Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 10/6/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 8 de junio de 1993, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA, encargada de la limpieza pública de Huelva, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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El Comité de Empresa de la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA., encargada de la limpieza pública de Huelva, convoco huelga a partir de la 0,00 horas del día 3 de junio de 1993, con carácter de indefinida.

Por Orden de 26 de mayo de 1993, se fijaron los servicios mínimos que, en principio, garantizaban los servicios esenciales que en el área de la salubridad pública pudieran verse afectados.

Transcurridos seis días desde el inicio de la huelga, se han producido efectos acumulativos de su incidencia que desequilibran la colisión del ejercicio de derechos que en estas situaciones se dan y que la Administración tiene el deber de hacer razonablemente compatibles.

Así, la desproporcionada concentración de basura en los puntos de recogida que hace absolutamente insuficientes los contenedores, acumulándose fuera de los mismos multitud de bolsas de basura, que imposibilita su recogida mecánica y dilata el plazo del servicio; la especial incidencia de las altas temperaturas propias de la época, que produce una putrefacción acelerada de los residuos; la rotura de las bolsas de basura, cuyo contenido atrae roedores, cánidos e insectos, todos ellos vectores claves en la difusión de diversos problemas sanitarios; y asimismo la enorme afluencia de visitantes y deambulación ciudadana que se espera en torno a la visita a la ciudad de Huelva del Sumo Pontífice el próximo día 13 de junio son, todas ellas, razones más que suficientes para arbitrar una mayor dotación de los servicios mínimos en su día dictados.

Por lo anteriormente expuesto, subsistiendo los motivos y razones contenidos en la Orden de esta Consejería de 26 de mayo de 1993, convocadas nuevamente las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar una ampliación de los servicios mínimos ya fijados en la citada Orden, y no siendo ello posible, es necesario revisar los referidos servicios mínimos en ella establecidos, fijando unos nuevos, por lo que, de conformidad con los preceptos legales aplicables artículo 28.2, 15 y 43 de la Constitución Española; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga que afecta a los trabajadores, de la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA., que viene produciéndose con carácter de indefinida desde las 0,00 horas del día

3 de junio de 1993, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden, quedando sin efecto los establecidos en el Anexo de la Orden de 26 de Mayo de 1993.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 15.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 8 de junio de 1993

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y de Gobernación de Huelva.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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