Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 6/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 28 de junio de 1993, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se aprueban los criterios para la elaboración de un registro de profesorado en temas de interés para la Administración Pública y se establecen las bases de las convocatorias de selección del profesorado que lo integra.

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El Instituto Andaluz de Administración Pública, (IAAP), en desarrollo de las funciones atribuidas por la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Publica de la Junta de Andalucía, y el Decreto

50/1987, por el que se aprueban sus Estatutos, considera necesario disponer de un Registro de Profesorado, integrados por expertos en temas de interés para la Administración Pública, que recoja los cuadros de Coordinadores y Profesores disponibles para atender las necesidades formativas, tanto para los cursos directamente organizados por este Instituto, como para aquellos de carácter descentralizado o realizados en colaboración con otras Consejerías.

Consecuentemente, resulta oportuno publicar los criterios para la elaboración de un Registro de Profesorado, y las bases para la selección de los Coordinadores y Profesores con arreglo a las cuales se efectuarán las oportunas convocatorias. Para ello ésta Dirección, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, ha resuelto:

PRIMERO.- Creación del Registro.

Se crea en el Instituto Andaluz de Administración Pública un Registro de Profesorado expertos en los cursos, las áreas de formación y materias de interés para la Administración Pública, de acuerdo con los criterios aquí recogidos y a los que se determinen en las respectivas convocatorias de selección del Profesorado.

SEGUNDO.- Criterios para la elaboración del Registro de Profesorado.

Los profesores que sean seleccionados para formar parte del Registro de Profesorado del IAAP, se integrarán en dos categorías:

1) Coordinadores de Curso, que participará, bajo la supervisión del IAAP, con las funciones de diseño, programación, dirección y control de los distintos aspectos formativos.

2) Profesores específicos de materia o especialidad, que impartirán directamente las horas lectivas o sesiones de la actividad formativa.

Los criterios para conformar el Registro, se derivarán del cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Coordinadores de Curso:

- Elaboración y propuesta del programa y contenido de cada curso.

- Participación bajo la supervisión del IAAP, en el diseño de las actividades formativas programadas.

- Elaboración, bajo la dirección del IAAP, del cuadro de profesores que impartirán las materias del curso y coordinación de los mismos.

- Propuesta, elaboración y control de los materiales y elementos didácticos empleados, así como la supervisión de las circunstancias de realización del curso.

- Aplicación y control de los procedimientos de evaluación que se establezcan en cada caso.

- Cooperación en la asistencia y apoyo a cada alumno.

- Presentación de una memoria final, que resuma los aspectos relevantes del curso o actividad.

- En su caso, impartición de horas lectivas en el curso.

- La representación del IAAP, en los aspectos académicos y administrativos del curso o área, que éste les encomiende.

b) Profesores específicos en materia o especialidad:

- Impartición directa de los contenidos en materia o especialidad asignada.

- Preparación y elaboración de los materiales didácticos que, en su caso, requiera cada curso, los cuáles se pondrán a disposición del IAAP.

- En colaboración con el IAAP, o con el Coordinador correspondiente, realizar las tareas académicas y administrativas precisas para el desarrollo del curso.

- Atención, seguimiento y evaluación de los alumnos durante el desarrollo de la materia o actividad impartida.

TERCERO.- Bases de la convocatoria de selección.

Las convocatorias para la selección de Profesorado que lleve a cabo el IAAP, se regirán por las siguientes normas:

1.- A los efectos del Registro de Profesorado tendrán la condición de Coordinadores de Curso quienes realicen las funciones indicadas en el punto segundo apartado a) de esta Resolución, y se ejercerán sobre el conjunto de las materias o especialidades que componen cada curso señalado en las convocatorias.

Tendrán la condición de Profesores específicos de materia o especialidad los que realicen las funciones indicadas en el punto segundo apartado b) de esta Resolución, respecto de alguna materia o especialidad de las que conforman cada uno de los cursos o áreas formativas que se señalen en las convocatorias.

2.- A la selección como Coordinadores o Profesores podrán optar las personas físicas que, bien por cuenta propia o al servicio de las Administraciones Públicas, Instituciones Universitarias, Empresas Públicas o Privadas, posean titulación, experiencia y méritos profesionales de interés para la formación en los temas señalados.

También podrán participar en las convocatorias personas jurídicas, Departamentos o Institutos Universitarios o grupos de Profesores, siempre que se garantice expresamente la docencia y exista un Coordinador o Profesor responsable del grupo que asuma su dirección y representación.

En este supuesto será exigible la titulación de cada uno de los componentes del grupo, y una Memoria Colectiva acerca del curso o actividad formativa. En todo caso, se aportará la relación comprensiva de Coordinadores y Profesores a incluir en el Registro, con mención de la entidad de pertenencia.

3.- Los aspirantes a la selección como Coordinadores o Profesores deberán presentar una Memoria del proyecto formativo que abarcará los siguientes aspectos.

A) Coordinadores:

- Descripción y análisis de los contenidos, materias y tareas que componen el curso.

- Objetivos, metodología y diseño ejecutivo, que se proponen.

- Organización didáctica.

- Seguimiento y evaluación de las actividades docentes.

- Propuesta sobre el seguimiento y valoración de resultados que se esperan obtener de la acción formativa.

B) Profesores-Específicos:

- Programas o esquema de la materia o especialidad a impartir.

- Objetivos y metodologías de impartición.

- Análisis de los contenidos de la materia o actividad a impartir.

CUARTO.- Derechos del Profesorado.

La integración en el Registro de Profesorado del Instituto Andaluz de Administración Pública, conferirá a las personas seleccionadas los siguientes derechos:

a) Otorgamiento de Certificado en que se haga constar la condición de Coordinadores o Profesores del IAAP, con expresión del curso, materia o especialidad de que se trate.

b) Preferencia para la participación en las actividades formativas o cursos que programe el IAAP, sin perjuicio de las necesidades, que pueda tener en cada momento el Instituto.

c) Cobro de las contraprestaciones económicas correspondientes a los servicios formativos prestados, dentro de las normas prevista en la Legislación vigente y en las cuantías establecidas en el baremo por el que se retribuyen las actividades docentes en el IAAP.

QUINTO.- Baja en el Registro.

Los profesores que participen en las actividades docentes, y obtengan resultados negativos de evaluación del profesorado previstos por el IAAP, causarán baja en el Registro de Profesorado.

SEXTO.- Selección.

1.- La selección de los aspirantes tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Currículum profesional, con expresión de los servicios prestados, actividades de formación desarrolladas, investigaciones, trabajos publicados, etc.

b) Memoria del proyecto formativo, conforme a lo determinado en el punto tercero de esta Resolución.

c) Entrevista personal, en su caso.

2.- La selección de aspirantes se realizará por el IAAP, que podrá contar, para la adecuada valoración de los méritos alegados, con asesores o expertos correspondientes a cada ámbito de especialización.

3.- En las convocatorias específicas se determinarán las áreas formativas así como los requisitos procedimentales para participar en la selección.

Sevilla, 28 de junio de 1993.- El Director, Antonio Roig López.

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