Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 22/6/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 19 de mayo de 1993, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se declara la emergencia cinegética temporal en el término municipal de Algar y zonas colindantes de los términos municipales de Jerez y Arcos de la Frontera (Cádiz). (Res. R-10/93).

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Vista la propuesta de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Cádiz y el Acuerdo del Consejo Provincial de Caza de dicha provincia, como consecuencia de la petición formulada por D. José Sánchez Cabrera y otros agricultores solicitando la declaración de emergencia cinegética temporal en el término municipal de Algar y zonas colindantes, de los términos municipales de Jerez y Arcos de la Frontera (Cádiz), con determinación de las medidas de carácter cinegético conducentes a reducir los daños originados en los cultivos de sus explotaciones agrícolas por las reses de caza mayor procedentes de los cotos colindantes. Resultando que efectuadas las correspondientes inspecciones por el personal técnico y guardería de esta Delegación Provincial, se ha comprobado la existencia efectiva de dichos daños.

Vistos la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, su Reglamento aprobado por Decreto de 25 de marzo de 1971, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y la Flora y la Fauna Silvestres, la Orden de 25 de junio de 1991, de Regulación de la Caza en Andalucía, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes.

Considerando que de conformidad con lo establecido en los artículos 25.5 del Reglamento de Caza, 28 de la Ley 4/1989 y Disposición Adicional Tercera, 3 de la mencionada Orden de Regulación de la Caza en Andalucía, esta Presidencia está facultada para dictar medidas de carácter excepcional, consistentes en la declaración de comarcas de emergencia cinegética temporal, con la finalidad de evitar perjuicios importantes producidos a los cultivos por especies cazables.

HE RESUELTO:

Primero: Declarar la emergencia cinegética temporal en el término municipal de Algar y zonas colindantes de los términos municipales de Jerez y Arcos de la Frontera (Cádiz).

Segundo: La vigencia de esta declaración se extenderá desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 30 de septiembre de

1993.

Tercero: Durante dicho período, los titulares de explotaciones agrícolas afectadas, podrán solicitar de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca o de la Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente en Cádiz, según sus competencias territoriales, las correspondientes autorizaciones que podrán ser expedidas, previa comprobación de los daños, en las siguientes condiciones:

1. Se podrá practicar exclusivamente la modalidad de aguardo, dentro de los límites de la finca afectada, de venados jabalíes o cerdos asilvestrados.

2. Los aguardos podrán tener lugar entre las veinte horas de cada día y las ocho horas del siguiente, no pudiendo utilizarse en ellas arma larga rayada, debiendo ser comunicados previamente, a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente y al Ayuntamiento.

3. Se podrá conceder un máximo de tres autorizaciones personales e intransferibles por finca, en función de su superficie, a nombre del titular de la finca o personas por él designadas, debiendo estar las personas autorizadas en posesión de la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza.

4. El período de validez de las autorizaciones caducará en el momento que sea recogida la cosecha afectada.

Cuarto: Por la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca y la Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente en Cádiz, se tomarán todas las medidas necesarias para el mejor desarrollo y control de lo dispuesto en esta Resolución.

Quinto: El incumplimiento del condicionado de las autorizaciones producirá, automáticamente su anulación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Reglamento de Caza y Título IV de la Ley 4/1989.

Sevilla, 19 de mayo de 1993.- El Presidente, Fernando Ciria Parras.

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