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El artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, (Boletín Oficial del Estado núm. 180 del 29 de julio), atribuye a las Autoridades hasta dos días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, que con el carácter de Fiestas Locales le sean propuestos por los Plenos de los Ayuntamientos de cada municipio.
Transferida la competencia en esta materia a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 4043/1992, de 29 de diciembre (Boletines Oficiales del Estado núms. 29 y 30, de los días 3 y 4 de febrero de 1983) asignada a la Consejería de Trabajo por Decreto 26/1983, de 9 de febrero (BOJA 15, de 22 de febrero), en uso de las facultades que me están conferidas en virtud de lo dispuesto por el Decreto 240/1990, de 28 de agosto (BOJA 73, de 31 de agosto), esta Dirección General,
RESUELVE
Primero. Determinar como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de Fiestas Locales en los respectivos municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1993, ambos inclusive, los relacionados en el Anexo a la presente Resolución.
A N E X O
CADIZ
Grazalema:
19 de julio
8 septiembre
MALAGA
Casarabonela
2 agosto
7 octubre
Coín
3 mayo
10 junio
Igualeja
12 marzo
23 agosto
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de junio de 1993.- El Director General, José Antonio Pérez de Rueda.
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