Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 12/6/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 9 de marzo de 1993, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la constitución de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería.

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El Excmo. Ayuntamiento de Almería, en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 1992, resolvió aprobar la Memoria justificativa, Estatutos y Estudio Económico-Financiero, redactados para la constitución de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, entidad dotada de personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, que desarrollará sus funciones con sujeción a sus respectivos Estatutos asumiendo las competencias municipales en orden a la gestión urbanística en ese término municipal. Sometidas las actuaciones instruidas por el Ayuntamiento de Almería a la Consejería de Gobernación, se recabó el informe preceptuado por el artículo 18.3 del Reglamento de Gestión Urbanística que fue emitido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 9 de febrero de 1993. Se fundamenta la creación de la citada Entidad Urbanística, en la necesidad de institucionalización de un órgano administrativo capaz de desarrollar el Plan General de Ordenación Urbana en el marco de la actual Legislación Urbanística, refundida por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, que permita y garantice su puesta en servicio, dentro de un determinado horizonte temporal y de unas disposiciones presupuestarias que viabilicen su ejecución.

El artículo 13.8 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en el artículo 4º del Decreto 194/83, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio por los Organos Urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de Urbanismo.

Una vez emitido informe por el Consejero de Obras Públicas y Transportes, y por la Dirección General de Administración Local y Justicia, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de marzo de 1993,

ACUERDA

Artículo Unico: Aprobar la constitución de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, según acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento de Almería, en la sesión plenaria celebrada con carácter ordinario el día 3 de diciembre de 1992, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1.c) del Reglamento de Gestión Urbanística, debiendo adaptar de forma inmediata, sus Estatutos a lo siguiente:

Primero: Proceder a la asignación de competencias, de carácter municipal, sobre los instrumentos relativos a la gestión urbanística recogidos en la vigente legislación, y no contemplados en los Estatutos de la Gerencia.

Segundo: Efectuar en el artículado las rectificaciones siguientes: 1. Art. 3.a.: Al decirse planeamiento general, que comprende P.G.O.U. y NN.SS. y CC. de Planeamiento, deberá suprimirse Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento. 2. Art. 3.e.: El concepto «tramitar¯ debe suprimirse o, en otro caso, matizarse su contenido, a fin de no dejar dudas sobre la exclusiva competencia del Ayuntamiento, como tal, en materia de expropiación forzosa.

3. Art. 3.g.: Por el contenido del concepto «acordar¯, o bien, debe suprimirse todo el apartado g) (en cuanto a la delimitación de los polígonos o unidades de actuación son, en cuanto a instrumentos de gestión, encuadrables, en el art. 22.2.a., en relación con el art. 23.2.b de la Ley 7/85, competencia del Pleno municipal), o bien sustituir la redacción actual. 4. Art. 8.1.8º: Es improcedente atribuir la competencia de aprobar la fijación de los sistemas a la Gerencia, ya que al igual que el argumento mencionado en el apartado anterior, y por su relación con la delimitación de las unidades de ejecución, cabe según el artículo 149 del TRLS/92, la posibilidad de determinar el sistema de actuación en el propio planeamiento, en cuyo caso la aprobación corresponde al Ayuntamiento.

5. En el art. 8º debe sustituirse, de conformidad con la nueva legislación urbanística, «polígonos y unidades de actuación¯, por «unidades de ejecución¯.

6. Art. 8.1.9º: Deberá manifestarse expresamente cuáles son las competencias, en relación con las expropiaciones, que le corresponden al Ayuntamiento.

Tercero: Una vez efectuadas las adaptaciones mencionadas, por el Ayuntamiento de Almería se dará cuenta a la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de marzo de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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