Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 29/6/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 3 junio de 1993, por la que se concede subvención a la Asamblea Provincial de la Cruz Roja de Sevilla.

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La presente Orden tiene por objeto, la creación y puesta en funcionamiento de un Centro de Coordinación Operativo, al objeto de dar respuesta a las situaciones de emergencia que se presentan en la provincia.

En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y

47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, del artículo 50 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda de la citada Comunidad, así como el artículo decimoctavo de la Ley 4/1992 de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993.

D I S P O N G O

Primero: Se concede una subvención a la Asamblea Provincial de la Cruz Roja de Sevilla por importe de seis millones de pesetas (6.000.000 ptas.), para la creación de un Centro de Coordinación operativo para la coordinación de los Servicios de dicha Asamblea Provincial, con el objeto de dar respuesta a las situaciones de emergencia que se produzcan en la provincia, con cargo a la aplicación presupuestaria 2.12.01.480.12A, de conformidad con el artículo 1, letra C, del Decreto 117/1989, de 31 de mayo, todo ello encaminado a mantener el grado de asociacionismo necesario en una sociedad participativa.

Segundo: Esta subvención se declara específica por razón del objeto, ya que las actuaciones a realizar sólo pueden ser prestadas por la citada Entidad, obviándose, por tanto, la concurrencia.

Tercero: En el plazo de tres meses se justificará la subvención ante la Consejería de Gobernación en la forma prevista en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en sus artículos

38, 41 y 81 y concordantes. Asimismo y ante el órgano concedente, deberán aportarse por la entidad los documentos de pagos o sus copias justificadas, que acrediten la aplicación real de la subvención a la finalidad para la que se concede.

Cuarto: La presente subvención está sujeta a las obligaciones impuestas al beneficiario, a las normas de revocación y demás restricciones contenidas en el artículo decimoctavo de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993.

Quinto: El Consejero de Gobernación recaba la concesión de la subvención, aquí regulada, sin perjuicio de la subsistencia de las delegaciones de competencia que regulan esta materia.

Sexto: Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Subvención.

Sevilla, 3 de junio de 1993

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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