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De conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, y en el acuerdo de 10 de enero de
1989 del Consejo de Gobierno por el que se autorizó a la Consejería de Cultura a la percepción de precios públicos, se fijaron por Orden de 5 de junio de 1989 los precios que han de regir para visitas de público y reproducciones gráficas en los Archivos, Museos y Conjuntos Arqueológicos y Monumentales. Considerándose necesaria la actualización de la cuantía de estos precios públicos por lo que respecta al Conjunto Munumental de la Cartuja de Santa María de las Cuevas, Servicio sin personalidad jurídica dependiente de esta Consejería, creado por el Decreto 125/1989, de 4 de julio, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y en uso de las facultades que me han sido conferidas
DISPONGO
Que los precios públicos que regirán en el Conjunto Monumental de la Cartuja de Santa María de las Cuevas, para visitas de público y reproducciones gráficas, serán los que se detallan en el Anexo I, que sustituyen a los establecidos con carácter general para los Museos, Archivos y Conjuntos Arqueológicos y Monumentales por la Orden de 5 de junio de 1989, que continuará vigente en todos los demás.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de junio de 1993
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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