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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1434/91, interpuesto por Don Francisco Barbadillo Gómez, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 15 de enero de 1993, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallo: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Francisco Barbadillo Gómez contra las resoluciones de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía ya mencionadas que confirmamos por su conformidad con el ordenamiento jurídico. Sin costas.¯
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de
3 de marzo de 1993, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos
118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de junio de 1993.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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