

2. El resto de las modalidades de ayudas estarán sometidas a convocatorias puntuales hechas públicas a través de resoluciones de la Secretaría General para la Administración Pública que se insertarán en el BOJA. En dichas resoluciones, que deberán atenerse a lo regulado con carácter general en este Reglamento, se establecerán los plazos de presentación de solicitudes.

3. Al objeto de encauzar la recepción de las solicitudes y, en consecuencia, agilizar la gestión de las ayudas, aquéllas se presentarán preferentemente en las oficinas de registro de la Consejería de Gobernación y Delegaciones de ésta en las distintas provincias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. De cuanto se dispone en los puntos 1 y 2 de este artículo queda exceptuada la modalidad INDEMNIZACION POR ACCIDENTES, que se regirá por lo establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento.

Artículo 5. PROCEDIMIENTO.

1. Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y calificación de las mismas por el Servicio de Acción Social de la Dirección General de la Función Pública que, una vez ultimada la gestión, elevará propuesta de concesión a favor de quienes reúnan los requisitos exigidos en este Reglamento.

2. En las modalidades de ayudas contempladas en el punto 2 del artículo anterior y en aquellas otras en que el número de solicitudes lo aconseje, mediante resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, se publicarán listados provisionales de admitidos y excluidos contra los que los interesados podrán formular las reclamaciones que sean procedentes, en el plazo de veinte días naturales. Asimismo, durante este plazo deberán subsanarse, en su caso, los defectos causantes de la exclusión provisional. Agotado el mismo, se elevarán aquéllos a definitivos con las modificaciones a que hubiere lugar.

3. El plazo máximo de resolución de las diversas modalidades de ayudas contempladas en este Reglamento será de doce meses, computables a partir de la fecha de finalización de los respectivos plazos, en el caso de las que son objeto de convocatorias específicas, o de la fecha de presentación de las solicitudes, en el caso de las de actividad continuada. Transcurrido dicho plazo máximo sin resolución expresa, se entenderán desestimadas las ayudas.

4. Por la Secretaría General para la Administración Pública se dará cuenta al órgano pagador de las Consejerías u Organismos Autónomos correspondientes de la relación de beneficiarios de ayudas para el pago de las mismas.

5. El abono de las ayudas concedidas se efectuará por transferencia bancaria a los beneficiarios.

6. A los efectos de seguimiento y control, las organizaciones sindicales con participación en la Mesa General de Negociación podrán intervenir en cualquier momento del procedimiento de gestión, concesión y, en su caso, reclamación.

Artículo 6. INCOMPATIBILIDADES.

1. Las modalidades de ayudas objeto de este Reglamento son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad públicos para el mismo ejercicio económico o año académico, salvo que fueran de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acreditan documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia.

2. Se exceptúan de lo establecido en el punto anterior la modalidad INDEMNIZACION POR ACCIDENTES, así como la de AYUDA POR DEFUNCION respecto a la misma otorgada por el régimen general de la Seguridad Social.

3. Se declaran incompatibles entre sí las submodalidades de ayudas para PRESTAMOS, así como la ayuda para SUBVENCION DE ALQUILERES y la de PRESTAMOS POR ADQUISICION DE PRIMERA VIVIENDA, con las salvedades que para aquélla se establecen en el artículo 45.4 de este Reglamento.

4. Asimismo, resultan incompatibles las ayudas para PRESTAMOS y los anticipos reintegrables (regulados por Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de diciembre de 19920 o cualquier otra prestación concedida por las administraciones públicas que suponga retención mensual en nómina.

Artículo 7. FALSEDAD EN LAS SOLICITUDES.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

BASES ESPECIFICAS.

CAPITULO II. AYUDA PROTESICA Y ODONTOLOGICA.

Artículo 8. CONCEPTO.

1. Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica destinada a sufragar en parte los gastos habidos con ocasión de la adquisición de prótesis no cubiertas por el sistema de Seguridad Social, Instituto Andaluz de Servicios Sociales u otro organismo o sistema mutualista de carácter público.

2. Para cada prestación sólo se podrá obtener ayuda una vez por ejercicio, salvo que la prótesis o prestación correspondiente resulte necesaria según prescripción facultativa, por suponer modificación respecto a la situación anterior.

3. La ayuda Protésica y Odontológica abarcará las siguientes prestaciones, cuyas cuantías específicas se determinarán para cada ejercicio:

a) Prótesis dentarias.

- dentadura completa.

- dentadura superior o inferior.

- piezas sueltas o endodoncias.

- obturaciones o empastes.

- implantes osteointegrados.

- ortodoncia (si se inicia antes de los 18 años).

b) Prótesis oculares.

- gafas completas.

- gafas bifocales.

- gafas telelupa.

- renovación de cristales.

- renovación de cristales telelupa.

- lentillas.

c) Prótesis auditivas y de fonación.

- audífonos.

- aparatos de fonación.

d) Otras prótesis no quirúrgicas, apartados especiales y vehículos de inválidos.

Sólo podrán solicitarse aquellas prótesis no quirúrgicas o aparatos especiales que no figuren en la relación de prestaciones de la Seguridad Social o hayan sido expresamente denegados por ésta.

Artículo 9. BENEFICIARIOS.

1. Podrán resultar beneficiados por esta ayuda el personal mencionado en artículo 2.1, a) y sus familiares o asimilados que estén a su cargo y expensas y resulten beneficiarios del documento de afiliación a la Seguridad Social.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1, b), lo serán el cónyuge viudo incapacitado o en situación de desempleo y los huérfanos menores de edad o los que, siendo mayores, estuvieren incapacitados para el trabajo o en situación de desempleo no subsidiado.

Artículo 10. DOCUMENTACION.

A la solicitud normalizada y los documentos mencionados en el artículo 3, deberán adjuntarse, además, los siguientes:

a) fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social de donde se derive claramente la identidad de los beneficiarios.

b) informe facultativo prescrito por un médico especialista acreditativo de la necesidad de la prótesis. En el caso de tratamiento odontológico, dicho informe se cumplimentará según modelo normalizado, no admitiéndose los emitidos por protésicos dentales. Para las prótesis oculares, no se admitirá en ningún caso los informes realizados por establecimientos o especialistas ópticos.

c) facturas originales del gasto. Dichas facturas estarán expedidas por facultativos o establecimientos especializados. En ellas deberá constar el C.I.F./N.I.F., "recibí", fecha y firma, así como detalle del tratamiento y nombre del beneficiario.

d) si la ayuda es solicitada por el cónyuge viudo o los huérfanos, declaración o promesa de encontrarse en la situación de incapacitado o de desempleo no subsidiado, a los efectos de lo establecido en el artículo 9, así como certificado de defunción del causante y documento acreditativo de su último destino.

CAPITULO III: AYUDA PARA ATENCION A DISMINUIDOS.

Artículo 11. CONTENIDO.

1. Esta modalidad de ayuda consistirá en la financiación compensatoria de los gastos sufridos por el personal a que se refiere el presente Reglamento, con ocasión del pago de tratamiento, rehabilitación o atención especial de deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales padecidas por los mismos o alguno/s de sus beneficiarios, y no cubiertas por organismos oficiales. La ayuda se extenderá a los gastos de asistencia y desplazamiento.

2. Quedan excluidos los gastos de adquisición e implantación de prótesis, por ser objeto de la ayuda regulada en el Capítulo II de este Reglamento.

Artículo 12. BENEFICIARIOS.

1. Podrá beneficiarse de esta ayuda el personal señalado en el artículo

2.1, a) y sus familiares o asimilados que estuvieran a su cargo y expensas, resulten beneficiarios del documento de afiliación a la Seguridad Social y padezcan una disminución física, psíquica o sensorial.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1,b), podrán ser beneficiarios el cónyuge viudo incapacitado o en situación de desempleo y los huérfanos menores o mayores incapacitados o en situación de desempleo no subsidiado que se vean afectados por alguna de las discapacidades mencionadas en el punto anterior.

Artículo 13. DOCUMENTACION.

A la solicitud normalizada y documentación señalada en el artículo 3 deberá acompañarse, además, la siguiente:

a) fotocopia completa del libro de familia, en su caso.

b) fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social de donde se derive claramente la identidad de los beneficiarios.

c) certificado acreditativo de la deficiencia emitido por uno de los siguientes organismos:

- Centros-Base de minusválidos de las Gerencias Provinciales del IASS.

- Equipos de Promoción y Orientación Educativa dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, en los supuestos en que el beneficiario se encuentre en edad escolar.

d) facturas originales de los gastos, expedidas por centros o instituciones de enseñanza y/o rehabilitación, por profesionales especializados en tratamiento, recuperación y rehabilitación de minusvalías o deficiencias y, en su caso, de los gastos originados por desplazamiento.

En dichas facturas deberá constar el C.I.F./N.I.F., el nombre de quien las abona, "recibí", fecha y firma, así como detalle del tratamiento o prestación realizados y nombre del beneficiario.

e) fotocopia compulsada y

completa (incluido documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada el año inmediatamente anterior al que se solicita la prestación. En los casos de unidades familiares en las que se hubiera optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas.

En aquellos otros en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración correspondiente al ejercicio, por no haber percibido los ingresos mínimos exigidos para ello, deberá presentar:

- certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros de la unidad familiar.

- declaración responsable de los ingresos netos percibidos por todos los miembros de la unidad familiar, conforme a modelo normalizado.

f) Si la ayuda es solicitada por el cónyuge viudo o los huérfanos, declaración o promesa de encontrarse en la situación de incapacitado o de desempleo no subsidiado, a los efectos de lo establecido en el artículo 12, así como certificado de defunción del causante y documento acreditativo de su último destino.

g) En los casos de separación legal o divorcio, acreditación de las cargas familiares que soporte el solicitante.

Artículo 14. IMPORTE DE LA AYUDA.

1. La cuantía de la ayuda se determinará mediante la aplicación de un porcentaje, derivado del nivel de renta por miembro de la unidad familiar, al total del gasto efectuado que se acredite hasta un máximo por beneficiario que se determinará para cada ejercicio por la Consejería de Gobernación.

2. El mencionado nivel de renta per cápita se obtendrá del cociente resultante de dividir la base imponible de la declaración del IRPF por el número de miembros de la unidad familiar que se derive de la antedicha declaración, salvo en los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el solicitante estuviere obligado al pago de alimentos, en cuyo caso se computarán los hijos acreedores de dicha obligación.

3. El porcentaje para determinar la cuantía de las ayudas queda establecido por el siguiente baremo, que será susceptible de modificación para cada ejercicio por la Consejería de Gobernación:

Nivel de renta per cápita Porcentaje

Hasta 450.000 ptas./año 100 %

De 450.001 a 550.000 ptas./año 90 %

De 550.001 a 650.000 ptas./año 80 %

De 650.001 a 850.000 ptas./año 70 %

De 850.001 a 1.600.000 ptas./año 60 %

Más de 1.600.000 ptas./año 50 %

CAPITULO IV. AYUDA POR DEFUNCION.

Artículo 15. CONCEPTO Y CUANTIA.

1. Consistirá en una prestación económica a tanto alzado, pagadera de una sola vez, para compensar los gastos causados por la defunción y sepelio del personal al servicio de la Junta de Andalucía acogido al ámbito de este Reglamento.

2. La cuantía de la ayuda oscilará entre un máximo de 1.000.000 de pesetas y un mínimo de 200.000 ptas. y se determinará multiplicando un módulo, que se establece en 25.000 ptas., por la edad del fallecido hasta los 40 años, y a partir de esta edad, por el número de años que faltara al fallecido para alcanzar la edad de 80 años.

3. Si, conforme al cálculo indicado en el apartado anterior, resultará una cantidad inferior a 200.000 ptas., se abonará este importe mínimo.

4. Las cuantías antedichas podrán actualizarse para sucesivos ejercicios económicos por la Consejería de Gobernación.

Artículo 16. BENEFICIARIOS.

1. Serán beneficiarios de la presente ayuda los familiares y asimilados del causante, derivados del orden excluyente que seguidamente se establece:

a) El cónyuge viudo y, en los supuestos de separación legal, divorciado o declaración de nulidad del matrimonio, el cónyuge separado y el excónyuge, si no hubiere ulteriores nupcias, y si, por sentencia judicial firme, tuvieren atribuida la tutela de los hijos menores o incapacitados, o se hubiere condenado al causante al pago de pensión alimenticia. En los casos en que no existiere declaración judicial de la que se derive la obligación de pagar pensión alimenticia o la atribución de tutela, así como en los de separación de hecho, será beneficiario el cónyuge si percibe ingresos menores al doble del salario mínimo interprofesional.

b) Los hijos menores de edad o mayores incapacitados o en situación de desempleo no subsidiado que convivieren con el causante y a sus expensas.

c) Ascendientes del causante o de su cónyuge que convivieren con aquél y a sus expensas.

d) Demás parientes y asimilados que convivieren con el causante y a sus expensas.

2. En el caso de concurrencia de beneficiarios del mismo grado de parentesco, se distribuirá la ayuda a partes iguales: si concurrieren parientes de distinto grado, se preferirá el más próximo al más remoto.

3. No obstante lo establecido en los puntos anteriores, el causante podrá establecer un orden distinto de beneficiarios entre familiares y asimilados que convivan con él y a sus expensas, mediante disposición testamentaria.

4. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, se presume:

a) Que viven a expensas del causante quienes convivan con él. Dicha convivencia resultará acreditada si aparecieren como beneficiarios del documento de afiliación a la Seguridad Social; asimismo podrá acreditarse mediante certificado del ayuntamiento correspondiente.

b) En defecto de beneficiarios convivientes con el causante, se entenderá que viven a expensas del mismo los que no perciban ingresos mayores al doble del salario mínimo interprofesional.

Artículo 17. DOCUMENTACION.

A la solicitud normalizada del artículo 3.1 y el documento del punto

3, b) de dicho artículo, en su caso, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) fotocopia del DNI. del causante de la prestación.

b) fotocopia completa del libro de familia, en su caso.

c) fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social del causante.

d) certificado de defunción del causante.

e) certificación del registro de actos de última voluntad.

f) copia de la sentencia, en caso de separación legal, nulidad o divorcio.

g) certificado de convivencia con el causante expedido por el órgano municipal competente, en su caso.

h) declaración o promesa de la situación de incapacitados o de desempleo no subsidiado de los hijos mayores de edad en los supuestos en que se den las circunstancias del párrafo b) del punto 1 del artículo 16 de este Capítulo IV.

CAPITULO V. AYUDA POR SEPELIO.

Artículo 18. OBJETO.

Consistirá en una prestación económica a tanto alzado y pagadera de una sola vez con el fin de compensar los gastos habidos por el personal funcionario y no laboral al servicio de la Junta de Andalucía con ocasión del sepelio de alguno de sus familiares o asimilados que resulten beneficiarios del documento de afiliación a la Seguridad Social del que aquéllos sean titulares.

Artículo 19. BENEFICIARIOS.

Podrá obtener la presente ayuda el personal al servicio de la Junta de Andalucía mencionado en el artículo 2.1, a) de este Reglamento, con las exclusiones establecidas en el artículo .3.

Artículo 20. DOCUMENTACION.

A la solicitud normalizada y documentación señaladas en el artículo 3 deberá acompañarse la siguiente:

a) fotocopia completa del libro de familia, en su caso.

b) fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social de donde se derive claramente la identidad de los beneficiarios.

c) certificado de defunción.

CAPITULO VI. AYUDA DE ESTUDIOS.

Artículo 21. CONCEPTO.

1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar en parte los gastos ocasionados por los estudios del personal funcionario y no laboral a que se refiere el artículo 2, cónyuge e hijos que formen parte de su unidad familiar y cursen estudios de enseñanzas oficiales, entendiendo como tales enseñanzas las que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o las Universidades.

2. Para los estudios de Educación Secundaria, de Régimen Especial y Universitarios, la ayuda regulada en el punto anterior tiene carácter básico, estableciéndose además una ayuda complementaria destinada a atender parcialmente los gastos de residencia fuera del domicilio familiar ocasionados por los hijos, cuando se acredite su necesidad.

3. Sólo podrá otorgarse una prestación para cada submodalidad de esta ayuda, beneficiario y curso académico.

Artículo 22. REQUISITOS.

Los beneficiarios de esta modalidad de ayuda deberán encontrarse matriculados y cursando estudios oficiales en el año académico que establezca cada convocatoria.

Artículo 23. SUBMODALIDADES.

Las submodalidades de ayudas de estudios que se conceden serán las siguientes:

1. Estudios de Educación Infantil y Primaria. Consistirá en una cantidad fija que se establecerá para cada ejercicio por la Consejería de Gobernación.

2. Estudios de Educación Secundaria y de Régimen Especial.

a) Ayuda básica: cantidad fija que se establecerá para cada ejercicio por la Consejería de Gobernación.

b) Ayuda complementaria por residencia fuera del domicilio familiar, cuando se acredite su necesidad: cantidad fija que se establecerá para cada ejercicio por la Consejería de Gobernación.

3. Estudios Universitarios de primero, segundo y tercer ciclos.

a) Ayuda básica: importe de la matrícula hasta el tope que para cada ejercicio se establezca por la Consejería de Gobernación. Asimismo, en función de las disponibilidades presupuestarias, podrá establecerse una cantidad fija adicional.

b) Ayuda complementaria por residencia fuera del domicilio familiar, cuando se acredite su necesidad: cantidad fija que se establecerá para cada ejercicio por la Consejería de Gobernación.

Artículo 24. DOCUMENTACION.

1. A la solicitud normalizada y documentación que se indican en el artículo 3 de este Reglamento debe acompañarse, además, la siguiente:

1.1. Fotocopia completa del libro de familia, en su caso.

1.2. a) Resguardo de matrícula o certificación del Director del centro (excepto alumnos de Educación Primaria y de Secundaria obligatoria).

b) Documento del pago de tasas (alumnos universitarios).

1.3. Fotocopia compulsada y completa de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas (incluido el documento de ingreso o devolución) presentada el año inmediatamente anterior al que se solicita la prestación. En los casos de unidades familiares que hubieran optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas.

En aquellos otros en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración del IRPF correspondiente a dicho ejercicio, por no haber percibido los ingresos mínimos exigidos para ello, deberá presentar:

- certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros de la unidad familiar.

- declaración responsable de los ingresos netos percibidos por todos los miembros de la unidad familiar, conforme a modelo normalizado.

1.4. Certificación del ayuntamiento de la localidad de residencia habitual (sólo para la ayuda complementaria de residencia), según modelo normalizado.

1.5. Documentación acreditativa de la residencia en la localidad del centro de estudios (sólo para la ayuda complementaria de residencia).

1.6. Si la ayuda es solicitada para los huérfanos o el cónyuge viudo, la declaración del IRPF o documentación alternativa a que se refiere el punto 1.3 se entenderá de este último. En estos casos deberá aportarse certificado de defunción del causante y documento acreditativo de su último destino.

1.7. En los casos de separación legal o divorcio, acreditación de las cargas familiares que soporte el solicitante.

2. Para la ayuda complementaria de residencia, en los casos a que se refiere el punto 2, b) del artículo 23, la Administración recabará los informes oportunos que acrediten la necesidad de residir fuera del domicilio familiar.

Artículo 25. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

1. El criterio para la determinación de los beneficiarios de ayudas de estudios será exclusivamente el de los rendimientos económicos por miembro de la unidad familiar. A tal efecto, se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor cociente que resulte de dividir la base imponible de la declaración del IRPF, entre los miembros de la unidad familiar que consten en dicha declaración, salvo en los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el solicitante estuviere obligado al pago de alimentos, en cuyo caso se computarán los hijos acreedores de dicha obligación.

2. En aquellos casos en que un solicitante pida ayuda de esta modalidad para más de un beneficiario, el procedimiento para calcular la renta baremable por miembro de la unidad familiar será el siguiente:

Siendo "n" el número computable de miembros, la renta baremable para el primer beneficiario se obtendrá dividiendo la base imponible de la declaración de la renta presentada entre dicho número. Para los siguientes beneficiarios, se dividirá sucesivamente por "n" -1, "n" -2, etc.

3. La adjudicación de ayudas se efectuará según la fórmula expuesta y en orden de mayor a menor edad, hasta donde lo permita la cantidad asignada para esta modalidad dentro del presupuesto del Fondo de Acción Social para cada anualidad.

CAPITULO VII. INDEMNIZACION POR ACCIDENTES

Artículo 26. CONCEPTO.

El personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía a que se refiere el presente Reglamento tendrá asegurados los riesgos de muerte, gran invalidez e invalidez permanente total o parcial producidos por accidentes laboral o extralaboral.

Artículo 27. REQUISITOS Y DOCUMENTACION.

1. Será requisito imprescindible que el personal mencionado en el artículo anterior se encuentre en la situación de servicio activo en el momento en que ocurra el siniestro, considerándose período de actividad el correspondiente a permisos reglamentarios, licencias retribuidas e incapacidad laboral transitoria.

En consecuencia con el párrafo anterior, queda expresamente excluido el personal a que se refiere el párrafo b) del punto 1 del artículo 2 de este Reglamento.

2. A la solicitud normalizada del artículo 3, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) fotocopia del DNI. del causante de la prestación.

b) certificado emitido por el correspondiente Centro Directivo sobre la situación laboral del causante.

c) declaración normalizada de accidente, cumplimentada por el médico que atendió al siniestrado y por los interesados.

d) la documentación específica requerida en la póliza en vigor para cada tipo de riesgo.

CAPITULO VIII. AYUDA DE GUARDERIA Y CUIDADO DE HIJOS.

Artículo 28. CONCEPTO Y SUBMODALIDADES.

1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar en parte los gastos de guardería y cuidado de hijos de hasta tres años del personal a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento.

2. Dentro de este tipo de ayuda se establecen dos submodalidades, pudiendo solicitarse ambas para un mismo hijo:

a) Guardería.

b) Transporte y/o Comedor.

Artículo 29. REQUISITOS.

Para tener derecho a esta prestación deberán reunirse los siguientes requisitos:

1. El hijo o hijos motivo de la petición de prestación, debe(n) tener más de 40 días y no haber cumplido 4 años de edad. No obstante, si la edad de 4 años se cumpliese durante los dos últimos trimestres del curso escolar, la ayuda se prolongará hasta el final del mismo.

2. La ayuda a conceder corresponderá a los gastos de asistencia a guardería o jardín de infancia, incluyendo como tales gastos, en su caso, los de transporte y comedor.

3. También podrá concederse la mencionada ayuda, por los conceptos de transporte y comedor, en los casos de asistencia a centros públicos o privados de educación infantil, quedando excluidos los gastos de enseñanza que son objeto de la modalidad de ayuda regulada en el Capítulo VI.

Artículo 30. DOCUMENTACION.

A la solicitud normalizada y documentación señaladas en el punto 3 deberá acompañarse, además, la siguiente:

a) fotocopia completa del libro de familia, en su caso.

b) informe-factura normalizado emitido por el establecimiento para cada hijo, en el que consten gastos de guardería y gastos de transporte y/o comedor habidos durante el período que se establezca en cada convocatoria. En dicho informe-factura debe constar el código de identificación fiscal del establecimiento que lo expide, así como "recibí", fecha y firma.

c) fotocopia compulsada y completa de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas (incluido el documento de ingreso o devolución) presentada el año inmediatamente anterior al que se solicita la prestación. En los casos de unidades familiares que hubieran optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas.

En aquellos otros en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración del IRPF correspondiente a dicho ejercicio, por no haber percibido los ingresos mínimos exigidos para ello, deberá presentar:

- certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros de la unidad familiar.

- declaración responsable de los ingresos netos percibidos por todos los miembros de la unidad familiar, conforme a modelo normalizado.

d) Aquellos solicitantes que presten servicios en Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud (SAS) deberán presentar certificado conforme a modelo sobre percepción o no de ayuda de guarderías.

e) Si la ayuda es solicitada para los huérfanos, la declaración del IRPF o documentación alternativa a que se refiere el punto c) se entenderá del cónyuge viudo. En estos casos deberá, asimismo, aportarse certificado de defunción del causante y documento acreditativo de su último destino.

f) En los casos de separación legal o divorcio, acreditación de las cargas familiares que soporte el solicitante.

Artículo 31. IMPORTE DE LAS AYUDAS Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

1. Las ayudas se cuantificarán mediante un porcentaje sobre los gastos reales justificados, con unos límites máximos para Guardería y para Transporte/Comedor que establecerá para cada ejercicio la Consejería de Gobernación.

2. El criterio para la determinación de los beneficiarios será exclusivamente el de los rendimientos económicos por miembro de la unidad familiar. A tal efecto, los rendimientos mencionados se obtendrán mediante la división de la base imponible que conste en la declaración del IRPF presentada entre los miembros de la unidad familiar que figuren en dicha declaración, salvo en los supuestos de separación legal o divorcio, salvo en los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el solicitante estuviere obligado al pago de alimentos, en cuyo caso se computarán los hijos acreedores de dicha obligación.

3. El porcentaje para determinar la cuantía de las ayudas respecto al gasto realizado queda establecido de la siguiente forma, siendo susceptible de modificación para cada ejercicio por la Consejería de Gobernación:

Nivel de renta per cápita Porcentaje

Hasta 450.000 ptas./año 100 %

De 450.001 a 550.000 ptas./año 90 %

De 550.001 a 650.000 ptas./año 80 %

De 650.001 a 850.000 ptas./año 70 %

De 850.001 a 1.200.000 ptas./año 60 %

De 1.200.001 a 1.600.000 ptas./año 50 %

Más de 1.600.001 ptas./año 40%

4. Los rendimientos económicos por miembro de la unidad familiar se multiplicarán por 0,75 en los siguientes casos:

- matrimonio en el que trabajen ambos cónyuges

- viudo/a

- soltero/a

- separado/a, divorciado/a

Está última circunstancia circunstancia deberá acreditarse documentalmente.

5. En aquellos casos en que un solicitante pida ayuda de esta modalidad para más de un beneficiario, el procedimiento para calcular los citados rendimientos económicos por miembro de la unidad familiar será el siguiente:

Siendo "n" el número computable de miembros, la renta baremable para el primer beneficiario se obtendrá dividiendo la base imponible de la declaración del IRPF presentada entre dicho número. Para los siguientes beneficiarios, se dividirá sucesivamente por "n" -1, "n" -2, etc., hasta donde lo permita la cantidad consignada para cada ejercicio.

CAPITULO IX. PRESTAMOS.

IX. I. PRESTAMOS SIN INTERESES POR ADQUISICION DE PRIMERA VIVIENDA.

Artículo 32. CONCEPTO.

1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica de cuantía determinada a percibir por una sola vez y reintegrable en plazos mensuales sin interés, destinada a sufragar en parte los gastos ocasionados por la adquisición de la primera vivienda.

2. Dicha vivienda habrá de estar dedicada inexcusablemente a domicilio habitual del solicitante en el momento de presentar la solicitud y haberse elevado la constancia de la propiedad a escritura pública durante el ámbito temporal que se establezca en cada convocatoria.

Artículo 33. AMBITO PERSONAL Y REQUISITOS.

1. Puede solicitar esta ayuda para préstamos el personal a que se refiere el artículo 2.1, a) de este Reglamento que cumpla los requisitos establecidos en el punto de dicho artículo y no tenga pendiente de amortización préstamo o anticipo detraíble de sus haberes, con las exclusiones del punto siguiente.

2. Quedan expresamente excluidos de esta submodalidad los interinos y eventuales, así como el personal estatutario, eventual o interino de Instituciones Sanitarias del SAS.

Artículo 34. IMPORTE Y PLAZO DE AMORTIZACION.

1. Se podrán solicitar préstamos por adquisición de primera vivienda hasta el importe que para cada convocatoria fije la Consejería de Gobernación.

2. El plazo de amortización será el fijado por el propio solicitante, no pudiendo exceder, según el grupo de pertenencia, del número siguiente de meses:

Grupo A 48 meses

Grupo B 60 meses

Grupo C 72 meses

Grupo D y E 84 meses

3. Asimismo, podrán establecerse porcentajes por grupos, a efectos de reparto de la cantidad total asignada a esta submodalidad de préstamos.

De existir remanente en alguno de los grupos a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa General de Negociación o Comisión designada por la misma acordará la aplicación de dicho remanente a otros grupos deficitarios o, en su caso, a otra u otras modalidades de ayudas.

4. En el caso de cambio de grupo con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, será de aplicación el plazo de amortización que corresponda al nuevo grupo. En este caso también se incluirá en el nuevo grupo a efectos de porcentaje.

5. El plazo de amortización no podrá exceder del tiempo que reste para la jubilación.

Artículo 35. REINTEGRO.

1. Se efectuará mediante detracción en nómina, que realizarán los habilitados u órganos pagadores de los correspondientes Centros Directivos.

2. En caso de traslado del solicitante, el Centro Directivo de origen comunicará al del nuevo destino la situación del reintegro del préstamo con indicación del importe total concedido, saldo pendiente de amortizar e importe mensual de la detracción.

3. En caso de excedencia, cese o comisión de servicio en puestos no retribuidos con cargo a los presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía, el beneficiario del préstamo queda obligado a la liquidación total del mismo.

4. Los beneficiarios de préstamos podrán reintegrar de una sola vez, en cualquier momento de la vida de los mismos, la cantidad pendiente de amortización. A tal efecto, quienes opten por esta vía ingresarán dicha cantidad en la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente (concepto "reintegro anticipado de préstamos de Acción Social"), con notificación posterior a su habilitado u órgano pagador, quien lo pondrá en conocimiento del Servicio de Acción Social de la Consejería de Gobernación.

Artículo 36. DOCUMENTACION.

A la solicitud normalizada y los documentos mencionados en el artículo 3 deberán adjuntarse, además, los siguientes:

a) fotocopia completa del libro de familia, en su caso.

b) declaración responsable de no poseer otros bienes urbanos dedicados a vivienda a nombre de alguno de los miembros de la unidad familiar, conforme a modelo.

c) fotocopia de la última nómina percibida.

d) escritura de propiedad de la vivienda para la que solicita el préstamo.

En los casos de autoconstrucción de la vivienda, inexcusablemente deberá aportarse escritura de obra nueva de la misma, no aceptándose escritura de compraventa del terreno o certificaciones y/o licencias de obras.

e) fotocopia compulsada y

completa (incluido el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, presentada el año inmediatamente anterior al que se solicita la prestación. En los casos de unidades familiares en las que se hubiera optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas.

En aquellos otros en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración del IRPF correspondiente a dicho ejercicio, por no tener los ingresos mínimos exigidos para ello, se deberá presentar:

- certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros de la unidad familiar.

- declaración responsable, conforme a modelo normalizado, de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar.

f) En los casos de separación legal o divorcio, acreditación de las cargas familiares que soporte el solicitante.

Artículo 37. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

1. El criterio para la determinación de los beneficiarios de préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda será exclusivamente el de los rendimientos económicos por miembro de la unidad familiar.

2. A tal efecto, los rendimientos mencionados se obtendrán mediante la división de la base imponible que conste en la declaración del IRPF presentada entre los miembros de la unidad familiar que figuren en dicha declaración, salvo en los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el solicitante estuviere obligado al pago de alimentos, en cuyo caso se computarán los hijos acreedores de dicha obligación.

3. El resultado obtenido constituirá el índice asignado a cada solicitud para, una vez ordenadas de menor a mayor índice, determinar la preferencia en la concesión hasta donde lo permita la cantidad asignada a esta submodalidad en cada convocatoria.

4. En caso de producirse empate entre dos o más solicitantes, se concederá al de mayor antigüedad.

5. En aquellos supuestos en que dos sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de cualquiera de los Reglamentos de ayudas de Acción Social soliciten esta submodalidad de préstamos para una misma vivienda, sólo uno de ellos podrá causar derecho a la prestación.

6. La Administración excluirá de la concesión de préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda a los solicitantes que hubieran percibido, con posterioridad a la presentación de la solicitud, otro préstamo o anticipo detraible de sus haberes de alguna de las administraciones públicas.

IX. II. PRESTAMOS SIN INTERESES PARA NECESIDADES DIVERSAS.

Artículo 38. CONCEPTO.

Esta prestación consistirá en la concesión de préstamos sin intereses para necesidades diversas, a fijar en cada ejercicio, por una cuantía determinada y a reintegrar sin interés en plazos mensuales.

Artículo 39. AMBITO PERSONAL Y REQUISITOS.

1. Puede solicitar esta ayuda para préstamos el personal a que se refiere el artículo 2.1, a) de este Reglamento que cumpla los requisitos del punto 2 de dicho artículo y no tenga pendiente de amortización préstamo o anticipo detraíble de sus haberes, con las exclusiones del siguiente punto.

2. Quedan expresamente excluidos de esta submodalidad los interinos y eventuales, así como el personal estatutario sustituido, eventual o interino de Instituciones Sanitarias del SAS.

Artículo 40. IMPORTE Y PLAZO DE AMORTIZACION.

1. Se podrán solicitar préstamos para necesidades diversas hasta el importe que para cada convocatoria fije la Consejería de Gobernación.

2. El plazo de amortización será el fijado por el propio solicitante, no pudiendo exceder, según el grupo de pertenencia, del número siguiente de meses:

Grupo A 48 meses

Grupo B 60 meses

Grupo C 72 meses

Grupo D y E 84 meses

3. Asimismo, podrán establecerse porcentajes por grupos, a efectos de reparto de la cantidad total asignada a esta submodalidad de préstamos.

De existir remanente en alguno de los grupos a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa General de Negociación o Comisión designada por la misma acordará la aplicación de dicho remanente a otros grupos deficitarios o, en su caso, a otra u otras modalidades de ayuda.

4. En el caso de cambio de grupo con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, será de aplicación el plazo de amortización que corresponda al nuevo grupo. En este caso también se incluirá en el nuevo grupo a efectos de porcentaje.

5. El plazo de amortización no podrá exceder del tiempo que reste para la jubilación.

Artículo 41. REINTEGRO.

1. Se efectuará mediante detracción en nómina, que realizarán los habilitados u órganos pagadores de los correspondientes Centros Directivos.

2. En caso de traslado del solicitante, el Centro Directivo de origen comunicará al del nuevo destino la situación del reintegro del préstamo con indicación del importe total concedido, saldo pendiente de amortizar e importe mensual de la detracción.

3. En caso de excedencia, cese o comisión de servicio en puestos no retribuidos con cargo a los Presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía, el beneficiario del préstamo queda obligado a la liquidación total del mismo.

4. Los beneficiarios de préstamos podrán reintegrar de una sola vez, en cualquier momento de la vida de los mismos, la cantidad pendiente de amortización. A tal efecto, quienes opten por esta vía ingresarán dicha cantidad en la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente (concepto "reintegro anticipado de préstamos de Acción Social"), con notificación posterior a su habilitado u órgano pagador, quien lo podrá en conocimiento del Servicio de Acción Social de la Consejería de Gobernación.

Artículo 42. DOCUMENTACION.

A la solicitud normalizada y los documentos mencionados en el artículo 3 deberán adjuntarse, además, los siguientes:

a) fotocopia completa del libro de familia, en su caso.

b) fotocopia de la última nómina percibida.

c) fotocopia compulsada y

completa (incluido el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, presentada el año inmediatamente anterior al que se solicita la prestación. En los casos de unidades familiares en las que se hubiera optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas.

En aquellos otros en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración del IRPF correspondiente a dicho ejercicio, por no tener los ingresos mínimos exigidos para ello, se deberá presentar:

- certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros de la unidad familiar.

- declaración responsable, conforme a modelo, de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar.

d) En los casos de separación legal o divorcio, acreditación de las cargas familiares que soporte el solicitante.

Artículo 43. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

1. El criterio para la determinación de los beneficiarios de préstamos sin intereses para necesidades diversas será exclusivamente el de los rendimientos económicos por miembro de la unidad familiar.

2. A tal efecto, los rendimientos mencionados se obtendrán mediante la división de la base imponible que conste en la declaración del IRPF presentada entre los miembros de la unidad familiar que figuren en dicha declaración, salvo en los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el solicitante estuviere obligado al pago de alimentos, en cuyo caso se computarán los hijos acreedores de dicha obligación.

3. El resultado obtenido constituirá el índice asignado a cada solicitud pudiendo establecerse un coeficiente multiplicador corrector si se fijan prioridades por la finalidad del préstamo en cada ejercicio económico, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 38. Una vez ordenadas las solicitudes de menor a mayor índice, corregido en su caso, se determinará la preferencia en la concesión de los préstamos hasta donde lo permita la cantidad asignada en cada convocatoria a esta submodalidad.

4. En caso de producirse empate entre dos o más solicitantes, se concederá al de mayor antigüedad.

5. En aquellos supuestos en que dos sujetos de una misma unidad familiar, incluidos en el ámbito de aplicación de cualquiera de los Reglamentos de ayudas de Acción Social, soliciten esta submodalidad de préstamos, sólo uno de ellos podrá causar derecho a la prestación.

6. La Administración excluirá de la concesión de préstamos sin intereses para necesidades diversas a los solicitantes que hubieran percibido, con posterioridad a la presentación de la solicitud, otro préstamo detraíble de sus haberes de alguna de las administraciones públicas.

CAPITULO X. AYUDA PARA SUBVENCION DE ALQUILERES.

Artículo 44. CONCEPTO Y AMBITO PERSONAL.

1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica destinada a sufragar los gastos habido durante el período que establezca la oportuna convocatoria por pagos de alquiler de la vivienda habitual.

2. La cuantía de cada ayuda se establece en el 15% del alquiler abonado durante el período de tiempo a que se refiere el punto anterior.

3. Podrá acogerse a esta modalidad de ayuda el personal a que se refiere el punto 1, a) del artículo 2 del presente Reglamento que cumpla los requisitos exigidos en el punto 2 de dicho artículo.

Asimismo podrá acogerse el cónyuge viudo incapacitado o en situación de desempleo no subsidiado, beneficiario del personal a que se refiere el artículo 2.1, b) en cuyo caso deberá indicarse en la solicitud el último destino del cónyuge difunto.

Artículo 45. REQUISITOS.

El personal a que se refiere el punto 3 del artículo anterior podrá solicitar esta modalidad de ayuda si se dan las siguientes circunstancias:

1. La finca urbana sobre la que pesa el alquiler objeto de la subvención deberá estar dedicada a vivienda habitual del solicitante.

2. En aquellos supuestos en que dos sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de cualquiera de los Reglamentos de ayudas de Acción Social soliciten esta modalidad para una misma vivienda, sólo uno de ellos podrá causar derecho a la subvención.

3. En los casos de separación legal o divorcio, si ambos ex-cónyuges tuvieran la condición de personal al servicio de la Junta de Andalucía y habitaran distintas viviendas, tendrán derecho a solicitar esta modalidad de ayuda incluso si los contratos de arrendamiento estuvieran formalizados a nombre del ex-cónyuge no inquilino.

4. El solicitante debe carecer de vivienda propia, salvo que se acredite la absoluta necesidad de la de alquiler --además de la propia-- por razones de trabajo u otras que se estimen por la Mesa General de Negociación o Comisión designada por la misma.

Artículo 46. DOCUMENTACION.

A la solicitud normalizada y documentación señaladas en el artículo 3 de este Reglamento deberá acompañarse, además, la siguiente:

a) fotocopia del contrato de arrendamiento que se haya formalizado.

b) recibos originales acreditativos del pago del alquiler.

c) declaración responsable de no poseer la unidad familiar bienes urbanos dedicados a vivienda, conforme a modelo.

d) fotocopia completa del libro de familia, en su caso.

e) fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, presentada el año inmediatamente anterior al que se solicita la prestación, incluido el documento de ingreso o devolución. En los casos de unidades familiares en las que se hubiera optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas.

En aquellos otros en el que el solicitante no hubiera efectuado la declaración del IRPF correspondiente a dicho ejercicio, por no tener los ingresos mínimos exigidos para ello, se deberá presentar:

- certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros de la unidad familiar.

- declaración responsable, conforme a modelo normalizado, de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar.

f) certificado de empadronamiento del solicitante en el municipio donde radique la vivienda por la que solicita la ayuda.

g) Si la ayuda es solicitada por el cónyuge viudo, certificado de defunción del causante y documento acreditativo de su último destino.

h) En los casos de separación legal o divorcio, acreditación de las cargas familiares que soporte el solicitante.

Artículo 47. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIONES.

1. El procedimiento para la adjudicación de esta modalidad de ayuda contempla como único criterio el de los rendimientos económicos por miembro de la unidad familiar. A tal efecto, se dividirá la base imponible que conste en la declaración del IRPF presentada entre los miembros de la unidad familiar que figuren en dicha declaración, salvo en los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el solicitante estuviere obligado al pago de alimentos, en cuyo caso se computarán los hijos acreedores de dicha obligación.

2. El resultado obtenido constituirá el índice determinante en el orden de asignación de las ayudas hasta donde lo permita la cantidad asignada a esta modalidad de ayuda en cada convocatoria.

3. La Consejería de Gobernación podrá establecer para cada ejercicio económico el índice a partir del cual se desestimará la ayuda solicitada.

CAPITULO XI. AYUDA DE CARACTER EXCEPCIONAL.

Artículo 48. CONCEPTO.

Esta modalidad consistirá en una ayuda económica de pago único, de carácter excepcional, destinada a atender situaciones especiales de extrema necesidad padecidas por el personal a que se refiere el artículo

2 de este Reglamento.

Artículo 49. REQUISITOS.

Para poder optar a esta modalidad de ayuda, será requisito indispensable que la misma no sea objeto de cobertura por alguna de las contenidas en este Reglamento, por otras administraciones públicas o por cualquier sistema habitual de previsión de riesgos.

Artículo 50. COMISION DE VALORACION.

Dentro de la Mesa General de Negociación se creará una comisión que valorará, a la vista de la documentación aportada y del informe preceptivo del Servicio de Acción Social, la necesidad de la ayuda y determinará su cuantía. A instancias de dicha Comisión, la Administración podrá requerir de los interesados cuanta documentación estime pertinente.

Artículo 51. SOLICITUDES Y DOCUMENTACION.

Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General para la Administración Pública, acompañadas de la documentación que por los interesados se considere oportuna para un más completo conocimiento de la necesidad. No obstante, se aportará en todos los casos fotocopia de la declaración del IRPF de la unidad familiar presentada el año anterior al de la solicitud.

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