Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 8/6/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 5 de junio de 1993, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se efectúa convocatoria pública de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, modalidad Estudios para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, ejercicio de 1993.

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Por Resolución de esta Secretaría General para la Administración Pública, de 11 de febrero de 1993 (BOJA del 23), se distribuyeron lo créditos del Fondo de Acción Social para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, ejercicio de

1993, entre las distintas modalidades de ayudas de Acción Social.

En dicha Resolución, se destina a la modalidad ESTUDIOS la cantidad de

125 millones de pesetas.

Por otra parte, el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal laboral, aprobado por Orden de 26 de mayo de 1993 (BOJA del 5 de junio) regula la concesión de las distintas modalidades de ayudas de Acción Social, entre las que se encuentra la de ESTUDIOS.

En consecuencia, esta Secretaria General para la Administración Pública ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1993, modalidad de ESTUDIOS, para el personal laboral, de acuerdo con las siguientes

BASES:

Primera. AMBITO PERSONAL

1. Puede participar en la presente convocatoria el personal laboral acogido al ámbito el convenio colectivo de la Junta de Andalucía, en situación de alta en Seguridad Social.

2. Asimismo, podrán participar los huérfanos y el cónyuge viudo que formen parte de la unidad familiar del personal laboral que en el momento de su fallecimiento estuviera incluido en el colectivo del punto anterior.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal laboral, citado, en aquellos supuestos de cualquiera de los Reglamentos de Ayudas de Acción Social tengan beneficiarios comunes, solo uno de ellos podrá causar derecho en favor de los mismos.

Segunda. CONCEPTO

1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar en parte los gastos ocasionados por los estudios del personal a que se refiere la Base anterior, cónyuge e hijos que formen parte de su unidad familiar y cursen estudios de enseñanzas oficiales, entendiendo tales enseñanzas las que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o las Universidades.

2. Para los estudios de Educación Secundaria, de Régimen Especial y Universitarios, la ayuda regulada en el punto anterior tiene carácter básico, estableciéndose además una ayuda complementaria destinada a atender parcialmente los gastos de residencia fuera del domicilio familiar ocasionados por los hijos, cuando se acredite su necesidad.

3. Solo podrá otorgarse una prestación para cada submodalidad de esta ayuda, beneficiario y curso académico.

Tercera. REQUISITOS

Los beneficiarios de esta modalidad de ayuda deberán encontrarse matriculados y cursando estudios oficiales en el presente año académico

1992-93.

Cuarta. CUANTIAS Y SUBMODALIDADES.

1. Se destina a esta modalidad de AYUDA DE ESTUDIOS en el presente ejercicio económico de 1993 la cantidad de 950 millones de pesetas.

2. Las submodalidades de ayudas de estudios que se concederán serán las siguientes, con las cuantías que asimismo se indican:

2.1. Estudios de Educación Infantil o Preescolar y Educación Primaria o General Básica: 15.000 ptas. por beneficiario.

2.2. Estudios de Educación Secundaria y de Régimen Especial (Formación Profesional, Bachillerato - COU., Música, Arte Dramático, Danza, Artes Plásticas y Diseño e Idiomas):

a) Ayuda básica: 25.000 ptas. por beneficiario.

b) Ayuda complementaria: 50.000 ptas. por beneficiario, cuando se acredite su necesidad.

2.3. Estudios Universitarios, de primero, segundo o tercer ciclos:

a) Ayuda básica: importe de la matricula hasta el tope de 75.000 ptas., más una cantidad adicional de 25.000 ptas. por beneficiario.

b) Ayuda complementaria: 50.000 ptas. por beneficiario, cuando se acredite su necesidad.

Quinta. DOCUMENTACION.

1. A la solicitud normalizada que figura como ANEXO I de esta Resolución deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI. (de ambos, en caso de matrimonio o convivencia). Solo quienes no hayan solicitado con anterioridad ayudas de Acción Social.

b) Fotocopia completa del libro de familia, en su caso. Solo quienes no hayan solicitado con anterioridad ayudas de Acción Social o, habiéndolo hecho, hayan sufrido modificación en su unidad familiar.

c) 1. Resguardo de matricula o certificación del Director del centro (excepto alumnos de Educación Primaria y de Secundaria obligatoria)

2. Documento del pago de tasas (alumnos universitarios).

d) Fotocopia compulsada y completa de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (incluido el documento de ingreso o devolución) del ejercicio de 1991. En los casos de unidades familiares que hubieran optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas.

En aquellos otros en el que el solicitante no hubiera efectuado la declaración del IRPF. correspondiente a dicho ejercicio, por no haber percibido los ingresos mínimos exigidos para ello, deberá presentar:

- certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros de la unidad familiar.

- declaración responsable de los ingresos netos percibidos por todos los miembros de la unidad familiar (ANEXO II, 3)

e) Certificación del ayuntamiento de la localidad de residencia habitual (solo para la ayuda complementaria de residencia), segun modelo que figura como ANEXO II, 1.

f) Documentación acreditativa de la residencia en la localidad del centro de estudios (solo para la ayuda complementaria de residencia).

g) Si la ayuda es solicitada para los huérfanos o el cónyuge viudo, la declaración del IRPF. o documentación alternativa a que se refiere el párrafo e) se entenderá este último. En estos casos deberá aportarse certificado de defunción del causante y documento acreditativo de su último destino.

h) En los casos de separación legal o divorcio, acreditación de las cargas familiares que soporte el solicitante.

i) En los casos en que se solicite diferencia entre lo concedido por otra Administración Pública y lo que supuestamente corresponda percibir de acuerdo con esta convocatoria, deberá cumplirse el ANEXO II, 2 y aportarse documento acreditativo de la cantidad percibida.

2. Para la ayuda complementaria de residencia, en los casos a que se refiere el párrafo 2.2, b) de la Base Cuarta, la Administración podrá recabar los informes oportunos que acrediten la necesidad de residir fuera del domicilio familiar.

Sexta. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

1. El criterio para la determinación de los beneficiarios de ayudas de estudios será exclusivamente el de los rendimientos económicos por miembro de la unidad familiar. A tal efecto, se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor cociente que resulte de dividir la base imponible de la declaración del IRPF. de 1991 entre los miembros de la unidad familiar que conste en dicha declaración, salvo en los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el solicitante estuviere obligado al pago de alimentos, en cuyo caso se computarán los hijos acreedores de dicha obligación.

2. En aquellos casos en que un solicitante poda ayuda de esta modalidad para más de un beneficiario, el procedimiento para calcular la renta baremable por miembro de la unidad familiar será el siguiente:

Siendo "n" el número computable de miembros,la renta baremable para el primer beneficiario se obtendrá dividiendo la base imponible de la declaración de la renta presentada en dicho número. Para los siguientes beneficiarios, se dividirá sucesivamente por "n" -1, "n" -2, etc.

3. La adjudicación de ayudas se efectuará según fórmula expuesta y en orden de mayor a menor edad, hasta donde lo permita la cantidad asignada a esta modalidad en la Base Cuarta, punto 1 de esta Resolución.

Séptima. RESOLUCION DE LAS AYUDAS.

1. La concesión de ayudas se efectuará mediante Resolución de esta Secretaría General para la Administración Pública.

2. Publicada la resolución provisional, se establecerá un plazo de reclamación de veinte días naturales, durante los cuales se deberán subsanar, en su caso, los defectos objeto de exclusión. Agotado dicho plazo, se elevará a definitiva aquélla con las modificaciones que se estimen procedentes.

Octava. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES.

1. Al objeto de encauzar la recepción de las solicitudes y, en consecuencia, agilizar la gestión de las ayudas, aquéllas se presentarán preferentemente en Gobernación y Delegaciones de ésta en las distintas provincias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de junio de 1993.

Noveno. INCOMPATIBILIDADES.

La percepción de esta modalidad de ayuda resulta incompatible con cualquier otra otorgada por cualquier organismo o entidad públicos para la misma finalidad y año académico, salvo que fuera de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia a que hubiere lugar.

Décima. FALSEDAD EN LA DOCUMENTACION.

La ocultación de datos, la falsedad en documentación aportada o la omisión de la requerida en la Base Quinta darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Sevilla, 5 de mayo de 1993.- La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.

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