Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 21/1/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de diciembre de 1992, por la que se concede la clasificación definitiva de tres unidades de preescolar y ampliación de cuatro unidades de Educación General Básica al Centro privado de Preescolar y Educación General Básica Divina Infantita de El Ejido (Almería).

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Examinado el expediente incoado a instancia de Dª Antonia Castilla Cuadros, en su calidad de representante de la Congregación de Esclavas de la Divina Infantita¯, entidad titular del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica «Divina Intantita¯, con domicilio en c/ Divina Infantita núm.

19 de El Ejido (Almería), en solicitud de clasificación definitiva de

3 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia y 2 unidades de Párvulos) y ampliación 4 unidades de Educación General Básica:

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente. Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación. Resultando que el Centro con código 04002295, tiene autorización condicionada para 5 unidades de Preescolar (2 unidades de Jardín de Infancia para 80 puestos escolares y 3 unidades de Párvulos para 120 puestos escolares) por Orden de

28 de agosto de 1975 y autorización definitiva para 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares por Orden de 20 de enero de 1983.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa aparece, que la titularidad del Centro la ostenta la Congregación «Esclavas de la Divina Intantita¯.

Resultando que aún cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera.

1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades del Centro Privado «Divina Infantita¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma.

Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (BOE 18.7.58); La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE

4.10.90); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 26.6.91): el Real Dcereto 986/1991, de 14 de junio (BOE 25.6.91), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA 20.6.92), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; y demás disposiciones complementarias.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la clasificación definitiva de 3 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 25 puestos escolares y 2 unidades de Párvulos para 50 puestos escolares) y la ampliación de 4 unidades de Educación General Básica para

160 puestos escolares al Centro Docente Privado «Divina Infantita¯, con domicilio en c/ Divina Infantita nº 19 de El Ejido (Almería); quedando con una composición resultante de 3 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 25 puestos escolares y 2 unidades de Párvulos para 50 puestos escolares) y 12 unidades de Educación General Básica para 480 puestos escolares; sin que esta autorización presuponga otorgamiento de Concierto Educativo, que deberá solicitarse en expediente aparte, según lo establecido en el Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre (BOE del 27 de diciembre).

Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de

junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava. b) de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Cuarto. Al Centro «Divina Infantita¯ le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto

1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.

Quinto. Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de diciembre de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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