Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley
7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Orgiva (Granada), a la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la construcción de viviendas sociales, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 5 de octubre de 1992, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 288, de 16 de diciembre 1992, y cuya descripción es la siguiente: Solar sito al sur de la Avda. González Robles, con entrada directa desde ésta y por la C/ Angel, que linda al Norte, con calle de nueva apertura prevista con 6 m. de anchura, (nueva alineación). Sur, Callejón (nueva alineación), medianería y transformador. Está previsto desplazar el transformador a la esquina del muro. Este, c/ Angel (nueva alineación). Oeste, zona de muro y C/ Vera.
La superficie neta ocupable a ceder, es de 1.690'50 m2.
Sevilla, 3 de junio de 1993
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
Descargar PDF