Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 12/6/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 12 de abril de 1993, por la que se reconoce con carácter provisional la denominación de origen Los Pedroches.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vista la solicitud formulada por Ganaderos e Industriales del porcino de tronco ibérico del «Valle de los Pedroches¯. Considerando necesario proteger unos productos con características diferenciales derivadas de las actividades de crianza y explotación del cerdo ibérico, aprovechando el potencial alimentario de su encinar e industrializado y comercializado a través de la industria del Valle de los Pedroches, que acusará repercusiones tanto económicas como sociales, que se traducen también en una acusada implantación en el mercado nacional, es conveniente que dichos productos cuenten con una reglamentación especial y un Consejo Regulador que se encargue, tanto de la vigilancia y cumplimiento del Reglamento de la Denominación, como de la materia prima utilizada, de los sistemas de elaboración y transformación y de su promoción en el mercado.

Vistos los informes del Registro de la Propiedad Industrial y del Registro de Sociedades Mercantiles y efectuadas consultas previas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En virtud de las competencias asumidas por esta Consejería de Agricultura y Pesca, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, y las atribuciones que confiere la Ley 25/70 de 2 de diciembre y su Reglamento aprobado por Decreto 835/1972 de 23 de marzo, esta Consejería tiene a bien disponer:

Primero: Se reconoce con carácter provisional la Denominación de Origen «Los Pedroches¯ para los Jamones, Paletas y Lomos tradicionalmente elaborados en la zona y procedentes del porcino de tronco ibérico.

Segundo: Se delega en la Dirección General de Industria y Promoción Agroalimentaria la facultad para designar un Consejo Regulador de carácter provisional, encargado de formular el proyecto de Reglamento particular de la Denominación de Origen «Los Pedroches¯, que se adaptará a cuanto prevé el artículo 84 y concordantes de la Ley 25/70 y de su Reglamento aprobado por Decreto 835/72.

Tercero: La indicación «Denominación de Origen¯ no podrá ser mencionada en las etiquetas, publicidad y documentación hasta la aprobación definitiva del Reglamento y la constitución de su Consejo Regulador.

Cuarto: La promoción y defensa de esta Denominación de Origen en el ámbito nacional e internacional por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tendrá lugar a partir de la ratificación del Reglamento por el referido Ministerio.

Sevilla, 12 de abril de 1993

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF