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La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo Sección
3ª del Tribunal Supremo, en el recurso de Apelación número.
551/90, interpuesto por Doña María, Don Humberto, Don José Luis y Don Ignacio Morenes Mariategui contra la Sentencia de fecha 12 de septiembre de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 3481/86, dictó Sentencia con fecha 14 de mayo de
1993, conteniendo en su parte dispositiva, el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña María, Don Humberto, Don José Luis y Don Ignacio Morenes Mariategui contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 12 de septiembre de 1989, recaída en el recurso número 3481/1986, confirmando la misma; sin hacer expresa condena en costas¯. En virtud de la delegación de competencias, por orden de 3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos
118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, conforme a lo requerido por la Sala, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de mayo de 1993.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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