Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 8/6/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 1 de junio de 1993, por la que se someten a inscripción en el Registro General de Personal, los cursos de formación del Instituto Andaluz de Administración Pública de la Junta de Andalucía.

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La disposición Transitoria Tercera del Decreto 9/86, de 5 de febrero, estableció que no quedaban sometidos al Registro General de Personal los actos comprendidos en el punto ñ del apartado 2 del art. 14, hasta que por la Consejería competente se determinase los procedente en orden a su inscripción. La mejora de la gestión de la Función Pública tiene un instrumento de la mayor importancia en el Registro General de Personal. Las situaciones administrativas, la carrera administrativa en general, y su expresión más concreta a través del grado personal, y los sitema de provisión de puestos, por citar los expedientes más significativos, dan lugar a resoluciones cuyo fundamento se nutre de datos que deben obrar en el Registro. Consecuentemente y por la presente Orden se avanza en la simplificación y la agilización de los procesos y en la descarga del aporte de documentación por los interesados, elementos de racionalización que se enmarcan como principios modernizadores de la Administración Pública, mediante la ampliación de la base de datos del Registro.

Por todo ello, y en uso de las facultades establecidas en la Disposición Final Primera del Decreto 9/86, de 5 de febrero antes citado.

D I S P O N G O

Artículo 1º. Se inscribirán en el Registro General de Personal los Cursos de Formación impartidos y homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública realizados por el personal sometido al citado Registro General.

Artículo 2º. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Dirección General de la Función Pública se procederá de oficio a efectuar las inscripciones registrales de los cursos citados, no siendo necesario que éstas sean promovidas por los interesados ni por los Centros Directivos de los que los mismos dependan.

Artículo 3º. El Instituto Andaluz de Administración Pública promoverá la correspondiente diligencia provisional para la inscripción de los Cursos de Formación realizados, en el correspondiente modelo 7 del anexo de la Orden de 25 de abril de 1986.

Artículo 4º. Por el Servicio del Registro General de Personal, se expedirán las correspondientes inscripciones registrales definitivas en los documentos emitidos por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de junio de 1993

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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