Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 23/1/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 14 de diciembre de 1992, por la que se conceden subvenciones a las Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que figuran en el anexo.

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La presente Orden tiene por objeto, dado el ámbito regional de la misma, hacer posible la ayuda para mantener el grado de asociacionismo necesario, vital para una sociedad participativa. En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y

47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, del artículo 50 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda de la citada Comunidad, así como el artículo decimoctavo de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.

D I S P O N G O:

Primero. Se conceden las subvenciones que figuran en el Anexo a la presente Orden, con cargo a la aplicación presupuestaria

2.12.01.480.12A.6, de conformidad con el artículo 1, letra C, del Decreto 117/1989, de 31 de mayo, todo ello encaminado a mantener el grado de asociacionismo necesario en una sociedad participativa.

Segundo. Estas subvenciones se declarán específicas por razón del objeto.

Tercero. En el plazo de tres meses se justificará la subvención ante la Consejería de Gobernación en la forma prevista en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en sus artículos

38, 41 y 81 y concordantes. Asimismo, y ante el órgano concedente, deberán aportarse por la Entidad los documentos de pagos o sus copias justificadas, que acrediten la aplicación real de la subvención a la finalidad para la que se concede.

Cuarto. Las presentes subvenciones están sujetas a las obligaciones impuestas al beneficiario, a las normas de revocación y demás restricciones contenidas en el artículo decimoctavo de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.

Quinto. El Consejero de Gobernación recaba la concesión de las subvenciones, aquí reguladas, sin perjuicio de la subsistencia de las delegaciones de competencia que regulan esta materia.

Sexto. Queda sin efecto la Orden de 2 de noviembre de

1992.

Séptimo. Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las presentes subvenciones.

Sevilla, 14 de diciembre de 1992

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

-ANEXO-

- Comité Organizador de las IV Jornadas de Escultura, Pintura y Diseño de Macael

(Almería) 1.000.000.-

- Comisión Organizadora VII Semana Jurídica, Marbella 500.000.-

- Asociación Tierra Nueva 1.000.000.-

- Escuela de Tauromaquia 3.000.000.-

- Federación Andaluza de Jugadores de Azar en Rehabilitación (FAJER) 4.000.000.-

- Asociación "Sur-Cultura" de Rute 1.000.000.-

- Asociación Española Contra el Cáncer 500.000.-

- Asociación de Abogados Jóvenes de

Andalucía 2.000.000.-

- Confederación Andaluza de Vecinos 4.000.000.-

- Colegio Nacional de Secretarios Judiciales 1.000.000.-

- Centro Penitenciario Sevilla II 1.500.000.-

- Sociedad Española de Psiquiatría Forense 500.000.-

- Asociaciones Profesionales de la Magistratura 2.000.000.-

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