Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 8/6/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 3 de junio de 1993, por la que se regula la concesión de subvenciones para la optimización de los recursos energéticos en los establecimiento turísticos en Andalucía.

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Por Decreto 59/1993, de 4 de mayo, por el que se establecen medidas de reactivación económica y de apoyo a las empresas, el Consejo de Gobierno aprobó una serie de ayudas para elevar la competitividad del sistema productivo y contribuir al mantenimiento de la actividad de las mismas.

En este marco, la Administración andaluza es consciente de la importante función social y económica que desempeña en nuestra Comunidad Autonómica el sector turístico y por ello considera prioritario promover las condiciones idóneas para su desarrollo. La introducción de innovaciones que supongan una reducción del consumo energético o la utilización de energías alternativas dará mayor competitividad a las empresas turísticas.

Por ello, la Consejería de Economía y Hacienda atendiendo al interés público y social antes citado considera prioritario establecer una nueva línea de ayudas al sector turístico de las finalidades descritas.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el art. 18 de la Ley

4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993,

DISPONGO:

PRIMERO. OBJETO.-

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones que la Consejería de Economía y Hacienda puede otorgar para la optimación de los recursos energéticos en los establecimientos turísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La concesión de ayudas que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

SEGUNDO. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.-

Tendrán el carácter de proyectos subvencionables los destinados a los siguientes finalidades:

A) Reducción del consumo energético del establecimiento en un mínimo del 5% en relación con el consumo medio de 2 años anteriores, mediante adopción de medidas de mejora de la eficiencia energética, tales como de aislamiento térmico, utilización de equipos de mayor rendimiento, etc.

B) Utilización de energías renovables, como la solar, en sustitución de energías convencionales, tales como la eléctrica o productos petrolíferos, o de procesos que supongan un considerable ahorro de energía primaria tales como la congelación.

TERCERO. PORCENTAJE DE LA INVERSION TOTAL O PROYECTO SUBVENCIONABLE.

La cuantía de la subvención no podrá, en ningún caso, superar el 30% de la inversión aceptada.

CUARTO. CONDICION DEL OBJETO SUBVENCIONABLE.-

Será condición indispensable para la concesión de la subvención no haber terminado la ejecución del proyecto de inversión al solicitar las ayudas objeto de la presente disposición y haberlas iniciado en 1993.

QUINTO. BENEFICIARIOS.-

Tendrá la considerán de beneficiarios las pequeñas y medianas empresas radicadas en Andalucía, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que proyecten inversiones en establecimientos turísticos de nuestra Comunidad Autónoma.

SEXTO. SOLICITUDES, DOCUMENTACION Y PLAZO.-

1.- Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, deberán presentarse, por duplicado, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y en los de los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP. y PAC.), conforme al modelo que se adjunta como Anexo, acompañadas de las siguiente documentación:

I) ACREDITACION DE LA PERSONALIDAD

A) Cuando se trate de empresa, persona física: DNI y Tarjeta de identificación fiscal (NIF).

B) Tratándose de empresas, personas jurídica:

- Tarjeta de identificación fiscal (CIF).

- Razón social o denominación completa, Estatutos y Escritura de constitución inscrita en el registro Mercantil.

C) Si se actúa por presentación, ésta deberá acreditarse con la solicitud, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

II) Declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece la Orden de la entonces Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988, (BOJA núm. 53, de 8-7-1988) en caso de no estar exonerado conforme a la la citada Consejería de 13 de diciembre de 1989 (BOJA núm. 102, de

26-12-1989).

III) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.

IV) OTRA DOCUMENTACION:

- Anteproyecto integrado por memoria, planos, en su caso, y presupuesto, con expresión clara del de ejecución material.

Asimismo se indicará el plazo previsto para la realización de la inversión y se incluirá un estudio referente al ahorro que se alcanzaría con la medida proyectada en relación con el consumo de los 2 años precedentes.

2. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 30 de septiembre de 1993.

SEPTIMO. ACTUACIONES DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el art. 71 de la LRJAP. Y PAC., se emitirá informe por el Delegado Provincial correspondiente, remitiéndose los expedientes completos a la Dirección General de Turismo en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

OCTAVO. COMISION DE VALORACION.

Se constituirá una Comisión presidida por el secretario General de Economía y de la que formularán parte como vocales el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía, el Director General de Turismo, el Director General de Industria, Energía y Minas, los Delegados Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, el Jefe del Servicio de Infraestructura Turística y el Jefe del Servicio de Empresas y Actividades Turísticas, que actuará como Secretario.

NOVENO. RESOLUCION, NOTIFICACION Y PUBLICACION.

1.- La citada Comisión, a la vista de documentación presentada, emitirá informe priorizado que servirá de base al Delegado Provincial para dictar la Resolución procedente, por delegación del Consejero.

2.- El plazo para resolver las solicitudes será de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. Todos las resoluciones serán notificadas, conforme a lo establecido en la LRJAP. y PAC. Las subvenciones concedidas deberán ser, además, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.- Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaido el interesado podrá entenderla desestimada.

DECIMO. FORMA Y SECUENCIA DEL PAGO.

1.- Los proyectos subvencionables a fondo perdido deberán realizarse en e el plazo que establezca la resolución de concesión, debiéndose presentar la documentación acreditativa de su ejecución como fecha limitada el día 30 de noviembre del año correspondiente. Solamente previa solicitud del interesado y por razones justificadas apreciadas por el Director General de Turismo, podrá éste ampliar el plazo citado.

2.- El abono de estas ayudas efectuará, una vez realizadas las inversiones, mediante presentación por duplicado, de las certificaciones de obra y/o facturas de empresas suministradoras o de servicios, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente.

La subvención podrá abonarse mediante pagos parciales, previa justificación de la realización de la inversión correspondiente que no podrá exceder, en todo caso, de la proporción de la inversión realizada respecto de la total aprobada.

3.- por la Delegación Provincial se comprobarán los datos aportados y se emitirá certificación acreditativa de haberse realizado la inversión, y de que esta corresponde a los fines para los que fue otorgada.

UNDECIMO. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.-

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1.- Realizar la actividad subvencionada, acreditando ante la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda la aplicación de los fondos en la forma establecida en el punto Décimo , y en el plazo que establezca la resolución de concesión, teniendo como fecha límite el 30 de noviembre del año correspondiente.

2.- El sometimiento a actuaciones de comprobación a efectuar por órgano concedente, a las de control que corresponden a la intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3.- Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o Internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas.

DUODECIMO. MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE CONCESION.-

Toda alteración de las concesiones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesiones, siendo competente para resolver dichas incidencias el delegado Provincial.

DECIMOTERCERO. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.-

El importe de las subvenciones reguladas en el presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

DECIMOCUARTO. REINTEGRO DE LA SUBVENCION.-

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes caso:

1.- Incumplimiento de la obligación de justificación.

2.- Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello

3.- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4.- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5.- Igualmente, en el caso del Decimotercero, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Turismo para cuentas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 1993

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO

OPTIMACION RECURSOS ENERGETICOS

SOLICITUD DE SUBVENCION

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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