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En el expediente instruido por el Ayuntamiento de Lucena (Córdoba) se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos
22.2.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 79.1 y 80 del Real Decreto 781/86 de 18 de abril; artículos 109.1, 112.2, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de
1986.
Siendo necesario, dar cuenta a la Junta de Andalucía de los expedientes de enajenación de bienes patrimoniales de propios cuando el valor de éstos no exceda el 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación (artículo 109.1 del Real Decreto 1372/86).
Correspondiendo al Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía, dar la conformidad a los expedientes de permuta de bienes cuya cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario (artículo 3º.9 del Decreto 29/1986 de 19 de febrero). En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º. Prestar conformidad a la permuta de los siguientes bienes:
A) El Ayuntamiento de Lucena (Córdoba) recibirá el bajo del edificio que Don Luis Huertas Villa construya sobre el solar de su propiedad, sito en Plaza de España, núm. 20,. una vez descontada la superficie necesaria para portal y escalera de acceso (unos 40 metros cuadrados contruidos), más la edificación en estructura y cerramiento del bajo correspondiente al solar aéreo que en superficie de 119,49 metros cuadrados pertenece al Ayuntamiento.
B) Don Luis Huertas Villa recibirá del Ayuntamiento de Lucena el aprovechamiento en vuelo de las plantas superiores, en el número de éstas que autorice el planeamiento de una superficie de 119,49 metros cuadrados del solar propiedad municipal sito en Plaza de España o Paseo del Coso núm. 19, en la parte del mismo colindante con la propiedad del Sr. Huertas Villa.
2º. Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Lucena (Córdoba).
3º. Publicar la presente Resolución en el BOJA.
Córdoba, 24 de noviembre de 1992.- El Delegado, Rafael Ortega Cruz.
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