Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 10/6/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 2 de junio de 1993, de la Viceconsejería, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 4 de mayo de 1992.

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En el recurso contencionso-administrativo número 768/90, interpuesto por TURIT-92, S.A., la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 4 de mayo de 1992, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallo: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª María José García Anguiano, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil «Turit-92, S.A.¯, contra resolución de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, de 19 de febrero de 1990, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra anterior resolución de la Dirección General de Turismo de dicha Consejería, de 22 de noviembre de 1989, dictadas en el expediente AL-10/89, por infracción en materia de Hostelería, por la que se impuso a la recurrente una sanción de multa de

500.000 pesetas, cuyas resoluciones debemos de anular y anulamos por no ser conformes a Derecho; sin expreso pronunciamiento en cuanto al pago de las costas¯

En virtud de la delegación de competencias, por Orden de

3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos

118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto:

1º. Dar cumplimiento a la Sentencia de 4 de mayo de 1992, conforme se indica en el Fallo de la misma, con anulación y dejando sin efecto las resoluciones recurridas de 22 de noviembre y 1989 y 19 de febrero de 1990.

2º. Facultar al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de esta Consejería en Almería para que lleve a cabo las actuaciones necesarias, conducentes al cumplimiento de la Sentencia, así como en orden a las incidencias que pudieran derivarse de tal cumplimiento, sin perjuicio de las instrucciones y resoluciones, si a ello hubiere lugar, por parte de la Dirección General de Turismo.

3º. Dar traslado de la presente Resolución a los Ilmos. Sres. Director General de Turismo y Delegado Provincial de esta Consejería en Almería, para debido conocimiento y cumplimiento que proceda, en razón a lo dispuesto en el número anterior.

4º. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de junio de 1993.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.

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