Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 10/6/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 11 de mayo de 1993, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la celebración de un Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas entidades financieras operantes en Andalucía, para canalizar financiación privilegiada a la Administración de la Comunidad Autónoma, Entes Locales y PYMES en 1993.

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Desde 1983 la Junta de Andalucía configuró los Convenios suscritos anualmente con las distintas Entidades Financieras como un instrumento de política económica tendente a canalizar financiación privilegiada, tanto al sector público como al privado, en orden a mejorar los indicadores de bienestar social en Andalucía. El grado de ejecución de los pasados Convenios demuestra la validez y eficacia de este instrumento ya tradicional, así como su vigencia a lo largo de este decenio.

Por lo que se refiere a las pequeñas y medianas empresas, el Convenio se enmarca en los criterios y finalidades establecidos por el Decreto 59/1993, de 4 de mayo, por el que se establecen medidas de reactivación económica y de apoyo a las empresas. Asimismo, se mantienen las líneas de financiación establecidas en pasados ejercicios, ampliándose en el caso de la financiación a PYMES donde se abre una nueva línea para operaciones de arrendamiento financiero, previéndose, igualmente, la ampliación del volumen comprometido por las Entidades Financieras hasta 78.000 millones de pesetas, cuando la demanda global de operaciones por parte de las PYMES así lo aconseje.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de mayo de 1993,

A C U E R D A

Primero. Autorizar al Consejero de Economía y Hacienda para que, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, suscriba un Convenio de colaboración con diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía, para canalizar financiación privilegiada a la Administración de la Comunidad Autónoma, Entes Locales y PYMES en 1993.

Segundo. Constituirán las Bases de dicho Convenio, las que figuran como Anexo al presente Acuerdo.

Tercero. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de mayo de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y DIVERSAS ENTIDADES OPERANTES EN ANDALUCIA, PARA CANALIZAR FINANCIACION PRIVILEGIADA A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ENTES LOCALES Y PYMES EN 1993

En Sevilla, a de de mil novecientos noventa y tres

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Jaime Montaner Roselló Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la misma, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 11 de mayo de 1993.

De otra parte, los representantes de las Entidades Financieras firmantes.

ANEXO

Ambas partes, reconociéndose recíprocamente capacidad legal para tomar acuerdos que obliguen a las instituciones que representan, formalizan el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:

ESTIPULACIONES

1.- OBJETO.-

El presente Convenio tiene como objeto definir los términos de colaboración entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras firmantes, para la financiación de la Comunidad Autónoma, Entes locales y PYMES andaluzas.

2.- AMBITO TERRITORIAL Y PLAZO DE DURACION.-

El ámbito territorial del presente Convenio será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su período de vigencia el año 1993, prorrogable por tres meses más, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, salvo denuncia expresa de las partes.

3.- COMPROMISO DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS.-

3.1. Volumen comprometido.-

Las Entidades Financieras firmantes se comprometen a destinar un volumen de ciento treinta y seis mil (136.000) millones de pesetas que, atendiendo a su finalidad, se distribuye de la siguiente forma:

Comunidad Autónoma ........ 70.000 millones de Ptas.

Entes Locales .............. 6.000 " " "

Empresas Andaluzas ......... 60.000 " " "

Su distribución según su finalidad y plazo de amortización de los préstamos se contempla en el Anexo I.

La participación de los diferentes grupos financieros, referida a Entes Locales y PYMES, se fija en:

Argentaria ........................ 11.100 millones de Ptas. Banca Privada ..................... 16.600 " " " Cajas de Ahorro Andaluzas ......... 18.000 " " " Cajas Rurales Provinciales ........ 9.000 " " " Otras Entidades Financieras ....... 1.300 " " " Sociedades de Arrendamiento Finan.. 10.000 " " "

El importe comprometido por las Entidades Financieras con destino a la financiación de las Pymes andaluzas podrá ser incrementado hasta setenta y ocho mil (78.000) millones de pesetas, cuando la demanda global de operaciones así lo aconseje.

En dicho caso, la nueva distribución de cantidades a comprometer por cada Entidad Financiera será fijada por la Comisión de representantes, a que se refiere la estipulación 3ra. del Anexo III, previa conformidad de cada Entidad.

En el supuesto de que la demanda de operaciones en alguna Entidad Financiera excediese de la cantidad inicialmente aceptada por la misma, podrá ampliarse el volumen de recursos comprometidos, mediante simple carta de conformidad entre la Junta de Andalucía y la Entidad Financiera dispuesta a realizar dicha ampliación. La Junta de Andalucía, previamente a la toma de decisiones en este sentido, informará a través de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera a las Entidades firmantes a través de sus representantes, a los efectos de realizar los ajustes de volúmenes comprometidos a las restantes Entidades firmantes del presente Convenio.

Asimismo, si agotados los créditos disponibles para subvenciones existiesen solicitudes de préstamos que quisieran acogerse a las condiciones establecidas en este Convenio, las Entidades Financieras podrán conceder estos préstamos sin subvención alguna por parte de la Junta de Andalucía, realizándose en las mismas condiciones con que se conceden los que gozan de subvenciones.

3.2.- Condiciones financieras.

3.2.1.- Las características de los préstamos según su plazo o finalidad, se recogen en el Anexo II, y las condiciones concretas de cada tipo de ellas en los Anexos III, IV y V.

3.2.2.- En cuanto a las líneas de financiación a Entes Locales, el importe global máximo de operaciones, para cada Entidad Local prestataria, será de 300 millones de pesetas.

3.2.3.- En relación con las líneas de financiación a PYMES acogidos al presente Convenio deberá respetarse lo siguiente:

- Las Entidades Financieras firmantes se comprometen a modificar los cuadros de amortización de los préstamos subvencionados, a la misma fecha de recepción del importe de la subvención que corresponda a cada préstamo. De igual forma se procederá en las operaciones de arrendamiento financiero, considerándose la subvención pagada con cargo a la amortización de capital, no incluyéndose en ningún caso los impuestos que pudieran gravar la operación.

- Las operaciones acogidas al Convenio deberán destinarse a la finalidad para la que se otorgan, pudiendo la Junta de Andalucía efectuar cuantas actuaciones se estimen necesarias para su verificación, así como exigir al beneficiario el reembolso de la subvención que se haya concedido en el supuesto de su no aplicación a la finalidad determinada, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

Dichas obligaciones, deberán recogerse explícitamente en la correspondiente póliza de formalización de cada préstamo u operación de Leasing.

- El importe global máximo de operaciones, para cada PYME prestataria, será de 200 millones de pesetas. Excepcionalmente esta cuantía puede ser ampliable, según criterio de las Consejerías intervinientes.

3.2.4.- Con carácter general, se establece la posibilidad de revisar los tipos de interés pactados en el presente Convenio, a partir del 30 de septiembre y para los préstamos que se formalicen con posterioridad a dicha fecha. Los tipos de interés se modificarán al alza o a la baja siempre que exista una variación del +- 1% entre el MIBOR a 6 meses el día de la firma del presente Convenio y la media aritmética del MIBOR a igual plazo de la semana comprendida entre los días 13 y 18, ambos inclusive, del mes de septiembre del presente año.

Dicha revisión, en su caso, será hecha pública mediante resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.3.- Mejora de condiciones.-

Si durante el tiempo de vigencia del presente Convenio alguna o algunas Entidades Financieras partícipes, concertaran con la Comunidad Autónoma de Andalucía, sus Organismos Autónomos o Instituciones Públicas Andaluzas, Convenios con la misma finalidad que el presente o estableciesen líneas de créditos similares a las aquí concertadas, y ello supusiese una mejora, global, en detrimento de las condiciones acordadas ahora, serían de aplicación esas mejores condiciones a los préstamos que a través de esas Entidades se canalicen por este Convenio, siempre que el resto de las condiciones que pudieran pactarse (plazos, compensaciones, marco jurídico ...) fuesen las mismas o similares a las del presente acuerdo. A tales efectos, y previamente a la firma de dichos convenios, las Entidades Financieras firmantes, se comprometen a comunicar con la debida antelación a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, los textos de los mismos.

3.4.- Cancelación y/o amortización anticipada.

Las Entidades Financieras deberán comunicar a la Junta de Andalucía las operaciones que se cancelan anticipadamente y proceder a devolver el importe de la subvención que dicha anticipación suponga.

En el caso de financiación a PYMES, las solicitudes de cancelación y/o amortización anticipada se presentarán en las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía. Efectuadas por éstas las liquidaciones de la parte de subvención a reintegrar, deberá ser ingresada por el beneficiario a la Entidad Financiera concesionaria del crédito antes de la cancelación del mismo, la cual efectuará su devolución a la Comunidad Autónoma a través del Instituto de Fomento de Andalucía.

Lo establecido en el párrafo anterior, deberán especificarlo las Entidades Financieras en el clausurado de las pólizas que se formalicen, tal como se recoge en el apartado 9 del Anexo V.

4.- COMPROMISO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.-

La Junta de Andalucía subvencionará los préstamos y las operaciones de arrendamiento financiero concedidos por las Entidades Financieras en las condiciones establecidas en este Convenio.

La Junta de Andalucía igualmente se compromete a pagar la subvención de las operaciones formalizadas con PYMES, en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de recepción de la póliza debidamente cumplimentada y del resto de la documentación exigida, en el órgano gestor correspondiente.

6.- PUBLICIDAD.-

Con el fin de alcanzar la mayor difusión posible de las condiciones de estas líneas de financiación, las Instituciones firmantes facilitarán a los interesados cuanta información les sea requerida a este respecto, comprometiéndose a poner en lugar visible y accesible los soportes publicitarios confeccionados al respecto.

6.- SEGUIMIENTO.-

Al objeto de poder dar respuesta a las incidencias que se produzcan en el desarrollo de este Convenio, se crea la Comisión de Seguimiento que estará formada por un representante de cada uno de los grupos de Entidades Financieras partícipes, un representante por cada una de las Consejerías de: Gobernación, Economía y Hacienda, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca y Trabajo, así como un miembro más en representación del Instituto de Fomento de Andalucía. Dicha Comisión actuará bajo la Presidencia del Viceconsejero de Economía y Hacienda.

La Dirección General de Tesorería y Política Financiera podrá solicitar de las Instituciones firmantes, cuantos datos estime necesarios para el cumplimiento del presente Convenio, comprometiéndose aquellas a facilitarlos.

En cualquier caso, la Dirección General de Tesorería y Política Financiera se constituye en órgano de reclamación de los prestatarios, ante incumplimiento de las condiciones financieras pactadas en el Convenio por parte de las Entidades Financieras partícipes en el mismo.

7.- DENUNCIA.-

Cuando las condiciones del mercado financiero varíen sustancialmente, cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio, requiriéndose para ello de un preaviso de 30 días.

Igualmente, y a los efectos de lo establecido en el apartado único del punto 3.3., si analizados objetivamente los criterios de comparación existiese discrepancia en su apreciación entre las Entidades Financieras y la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, y no se alcanzase un acuerdo sobre el criterio a adoptar, la Junta de Andalucía o aquellas Entidades Financieras afectadas podrán denunciar el presente Convenio.

Si durante el tiempo de vigencia de este Convenio se produce alguna variación legislativa que incida total o parcialmente sobre algunas de las cláusulas contenidas en el mismo, o se produjesen algunas modificaciones como las contenidas en el punto 3.1. párrafo 4, y no se alcanzase un acuerdo sobre el criterio a adoptar, la Junta de Andalucía o aquellas Entidades Financieras afectadas podrán efectuar la denuncia del convenio al objeto de la modificación correspondiente.

ANEXO I

DISTRIBUCION DEL COMPROMISO DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA].

ANEXO II

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO III

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO IV

CONDICIONES DE LAS LINEAS DE FINANCIACION DE LOS ENTES LOCALES

1.- BENEFICIARIOS.-

Podrán beneficiarse de estas líneas de financiación los Municipios, Provincias y Mancomunidades de Municipios, andaluzas que no hayan accedido a este tipo de financiación para inversiones o reconversión de operaciones preexistentes en virtud de los Convenios relativos a los años

1991 y/o 1992, salvo que el importe e interés del proyecto a acometer aconsejen su financiación a juicio de la Consejería de Economía y Hacienda.

2.- OBJETO.

La financiación a los Entes Locales y sus Organismos Autónomos, por parte de las Entidades Financieras, tendrá por finalidad:

- Conversión y sustitución total o parcial de operaciones preexistentes, correspondientes a la deuda viva y no vencida del principal. No se incluirán en esta financiación las deudas derivadas de operaciones de tesorería.

- La financiación de inversiones.

- La financiación de gastos corrientes y déficit presupuestarios en los supuestos y condiciones contempladas en el artículo 158. 5. y 174. 2. de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

- Las necesidades de tesorería.

3.- CONDICIONES FINANCIERAS.

Se destinarán por parte de las entidades firmantes, un volumen de seis mil (6.000) millones de pesetas, para operaciones de conversión de gastos corrientes y déficit presupuestarios y operaciones de tesorería, que gozarán de subvención por parte de la Junta de Andalucía.

3.1.- Tipos de interés.-

Los tipos de interés máximos serán los que para esta línea de financiación se especifican en el Anexo II.

3.2.- Plazos.-

Los plazos máximos de estos préstamos serán los siguientes:

a) Operaciones de tesorería, un año.

b) Operaciones de financiación de gastos corrientes y déficit presupuestarios, hasta la fecha de cese de la Corporación que las concierte.

c) Resto de operaciones, hasta 11 años, en los que se podrán incluir un máximo de 2 años de carencia en la amortización del principal.

3.3.- Comisiones.-

Se aplicará una comisión única del 0,5%.

4.- TRAMITACION.-

Los Entes Locales y sus Organismos Autónomos que deseen acogerse a este tipo de financiación presentarán, por duplicado, la solicitud correspondiente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, y en los demás órganos y las oficinas que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que la estudiará en contacto con los solicitantes calificándola si procede. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

- Memoria explicativa, que deberá contener, según se trate de:

a) Para operaciones de conversión: relación de todas las operaciones de crédito, así como de sus características que se pretenden refinanciar.

b) Para inversiones: relación detallada de todas las inversiones que se pretendan realizar con el préstamo.

c) Para operaciones de financiación de gastos corrientes o déficit presupuestarios: importe de los nuevos o mayores gastos o déficit a financiar. Justificación de la necesidad y urgencia.

d) Para necesidades de tesorería : especificación de dichas necesidades.

- Certificación, expedida por el Secretario, del acuerdo plenario por el que se acordó con el quórum legal, solicitar el préstamo al amparo del presente Convenio.

- Informe de Intervención y Plan Financiero, especificando la carga financiera soportada por la Corporación, que, en principio, irá referida a los tipos de interés máximos y plazos de amortización, que, según la finalidad perseguida por el préstamo, se expone en el Anexo II.

La Delegación Provincial remitirá un ejemplar de la solicitud junto con la Calificación, a la Entidad Financiera.

La Entidad Financiera deberá contestar sobre la admisión o denegación del préstamo en el plazo de 30 días, contados a partir del siguiente al recibo de la calificación.

El seguimiento y control de estas operaciones se llevará por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, a la que las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda deberán informar puntualmente. A su vez, dicha Dirección General deberá remitir a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, el estado-resumen mensual de las operaciones que se acojan al presente Convenio. Esta información se remitirá, dentro de los quince primeros días del mes siguiente al que corresponda.

5.- FORMALIZACION.

Una vez resuelta favorablemente la petición del préstamo por la Entidad Financiera, y previa autorización de la operación por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, a los efectos de lo establecido en el artículo 54 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, en los casos en que corresponda, se procederá a la formalización del préstamo mediante el oportuno contrato, por triplicado y a un solo efecto, en el que participarán el representante del Ente Local beneficiario y la Entidad Financiera prestamista, asistiendo a dicha formalización un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda autorizante, a quién se entregará una de las copias de la referida operación.

Cuando la formalización del préstamo deba realizarse fuera de su ámbito provincial, no será necesaria la asistencia de un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, bastando para ello la confirmación de la misma por cualquier medio y la remisión, por parte de la Entidad Financiera, de una copia de la póliza de crédito formalizada.

En el contrato de préstamo deberá incluirse expresamente la fecha de calificación, aprobación por la Entidad Financiera y de la preceptiva autorización por parte de la Consejería de Economía y Hacienda.

Para la autorización antes mencionada, los Entes Locales deberán aportar ante la Delegación Provincial de Economía y Hacienda la siguiente documentación, conforme a lo establecido en el Decreto 63/1990, de 27 de febrero:

- Nuevo informe de Intervención y Plan Financiero, solo si han variado las condiciones que en principio se preveían para el préstamo o si ha variado la carga financiera que soportaba la Entidad Local.

- Certificado de acuerdo plenario con el quórum legal, aprobatorio del proyecto de contrato de préstamo.

- Certificado del resultado de la Exposición Pública de dicho acuerdo.

Las operaciones de tesorería, de acuerdo con lo establecido en el art.

54.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, no precisarán autorización previa, bastando la aprobación de la Corporación, si bien deberán comunicarse previamente a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente.

6.- SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

Las operaciones o préstamos que se concedan a los Entes Locales al amparo del presente Convenio, podrán acogerse al programa de subvención de tipos de interés en préstamos que anualmente se viene recogiendo en el Presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda.

ANEXO V

CONDICIONES DE LAS LINEAS DE FINANCIACION A PYMES Y EMPRESAS DE ECONOMIA SOCIAL.

Para la financiación de las PYMES, cualquiera que sea la forma jurídica que tengan, las Entidades Financieras firmantes, pondrán a disposición de las mismas un volumen de sesenta mil millones (60.000) de pesetas, que gozará, cuando proceda, de la subvención correspondiente por parte de la Junta de Andalucía, a través del Instituto de Fomento de Andalucía.

Dicho importe podrá ser incrementado hasta setenta y ocho mil (78.000) millones de pesetas, cuando la demanda global de operaciones por parte de las Pymes andaluzas así lo aconseje.

1.- OBJETO.-

Con objeto de facilitar a las PYMES el acceso a la financiación externa y mantener o crear puestos de trabajo directos o indirectos, las Entidades Financieras firmantes se comprometen a establecer diversas líneas de financiación de carácter específico a las PYMES radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.- FINALIDAD.-

1.- Las operaciones susceptibles de ser subvencionadas podrán tener como objeto tanto la adquisición de activos fijos como la financiación de activo circulante y refinanciación de pasivo.

2.- Con carácter general, las finalidades de este tipo de ayudas serán las siguientes:

- Mantener y crear puestos de trabajo, tanto directos como indirectos.

- Contribución a la creación de un tejido industrial en los territorios especialmente deprimidos dentro de la Comunidad Autónoma.

- Ubicación en Polígonos o Zonas Industriales.

- Realización de inversiones en sectores o territorios incluidos en Programas Operativos de la CE.

- Fortalecimiento de la estructura de las empresas a fin de dotarlas de las dimensiones adecuadas.

- Fomento de la exportación de productos andaluces.

3.- Podrán acogerse a estas ayudas las empresas ubicadas en los siguientes sectores de actividad:

a) Sector industrial.

b) Sectores agropecuario, forestal, pesquero y acuícola.

c) Sector transportes.

d) Sector turístico.

e) Sector comercial.

f) Empresas de economía social.

g) Aquellas empresas que no estando incluidas en alguno de los sectores anteriores sean consideradas adecuadas por el Comité de Apoyo a las Empresas y al Empleo, al que hace referencia el Capítulo II del Decreto

59/1993, de 4 de mayo.

3.- SUBVENCIONES.-

El Instituto de Fomento de Andalucía, en adelante Instituto, podrá subvencionar en los porcentajes que más adelante se especifican, los proyectos financiados por las Entidades Financieras firmantes, que cumplan los objetivos señalados en el punto anterior.

Para hacer efectivas las subvenciones el Instituto destinará una cuantía de hasta 6.000 millones de pesetas.

Si el proyecto se encuentra incluido en un programa operativo de la Comunidad Europea, parte de la subvención podría ser financiada por el FEDER.

Las subvenciones a otorgar, con carácter general, podrá ser de hasta 8 puntos porcentuales del tipo de interés pactado. Dichas subvenciones no serán aplicables a solicitudes de financiación de las PYMES en el sector industrial, cuando su importe sea inferior a cinco millones (5.000.000) de pesetas.

Cuando las subvenciones a otorgar por el IFA. correspondan a los sectores b), c), d), e) y f) del párrafo 3. del punto anterior, se exigirá para su otorgamiento el informe favorable de la Consejería correspondiente.

Las solicitudes de financiación avaladas por las Sociedades de Garantía Recíproca con participación de la Junta de Andalucía, gozarán de 1,50 puntos adicionales a la subvención que les corresponda, no pudiendo superarse en ningún caso, por ambos conceptos, el límite de subvención fijado en 8 puntos porcentuales.

Por su parte, la Consejería de Economía y Hacienda subvencionará las aportaciones de los socios partícipes al fondo de garantía de las Sociedades de Garantía Recíproca con participación de la Junta de Andalucía, hasta un límite global de mil millones (1.000.000.000) de pesetas.

4.- BENEFICIARIOS.-

Podrán ser beneficiarios de este Convenio las Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en Andalucía que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener un máximo de 250 trabajadores.

b) Que el volumen de negocios o ventas no supere los 2.800 millones de pesetas o bien que el total activo no supere los 1.400 millones de pesetas.

c) No estar participadas en más de un 25 % de su capital, ni participar con más del 25% en el capital de otras empresas, excepto en aquellos casos en que los datos consolidados no superen los requisitos establecidos en los apartados a) y b), o que se trate de Sociedades de Capital Riesgo o Empresas Institucionales.

Excepcionalmente y a juicio de las Consejerías intervinientes podrán obviarse estos requisitos o concretarse algunos nuevos, previo informe del Comité de Apoyo a las Empresas y al Empleo previsto en el Decreto

59/1993, de 4 de mayo.

5.- EXCLUSIONES.-

Quedan excluidos los proyectos que se encuentren dentro de sectores en reconversión (exceptuando los agrarios) declarados expresamente por la Administración y sujetos, por tanto, a normativa específica.

6.- CONDICIONES DE LOS PRESTAMOS Y OPERACIONES DE LEASING.-

6.1.- Comunes.

Se establece una comisión única de apertura, del 0,50%, en todos los préstamos y operaciones de leasing tramitados al amparo del presente Convenio.

Los tipos de interés podrán ser:

a) Tipo fijo máximo: Será el fijado para cada tipo de financiación en el Anexo II, incluyendo todo tipo de comisiones, con excepción de l a comisión de apertura.

b) Tipos variables: Durante el primer año de la vida del préstamo, el tipo de interés máximo será el fijado para cada línea de financiación en el Anexo II, incluyendo todo tipo de comisiones excepto la comisión de apertura. Este tipo se mantendrá fijo durante el primer año de la vida del préstamo. Transcurrido este primer año el nuevo tipo de interés nominal se aplicará tomando como referencia uno de los tipos siguientes:

- EL MIBOR a 1 año.

- El tipo de referencia de la Confederación Española de Cajas de Ahorro para operaciones de activo.

El nuevo tipo de interés se redondeará al alza al tipo más cercano a un múltiplo de un veinteavo por ciento (0,05%).

A los efectos de determinar la modificación de los tipos de interés nominales, se estimará la variación en los tipos de interés de referencia desde la fecha de formalización de cada operación hasta su respectivo vencimiento anual. Dicha valoración, en más o en menos, se aplicará al tipo de interés inicial de la operación, siempre que dicha variación aumente o disminuya, al menos, en un cuarto de punto.

Se admite cualquier punto de garantía de las contempladas en Derecho incluyendo los avales otorgados por las Sociedades de Garantía Recíproca andaluzas.

El método de amortización a aplicar será, en todos los préstamos, el sistema francés. Podrá aplicarse cualquier otro método de amortización, según acuerdo entre el beneficiario del préstamo y la entidad de crédito correspondiente.

6.2.- Específicas.

6.2.1.- Financiación de activos fijos.-

Importe máximo del crédito: 200 millones de pesetas, sin que en ningún caso pueda superarse el 70 % del proyecto de inversión. Dicho importe para empresas de los sectores pesquero y acuícola estará limitado a:

- Empresas de producción pesqueras: 100 millones.

- Empresas de innovaciones pesqueras: 30 millones.

- Empresas de producción acuícola: 60 millones.

- Empresas de transformación y comercialización de productos pesqueros y acuícolas: 30 millones.

- Plazo de amortización: Hasta 7 años, pudiendo tener 2 años de carencia.

- Subvención: Hasta 8 puntos de interés.

6.2.2. Para financiación de activo circulante.-

. Importe máximo del crédito: 100 millones de pesetas.

. Plazo de los préstamos: 2 años.

. Subvención: Hasta 8 puntos de interés.

6.2.3.- Para refinanciación de pasivo.-

. Importe máximo del crédito: 100 millones de pesetas, salvo las empresas pesqueras que será de 70 millones de pesetas. Dichos importes podrán ser ampliados en casos excepcionales.

. Plazo de amortización: Hasta 6 años.

. Subvención: Hasta 8 puntos de interés.

6.2.4.- Préstamos de campaña.

- De producción. Se aplicará una subvención de hasta 8 puntos de interés, para aquellas solicitudes cuyas actividades estén comprendidas en el Cuadro n. 1 del Anexo VI. La amortización de estos préstamos, tanto del principal como de los intereses, se realizará de una sola vez al vencimiento del mismo.

El plazo máximo de estos préstamos, será de hasta 12 meses, salvo los préstamos destinados para adquisición de Reproductores, para reposición de las sacrificadas en la campaña oficial, que serán de hasta 36 meses.

- De comercialización o transformación de entidades agroalimentarias, forestales, pesqueras y acuícolas. Las entidades agroalimentarias, forestales, pesqueras y acuícolas cuya actividad esté relacionada en el Cuadro n. 2 del Anexo VI, podrán solicitar préstamos subvencionados con tres puntos de interés por un plazo máximo de 12 meses. La cuantía no podrá superar el 70% de las necesidades de circulante y con un máximo de

75 millones de pesetas, ampliable en casos excepcionales.

La amortización de dichos préstamos, se realizará a su vencimiento.

- De comercialización o transformación al amparo de contratos agrarios homologados. Las empresas comercializadoras e industrias transformadoras que suscriban con productores, contratos agrarios homologados por la Administración, podrán solicitar préstamos subvencionados en los casos, condiciones y producciones que determine la Consejería de Agricultura y Pesca hasta un máximo de 5,75 % de subvención por un plazo máximo de 12 meses y por una cuantía equivalente al valor de los productos adquiridos. Asimismo, podrán subvencionarse en igual cuantía y condiciones aquellos créditos solicitados, al amparo del presente Convenio, por las Entidades Asociativas Agrarias y Organizaciones y Asociaciones de productores pesqueros que consoliden o participen en procesos de integración empresarial o interprofesional de los cuales pueda derivarse, a juicio de la Consejería de Agricultura y Pesca, una mejora en las estructuras de comercialización.

6.2.5.- Para financiación puente de:

- Las ayudas solicitadas acogiéndose a la Ley de Incentivos Regionales: .Importe máximo: 100 millones de ptas.

. Plazo: 1 año.

. Amortización de capital e intereses al final del plazo. . Subvención: hasta 8 puntos de interés.

- Las ayudas comunitarias destinadas a explotaciones agrícolas de los socios de las entidades asociativas agroalimentarias que tengan suscritos convenios de concertación con la Consejería, bien directamente o a través de sus asociaciones, afectadas por la reforma de la Política Agraria Común, así como los créditos solicitados por las entidades que hayan gestionado a sus socios la tramitación de las ayudas comunitarias antes referidas y tengan la finalidad de adelantar su importe a los mismos.

. Importe máximo: igual al volumen total de las ayudas comunitarias tramitadas por la entidad.

. Plazo: hasta 1 año.

. Subvención: hasta 8 puntos de interés.

- Las subvenciones concedidas a las empresas pesqueras y acuícolas en el marco de los Reglamentos Comunitarios de mejora y adaptación del sector pesquero y la acuicultura.

. Importe máximo: igual al importe de las subvenciones concedidas. . Plazo: hasta 1 año.

. Subvención: hasta 8 puntos de interés.

6.2.6.- Para financiación de proyectos mediante leasing.

. Operaciones que pueden acogerse: operaciones de leasing mobiliario. . Importe máximo: 200 millones de pesetas.

. Plazo: hasta 5 años.

7.- TRAMITACION, PLAZOS E INCIDENCIAS DE LAS OPERACIONES DE LEASING Y PRESTAMOS A PYMES GESTIONADOS POR EL INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCIA.

7.1.- Las solicitudes de los créditos u operaciones de leasing, acompañadas de la documentación que se especifica en el apartado 7.6, se presentarán por ejemplar duplicado, en las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía quienes remitirán una copia a la Entidad Financiera correspondiente, sin perjuicio de que cuando se trata de una subvención solicitada por empresa correspondiente a cualquiera de los sectores económicos b), c), d), e) y f), a que se refiere el párrafo

3. del presente Anexo, se envíe una copia a la Delegación Provincial de la Consejería correspondiente, que deberá emitir un informe técnico en un plazo máximo de 15 días, entendiéndose favorable si no se produce en ese plazo.

En los casos de préstamos de campaña agrarios, se presentarán, por ejemplar duplicado más la documentación específica requerida en esa línea de ayuda, en las Delegaciones Provinciales de Agricultura o en las Agencias de Extensión Agraria.

7.2.- Las Instituciones firmantes de este Convenio se comprometen a que el período que media entre la presentación oficial de la solicitud y la notificación al interesado de la resolución de la misma no exceda de 30 días.

7.3.- La resolución de los expedientes de solicitud de préstamos u operaciones de leasing se hará por el Instituto de Fomento de Andalucía, una vez aceptada la operación por la entidad financiera correspondiente.

7.4.- A los efectos de lo establecido en los puntos anteriores del presente apartado, las Entidades Financieras firmantes se comprometen a designar a nivel provincial, cada una ellas, un único representante e interlocutor ante la Gerencia Provincial del Instituto de Fomento de Andalucía correspondiente.

7.5.- El pago de la subvención se hará al interesado contra presentación en el Instituto, de la póliza de arrendamiento financiero o de préstamo debidamente formalizada, a través de la Entidad Financiera, y se aplicará a la amortización del principal, excepto en los préstamos de campaña de producción, comercialización y financiación puente que se aplicará a la amortización de los intereses. En estos casos, el importe de la subvención se abonará al vencimiento de la operación. Además, en el caso de refinanciación de pasivo, el interesado aportará documentación justificativa de la cancelación de los préstamos que han sido objeto de refinanciación, y en el de comercialización o transformación al amparo de contrato agrario homologado el interesado aportará certificado de la Comisión de Seguimiento o Interprofesional sobre el grado de cumplimiento de los contratos objeto de subvención con el visto bueno de la Consejería de Agricultura y Pesca.

En el caso de operaciones de arrendamiento financiero, el importe de la subvención se aplicará a la amortización del principal, no incluyendo en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido.

7.6.- La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:

7.6.1.- Para inversiones, refinanciación de pasivo, circulante, crédito puente y arrendamiento financiero:

a) De carácter general:

- Memoria descriptiva de la empresa.

- Balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias o relación de ingresos y gastos de los tres últimos años.

- Fotocopia del DNI. o cédula de identificación fiscal en caso de empresas en funcionamiento.

b) De carácter específico:

- En refinanciación de pasivo: fotocopia de las pólizas a refinanciar y certificación de la deuda viva por parte de la Entidad acreedora a la fecha de la solicitud.

- En préstamos para fomentar procesos de consolidación o integración de Entidades, y Asociaciones y organizaciones, crédito puente y de activo circulante, informe favorable de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- En el caso de préstamos de inversiones pesqueras y acuícolas, proyecto de inversión y, en su caso, las autorizaciones necesarias para su ejecución.

7.6.2.- Para préstamos de campaña de producción agrícola, forestal, ganadera, pesquera y acuícola:

- Fotocopia del DNI.

- Informe de la Agencia de Extensión Agraria para préstamos de campaña agrícolas, forestales y ganaderos.

- Para préstamos forestales, saca de corcho, se exigirá la oportuna autorización del organismo competente.

- Para préstamos ganaderos se exigirá la cartilla ganadera actualizada y la documentación que se especifica según los casos.

- En caso de reposición por saneamiento oficial, se exigirán certificados de las actas de sacrificios, concediéndose el importe del préstamo en función del número de animales sacrificados en la campaña actual y anterior, a reponer.

- En caso de anticipo de la indemnización por sacrificio obligatorio de campaña de saneamiento, se exigirá acta de sacrificio validada por el Delegado Provincial de Agricultura.

- En préstamo a la apicultura, porcino o vacuno de lidia deberá estar inscrita en los correspondientes registros provinciales.

- En préstamos para la adquisición de porcino de reposición por saneamiento, será preceptivo tener aprobada oficialmente la repoblación.

- En caso de cunicultura para granjas registradas en el registro oficial habilitado.

- Para préstamos pesqueros, datos de identificación y titularidad de la embarcación (hoja de asiento actualizada) y autorización para ejercer la actividad pesquera objeto del préstamo. (Despacho de Comandancia).

- Para préstamos acuícolas, certificación de estar en posición de la Autorización Administrativa para poder ejercer la actividad acuícola, con indicación expresa de las especies para las que se concede autorización.

- Para préstamos de comercialización o transformación al amparo de contratos agrarios homologados: Informe favorable de la Comisión de Seguimiento o Interprofesional creada y de la Consejería de Agricultura y Pesca.

7.7.- A los efectos de pago de las subvenciones contempladas en el presente Anexo, las Entidades Financieras deberán formalizar las operaciones concedidas y cumplir los requisitos establecidos en el presente Convenio en el plazo de tres meses, a excepción de los créditos de campaña de producción y refinanciación de pasivo, cuyo plazo no será superior a dos meses.

7.8.- Sin perjuicio de lo recogido en el presente Convenio, el Instituto de Fomento de Andalucía podrá establecer directamente con las Entidades Financieras acuerdo para la utilización de fondos procedentes de créditos globales formalizados entre las citadas entidades y el Banco Europea de Inversiones (BEI.).

En este caso, la concesión de ayudas y la tramitación de préstamos, por parte de las PYMES, se ajustará a las condiciones y requerimientos del BEI. recogiéndose expresamente en el texto del Convenio que a éste fin se formalice, los trámites y requisitos a cumplimentar, así como las características de los préstamos y de las ayudas otorgadas. En ningún caso la suma entre el tipo de interés de cesión del BEI. y el margen de intermediación de la Entidad Financiera prestataria, podrá superar el

14,75% fijado para la línea de inversiones del presente Convenio.

8.- CONCESION DE CREDITOS GLOBALES POR PARTE DEL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL.

El Instituto de Crédito Oficial podrá conceder créditos globales a las Entidades Financieras firmantes del presente Convenio en orden a financiar los proyectos de inversiones de las PYMES andaluzas (BENEFICIARIO FINAL) que persigan algunas de las finalidades recogidas en este Convenio, hasta un máximo de quince mil (15.000) millones de pesetas.

Las condiciones de los préstamos globales a otorgar por el ICO. a las Entidades Financieras prestatarias, se establecerán en los contratos de financiación a suscribir entre el Instituto y cada una de las Entidades Financieras.

El tipo de interés a aplicar al BENEFICIARIO FINAL podrá ser fijo o variable durante el plazo establecido en el contrato subsidiario, y será el que se obtenga de sumar al tipo de interés de cesión del ICO.. el margen de intermediación de la Entidad Financiera prestataria, sin que en ningún caso el tipo resultante sea superior al 14,75 % fijado para la línea de Inversiones en el presente Convenio.

9.- CLAUSULAS A INCLUIR POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN LAS POLIZAS DE PRESTAMO OTORGADAS A LAS PYMES DENTRO DEL CONVENIO.

Las Entidades Financieras firmantes del presente Convenio se comprometen a incluir en las pólizas de préstamos o arrendamiento financiero que otorguen a las Pymes las siguientes cláusulas:

Generales para todas las operaciones.

1.- Este/a préstamo/operación de leasing está acogido/a al Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras 1993, aprobado por Acuerdo de de de 1993, del Consejo de Gobierno.

2.- El destino del préstamo/operación de leasing debe ser el que figura en el expediente de solicitud al Instituto de Fomento de Andalucía. Si se comprobase que los fondos del presente préstamo no se han aplicado a la finalidad para la que és concedida el prestatario deberá devolver al Instituto de Fomento de Andalucía el importe de la subvención concedida, además de los intereses correspondientes.

3.- Para poder cancelar y/o amortizar anticipadamente, el prestario deberá solicitarlo en la Gerencia Provincial del Instituto de Fomento de Andalucía que corresponda. Efectuado por ésta la liquidación de la parte de subvención a reintegrar, deberá ser ingresada por el beneficiario a la Entidad Financiera concesionaria del préstamo antes de la cancelación del mismo la cual efectuará su devolución al Instituto de Fomento de Andalucía.

Particulares a los préstamos a medio y largo plazo.

1.- La subvención recibida del Instituto de Fomento de Andalucía se destinará a la amortización del principal del préstamo. La Entidad Financiera procederá a confeccionar un nuevo cuadro de amortización en el momento de recibir la subvención.

2.- Tipo de interés variable.

El tipo de interés nominal podrá ser modificado anualmente, siendo la primera modificación al año de la formalización del presente préstamo A los efectos de determinar la modificación del tipo de interés nominal, se procederá de la forma siguiente:

Se estimará la variación en el tipo de interés de referencia desde la fecha de formalización del préstamo hasta su respectivo vencimiento anual. Dicha variación, en más o en menos, se aplicará al tipo de interés inicial del préstamo, siempre que dicha variación aumente o disminuya, al menos, en un cuarto de punto.

El tipo de interés de referencia será: (la Entidad Financiera establecerá en la póliza uno de los tipos de referencia que a continuación se detallan).

- El MIBOR a un año.

- El tipo de referencia de la Confederación Española de Cajas de Ahorro para operaciones de activo.

El nuevo tipo de interés se redondeará al alza al tipo más cercano a un múltiplo de un veinteavo por ciento (0,05).

Particulares a los préstamos a corto plazo.

La subvención del Instituto de Fomento de Andalucía se destinará a la amortización de intereses y se abonará al vencimiento del préstamo.

ANEXO VI

CUADRO N. 1

PRODUCTOS Y ACTIVIDADES QUE PUEDEN ACOGERSE A LOS PRESTAMOS DE CAMPAÑA DE PRODUCTOS AGRICOLA, GANADERA, PESQUERA Y ACUICOLA.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

CUADRO N.2

PRODUCTOS Y ACTIVIDADES AGROALIMENTARIAS QUE PUEDEN ACOGERSE A LOS PRESTAMOS PARA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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