Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 12/6/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 74/1993, de 25 de mayo, por el que se reestructura y regula el Comité de Inversiones Públicas de Andalucía.

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El Comité de Inversiones Públicas de Andalucía, fue restructurado por el Decreto 248/1988, de 5 de julio, que establece la obligación de que los Centros Inversores mantengan un Banco de Proyectos, para atender de manera inmediata y operativa las necesidades derivadas de la programación y ejecución de las inversiones.

Por otro lado, el Decreto 411/1990, de 11 de diciembre, de estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuye a la Dirección General de Planificación las competencias en materia de articulación, evaluación y seguimiento de las inversiones contenidas en el Presupuesto de la Comunidad, de acuerdo con las directrices de la planificación económica, correspondiéndole, asimismo, el asesoramiento al Comité de Inversiones Públicas de Andalucía.

La entrada en vigor de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 23 de diciembre de 1992, por la que se acuerda la implantación de un sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, permite que el Banco de Proyectos tenga como soporte un programa informático de gestión descentralizada vinculado al subsistema informático de elaboración y edición del Presupuesto de la Comunidad.

En este marco, el presente Decreto contempla el Banco de Proyectos como instrumento necesario para la evaluación, coordinación e información de las inversiones públicas, integrado por las propuestas de los órganos gestores, quienes tendrán acceso permanente al mismo para la introducción y consulta de los proyectos de inversión. A este respecto, habría que resaltar que el Banco de Proyectos posibilita una explotación orientada desde la perspectiva horizontal de la planificación global y desde la que afecta a los órganos sectoriales, involucrados directamente en la gestión de los proyectos.

Asimismo, también debe ser destacado el importe papel que el funcionamiento del Banco de Proyectos puede desempeñar para disponer, en todo momento, de una visión global de las propuestas definitivas de inversión de la Junta de Andalucía y, al mismo tiempo, facilitar el conocimiento de su contenido al ciudadano.

Finalmente, se delimitan y articulan las competencias de los diversos órganos en relación a las inversiones públicas y se modifica la composición del Comité, en aras de la máxima coordinación de las inversiones de la Comunidad Autónoma, potenciando su eficacia inversora.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de mayo de 1993.

DISPONGO:

Artículo 1.- Funciones del Comité de Inversiones Públicas de Andalucía.

1.- El Comité de Inversiones Públicas de Andalucía, de carácter interdepartamental y adscrito a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, es el órgano colegiado de la Administración Autonómica al que corresponde la coordinación y evaluación de los proyectos de inversión y el seguimiento de la ejecución de las inversiones de la Junta de Andalucía.

2.- El Comité estudiará los programas de inversiones públicas, considerando de manera especial que las propuestas de los diversos centros inversores sean coherentes con las directrices que establezcan los planes o programas de desarrollo económico vigentes y con los principios de planificación económica que fije el Consejo de Gobierno.

3.- Su función coordinadora podrá hacerse extensiva al proceso planificador, en relación con los programas sectoriales que presenten las Consejerías y sus Organismos Autónomos, en la fase de elaboración de los planes o programas económicos de la Comunidad Autónoma, así como al seguimiento de éstos.

Artículo 2.- Composición del Comité de Inversiones Públicas.

1.- El Comité de Inversiones Públicas de Andalucía estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: el Consejero de Economía y Hacienda.

- Vicepresidente: el Viceconsejero de Economía y Hacienda.

- Vocales:

- El Viceconsejero de Gobernación.

- El Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes.

- El Viceconsejero de Agricultura y Pesca.

- El Viceconsejero de Salud.

- El Viceconsejero de Educación y Ciencia.

- El Viceconsejero de Asuntos Sociales.

- El Viceconsejero de Cultura y Medio Ambiente.

- El Secretario General de Economía.

- El Director General de Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda.

- El Director General de Presupuestos.

- El Interventor General de la Junta de Andalucía.

2.- Actuará como Secretario del Comité el Director General de Planificación.

3.- El Comité se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces lo acuerde su Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

Artículo 3.- Banco de Proyectos.

1.- Para realizar las funciones que se le encomiendan en el artículo

1.1, el Comité dispondrá, con suficiente antelación y detalle, de un conjunto de proyectos de inversión integrados en el Banco de Proyectos, a propuesta de las Consejerías y sus Organismos Autónomos, quienes deberán mantener y actualizar periódicamente el Banco, para permitiré atender de modo inmediato y operativo las necesidades de programación global de las inversiones que gestiona la Administración Autonómica.

El Banco de Proyectos estará constituido por el conjunto de proyectos de inversión cuya ejecución, de forma individual o agrupada, responda a algunos de los objetivos previstos en la planificación general o sectorial vigente.

2.- La gestión del Banco de Proyectos deberá permitir que las decisiones sobre la realización de proyectos de inversión nueva tengan en cuenta el gasto corriente derivado de dicha inversión, con objeto de adecuarlo a las futuras necesidades de financiación.

Artículo 4.- Gestión del Banco de Proyectos.

1.- Corresponde a la Dirección General de Planificación la gestión del Banco de Proyectos de inversiones públicas, velando por su debido mantenimiento y actualización, a cuyo efecto podrá solicitar cuanta información complementaria sea necesaria.

2.- Corresponde a los órganos gestores la concreción de los Proyectos de Inversión y su propuesta de inclusión en el Banco de Proyectos, aportando la información necesaria que haga posible la operatividad del mismo. Asimismo, tendrán acceso permanente para la consulta del proyecto de inversión.

3.- La Dirección General de Planificación informará, en todo caso, las propuestas de inclusión, sustitución o modificación de los proyectos de inversión, tengan o no la consideración de modificaciones presupuestarias.

A la vista de las propuestas y del informe previsto en el párrafo anterior, el Comité de Inversiones Públicas decidirá la inclusión en el Banco de Proyectos o la devolución de los mismos al órgano gestor si no se ajustaran a alguno de los objetivos previstos en la planificación general o sectorial vigente.

4.- La inclusión de proyectos de inversión en el Anexo de inversiones del Anteproyecto de Ley del Presupuesto requerirá que hayan sido previamente aceptados en el Banco de Proyectos.

Artículo 5.- De las inversiones.

1.- Dentro del Comité de Inversiones Públicas, corresponde al Director General de Planificación la evaluación, coordinación e información sobre la ejecución de las inversiones públicas de la Administración Autonómica, informando, igualmente, de las inversiones efectuadas por las empresas de la Junta de Andalucía y por la Administración General del Estado y Administración Local en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2.- El Presidente del Comité de Inversiones Públicas de Andalucía solicitará, en nombre de la Junta de Andalucía, el acuerdo del Comité de Inversiones Públicas del Estado, cuando la modificación propuesta afecte a los proyectos de inversión a que se refiere el artículo 6.4 se la Ley 29/1990, de 26 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial.

3.- Corresponde a la Dirección General de Planificación el asesoramiento y apoyo técnico del Comité de Inversiones Públicas, y la elaboración anual de una memoria sobre la ejecución de las inversiones de la Comunidad Autónoma. Asimismo, emitirá cuantos informes le sean requeridos al efecto por el Consejo de Gobierno, la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos o el Comité de Inversiones Públicas.

Para la elaboración del Anexo de Inversiones del Anteproyecto de Ley del Presupuesto para 1994 y, a los efectos de la previa inclusión de las inversiones en el Banco de Proyectos, conforme a lo establecido en el artículo 4 de este Decreto, la Dirección General de Planificación informará a los órganos gestores, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto, del grado de adaptación a lo previsto en el mismo de las inversiones incluidas en el Anexo del Presupuesto del corriente ejercicio cuya ejecución se extienda a otros posteriores.

Por lo que respecta a los nuevos proyectos de Inversión y a los mismos efectos del párrafo anterior, las Consejerías remitirán a la Dirección General de Planificación las correspondientes propuestas antes del 31 de julio de 1993.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, expresamente, el Decreto

248/1988, de 5 de julio, por el que se reestructura y regula el Comité de Inversiones Públicas de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de mayo de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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