Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 1/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 8 de junio de 1993, por la que se convoca el Festival Andaluz de Jóvenes Aficionados al Flamenco, como actuación integrada en el Plan Andalucía Joven.

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La Consejería de Asuntos Sociales, por iniciativa de la Dirección General de Juventud, ofrece a los/as jóvenes andaluces/zas la posibilidad de promocionarse y realizar sus inquietudes en el campo del Flamenco, en desarrollo de las actuaciones que se contemplan en el Plan "Andalucía Joven", entre cuyos objetivos incluye fomentar la sensibilidad musical e incentivar la creatividad como forma de expresión artística.

Para alcanzar los objetivos planteados, esta Consejería en cumplimiento del artículo 12 del Decreto 31/1988, de 17 de febrero, previo informe al Comité Interdepartamental para la Juventud, convoca por la presente Orden el Festival Andaluz de Jóvenes Aficionados al Flamenco, con arreglo a las siguientes

BASES:

Primera: Participantes.

El Festival Andaluz de Jóvenes Aficionados al Flamenco se dirige a todos/as los/as jóvenes andaluces/zas o residentes en Andalucía con edades comprendidas entre los 15 y 25 años, ambos inclusive, cumplidos durante el año 1993.

Los/as participantes, ya sean solistas o grupos, no podrán ser profesionales.

Segunda: Inscripción.

Se realizará cumplimentando el Boletín de Inscripción que figura como Anexo I a las presentes Bases y se remitirá preferentemente a la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de Huelva.

Podrá presentarse en la misma, a través de las demás Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales o por cualquier caso otro de los medios que establece la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación finaliza el día 15 de septiembre de 1993.

Tercera: Modalidades.

Podrán presentarse a este Certamen los/as intérpretes a grupos definidos en las siguientes modalidades:

A) Guitarra.

B) Cante.

C) Baile. - Apartado de Intérprete Individual. - Apartado de Grupo.

Cuarta: Documentación y requisitos.

El Boletín de Inscripción se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del/de la intérprete y, en caso de grupos de baile, fotocopia del DNI del/de la representante y de los/as componentes del mismo.

b) Fotografía reciente del/de la intérprete o grupo.

c) 1. Los/as solistas que se inscriban en la modalidad de Cante, deberán presentar una cinta-cassette grabada con la mejor calidad posible conteniendo al menos un tema de cada uno de los siguientes grupos;

Grupo 1º.: Tona, Martinete, Seguiriya, Liviana, Serrana.

Grupo 2º.: Soleares, Bulerias, Alegrias, Caracoles, Caña.

Grupo 3º.: Tema libre.

3. En el caso de inscribirse en la modalidad de Baile, ya sea en el apartado Individual como en el de Grupo, deberán presentar una cinta de vídeo grabada con la mejor calidad posible que contenga al menos dos temas, uno por cada uno de los siguientes grupos:

Grupo 1º.: Seguiriya, Soleá, Tango, Alegria, Rondeña.

Grupo 2º.: Bulerías, Tientos, Taranto, Garrotín, Guajira.

Las cintas-cassettes y vídeos se presentarán en sobre cerrado, en cuyo exterior se indicará un título o lema elegido por el grupo o intérprete.

d) Declaración jurada, según modelo Anexo II.

e) Autorización para la reproducción y comunicación pública de sus interpretaciones y ejecuciones, según modelo Anexo III.

Quinta: Selección de Participantes y Jurado.

La selección de participantes se realizará conforme a criterios de calidad, por un Jurado nombrado por el Director General de Juventud y presidido por él mismo o persona en quien delegue/.

Estará formado por:

Vicepresidente: El Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de Huelva o persona en quien delegue.

Vocales: Cuatro expertos en temas flamencos.

Secretario: Un/a representante de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Huelva, que actuará con voz pero sin voto.

El Jurado seleccionará de entre los/as participantes inscritos/as a tres intérpretes por las modalidades de Guitarra y Cante.

Por la modalidad de Baile, seleccionará dos del apartado Individual y dos del apartado Grupo.

Todos los/as participantes seleccionados/as actuarán en la Fase Final.

El Fallo del Jurado se hará público al final del Certamen y será firme e irrevocable.

Sexta: Fase final.

La Dirección General de Juventud, proporcionará los medios necesarios para la celebración del Festival, en el cual actuarán todos/as los/as intérpretes y grupos seleccionados, los/as cuales y para las modalidades de Cante y Guitarra, interpretarán como máximo tres de los palos a los que hace referencia la Base Cuarta. Asimismo, para el apartado de Baile, interpretarán como máximo dos de los bailes a que hace referencia dicha Base.

El tiempo de actuación de cada uno/a de los/as participantes seleccionados/as, independientemente de las modalidades y apartados por los que actúen, estará limitado por la duración de cada uno de los temas que interpreten.

El orden de actuación de los/as solistas o grupos seleccionados se establecerá previo sorteo, o de común acuerdo entre los/as participantes de cada modalidad.

Séptima: Premios.

Se otorgarán los siguientes premios por cada una de las modalidades y apartados:

* Modalidades A y B (Guitarra y Cante).

- Primer Premio: 175.000 pts. en metálico.

- Segundo Premio: 100.000 pts. en metálico.

- Accésit: Uno por modalidad de 50.000 pts. en metálico.

* Modalidad C: Para cada uno de los apartados de Baile (Individual y Grupo).

- Primer Premio: 175.000 pts. en metálico.

- Segundo Premio: 100.000 pts. en metálico.

Asimismo, se otorgará una gratificación especial de 50.000 pts. en metálico a la Peña Flamenca legalmente constituida, que patrocine al finalista que haya obtenido el primer premio en cualquiera de las modalidades presentadas.

Los premios podrán ser declarados desiertos.

A propuesta del Jurado, el órgano convocante podrá acordar la alteración o acumulación, en su caso, de las cuantías de estos premios, siempre que no supongan modificación del montante global económico de los mismos.

Octava.

Ningún/a participante o grupo percibirá por su actuación, como "cachet", cantidad alguna. La organización pagará los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los/as solistas o grupos seleccionados.

Novena.

La participación de esta Convocatoria supone la aceptación de todas las Bases.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se delega en el Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales en Huelva el ejercicio de las funciones de aprobación del gasto, liquidación y proposición de pago a que se refiere el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y artículo 3.1º de la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales, de 9 de diciembre de 1992, en relación con el Festival Andaluz de Jóvenes Aficionados al Flamenco, regulado en la presente Orden y con cargo a la aplicación presupuestaria

01.19.00.01.00.226.07.

Segunda: Los/as miembros del Jurado, a que se refiere la Base Quinta de la presente Convocatoria, percibirán, en su caso, por su participación en el mismo, las indemnizaciones establecidas en la normativa vigente.

Tercera: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de junio de 1993

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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