Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 3/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 82/1993, de 29 de junio, por el que se modifica el apartado a) del artículo 1, del Decreto 331/1984, de 4 de diciembre, por el que se desarrollan las características y condiciones de los avales de la Tesorería.

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La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula en su Título IV la Tesorería y los avales, determinando el artículo 74 que las garantías de la Comunidad Autónoma deberán revestir necesariamente la forma de aval de la Tesorería y será documentado en la forma que reglamentariamente se determine.

En desarrollo de los artículos 74 a 76, ambos inclusive, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aprobó el Decreto 331/1984, de 4 de diciembre, por el que se desarrollan las características y condiciones de los avales.

El apartado a) del artículo 1 de dicho Decreto preceptúa que la cuantía de los avales será la que señale en cada caso el Consejo de Gobierno. Asimismo, determina que los avales, además del principal, podrán garantizar intereses, comisiones, gastos y otros conceptos accesorios, por un máximo de la mitad del principal.

La práctica seguida en los mercados financieros ha puesto de manifiesto los problemas que plantean las limitaciones de esta naturaleza, a la hora de concertar operaciones de préstamo con garantía mediante aval, ya que, habitualmente, la cobertura del riesgo se extiende a las cargas financieras y otros gastos derivados de los créditos avalados, lo que determina la escasa operatividad de la norma en su redacción actual.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de junio de 1993,

D I S P O N G O

Artículo único: Se modifica el apartado a) del artículo 1 del Decreto 331/1984, de 4 de diciembre, por el que se desarrollan las características y condiciones de los avales de la Tesorería, que queda redactado de la siguiente forma: «a) Cuantía: La que señale en cada caso el Consejo de Gobierno. Los avales, además del principal, podrán garantizar intereses, comisiones, gastos y otros conceptos accesorios hasta el límite máximo que, asimismo, en cada caso, señale el Consejo de Gobierno¯.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de junio de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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