Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 6/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 14 de junio de 1993, por la que se subvenciona al Ayuntamiento de Jaén con la cantidad de cuatro millones setecientas cincuenta y nueve mil seiscientas diecinueve pesetas con destino a la ejecución del Palacio Condestable Iranzo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

A la vista del expediente instruido por la Dirección General de Bienes Culturales, considerando la necesidad de financiar al Ayuntamiento de Jaén en orden a complementar la subvención concedida a través del Convenio de Cooperación entre la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Jaén, por el que se establece el alcance y desarrollo del Programa Andalucía'92, y atendiendo a lo establecido en el Artículo 18.3, de la Ley 4/92, de 30 de diciembre del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1993, en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto y en virtud de las facultades que se me ortorgan por el Artículo 10-b de la Ley General 5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza.

ORDENO:

Primero: Ampliar la subvención concedida por Orden de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, de 9 de julio de 1990, en 4.759.619 Ptas. con la finalidad de financiar la ejecución del Palacio Condestable Iranzo.

Segundo: El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividades distintas de la indicada en el punto anterior. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero: La subvención se hará efectiva mediante un único libramiento por el importe total del presupuesto anteriormente citado.

La presente subvención se concede en los mismos términos expresados en la citada Orden de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de 9 de julio de 1990, siendo de aplicación, en lo relativo al régimen de pagos y justificación de los mismos, lo preceptuado en la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente de 30 de octubre de 1990 (BOJA núm. 94 de

10 de noviembre de 1990).

Cuarto: Las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento, deberán ser visadas por la Delegación Provincial de esta Consejería.

La Consejería de Cultura y Medio Ambiente podrá requerir la documentación que considere necesaria, a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad para la que se otorga esta subvención.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento, notificación al Ayuntamiento de Jaén y demás efectos.

Sevilla, 14 de junio de 1993

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

Ilmos. Sres. Secretario General Técnico, Director General y Delegado Provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Descargar PDF