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Advertido error en la Resolución que se cita, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:
En la página 3.783, columna izquierda, línea 32, artículo 1º, Tarifa II, donde dice:
«Por cada módulo de despacho de expedición de billetes.......... 7.491 Ptas./mes¯.
debe decir:
«Por cada módulo de despacho de expedición de billetes.......... 7.865 Ptas./mes¯.
Sevilla, 1 de junio de 1993.- El Director General, Damián Alvarez Sala.
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