Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 15/6/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

RESOLUCION de 8 de junio de 1993, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se determinan las fiestas locales para 1993 en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se relacionan.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, (Boletín Oficial del Estado núm. 180 del 29 de julio), atribuye a las Autoridades hasta dos días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, que con el carácter de Fiestas Locales le sean propuestos por los Plenos de los Ayuntamientos de cada municipio.

Transferida la competencia en esta materia a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 4043/1992, de 29 de diciembre (Boletines Oficiales del Estado núms. 29 y 30, de los días 3 y 4 de febrero de 1983) asignada a la Consejería de Trabajo por Decreto 26/1983, de 9 de febrero (BOJA 15, de 22 de febrero), en uso de las facultades que me están conferidas en virtud de lo dispuesto por el Decreto 240/1990, de 28 de agosto (BOJA 73, de 31 de agosto), esta Dirección General,

RESUELVE

Primero. Determinar como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de Fiestas Locales en los respectivos municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1993, ambos inclusive, los relacionados en el Anexo a la presente Resolución.

A N E X O

CADIZ

Grazalema:

19 de julio

8 septiembre

MALAGA

Casarabonela

2 agosto

7 octubre

Coín

3 mayo

10 junio

Igualeja

12 marzo

23 agosto

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de junio de 1993.- El Director General, José Antonio Pérez de Rueda.

Descargar PDF