Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 10/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 25 de junio de 1993, por la que se hace pública la convocatoria de educadores becarios para el curso 1993/94, en Centros de Internamiento dependientes de la misma.

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La experiencia de años anteriores aconseja proseguir convocando plazas de Educadores Becarios para el próximo curso escolar en centros de internamiento de menores adscritos a la Consejería de Asuntos Sociales.

La convivencia en los centros de estudiantes con menores internados y la atención y orientación que aquéllos ejercen en las actividades complementarias se traduce en una interacción positiva, finalidad que justifica la convocatoria de estas becas.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el art. 39 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza y de los Decretos 223/90, de 27 de julio y 287/90 de 11 de septiembre, de reestructuración de Consejerías y de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, respectivamente,

DISPONGO

PRIMERO.- Objeto.

Convocar la cobertura de 85 plazas de Educadores Becarios para el curso escolar 1993-1994 en los centros de internamiento dependientes de esta Consejería, a través de la Dirección General de Atención al Niño, cuyo número y distribución figuran en el Anexo I de esta Orden.

SEGUNDO.- Solicitantes.

Los solicitantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser español y residente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener una edad comprendida entre los dieciocho y veintiocho años, en la fecha que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar cursando estudios preferentemente universitarios, de COU. o de FP de 2. grado.

d) No padecer deficiencias o enfermedades que impidan el desarrollo normal de su actividad en el Centro.

TERCERO.- Solicitudes, documentación y plazo. Los interesados deberán cumplimentar la solicitud que figura en el Anexo II y presentar dentro del plazo establecido preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales de la provincia a que pertenezca el centro en el que desean obtener plaza. Deberán solicitar, como mínimo, plaza en dos centros por orden de preferencia.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de una fotocopia del DNI. y de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

Cuando la solicitud se refiera a más de un centro radicado en distintas provincias, deberán seleccionarse estos por orden de preferencia y dirigir la copia de la solicitud a cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales que corresponda.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales desde la publicación de la presente Orden en el BOJA.

CUARTO.- Derechos económicos de los becarios. La concesión de la beca comporta para el educador:

a) Alojamiento y manutención gratuitos en el centro durante el curso

1993-93, que se iniciará el 15 de septiembre y finalizará el 30 de junio de 1994. El alojamiento se prestará de forma que permita al becario la adecuada realización de sus estudios, siendo obligatorio pernoctar en el centro.

b) Abono a cada becario, desde el 15 de septiembre de 1993 hasta el

30 de junio de 1994 de una cantidad mensual de 10.000 Ptas. para gastos de transporte a su centro de estudios.

c) Ayuda para gastos matriculados por una cantidad hasta 30.000 Ptas., previa presentación del documento justificativo del abono de la matricula.

d) Ayuda para la adquisición de libros o apuntes relacionados con los estudios a realizar por el becario por un importe de 10.000 Ptas. y previa presentación de la/s factura/s correspondiente/s.

QUINTO.- Obligaciones de los becarios.

La condición de Educador-Becario comporta para éste la obligación de desarrollar las tareas que la Dirección del Centro le encomiende en relación con la atención a los menores internados, sin que en ningún caso ello implique la existencia de vínculo laboral alguno.

El tiempo de dedicación a las tareas encomendadas debe ser compatible con las obligaciones de asistencia a clase del becario.

El horario lo fijará el director del centro, pudiendo distribuirse, o acumularse las horas, en función de las necesidades del mismo, actividades extraescolares (salvo que el becario en esos momentos deba estar en clase), fines de semana y festivos, etc.

Los educadores-becarios, bajo la responsabilidad y control de los educadores del centro, podrán realizar actividades relacionadas con el desarrollo educativo del menor como las siguientes:

- Participar en tareas de la vida cotidiana en las que se requiera su colaboración para el desarrollo de conductas sociales, hábitos higiénicos, aseo, alimentación, cobertura de horarios, etc.

- Desarrollar actividades de ocio, tiempo libre, deportes, lectura, biblioteca, visitas culturales, museos, ayuda en tareas escolares, artísticas, etc.

- Apoyar al educador en su actividad.

- Todas aquellas relacionadas con la atención al menor que le sean encomendadas por el Director del Centro.

SEXTO.- Procedimiento para la adjudicación de las plazas.

A) Comisión de selección. Para la valoración de las solicitudes se constituirá en cada Delegación Provincial una Comisión de Selección presidida por el Delegado Provincial correspondiente, o persona en quien delegue, y estará integrada por:

- El Jefe del Servicio de Atención al Niño de la Delegación.

- Un Técnico del Servicio de Atención al Niño de la Delegación.

- Un Director de Centro de la provincia designado por el Delegado Provincial.

B) Criterios de selección. El baremo por el que adjudicarán las plazas se ajustará a los siguientes criterios:

1.1 Estudiantes de facultades o escuelas universitarias que tengan relación con las Ciencias de la Educación (Pedagogía, Psicología, Magisterio), Sociología y Trabajadores Sociales:

Valoración: 1,5 puntos por curso aprobado.

Máximo 5 puntos.

1.2 Estudiantes de otras facultades (en función de la proximidad curricular al tema de la educación en menores):

Valoración: 1 punto por curso. Máximo 4 puntos.

2.1 Estudiante de COU.:

Valoración: 1 punto.

2.2 Estudiantes de FP 2.

Valoración 0,50 puntos por curso aprobado en este nivel.

3. Aquéllos que obtuvieran beca el año anterior, si el informe del Director del centro en que prestó su colaboración fuera positivo: Valoración: 2 puntos por año.

4. Otros conocimientos y experiencias beneficiosas y utilidad para la atención al menor (cursos, cursillos, etc.):

Valoración: 1 punto.

En caso de empate, se dirimirá el mismo en favor del aspirante de mas edad.

C) Lista de seleccionados: Estudiadas y valoradas las solicitudes por la Comisión de selección, se levantará acta en la que figurará la lista de seleccionados por centro y la lista de reservados por centros, con expresión de la puntuación en ambos casos, la cual se publicará en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial respectiva y contra ella podrá interponerse recurso ordinario ante la Consejería de Asuntos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se haga pública.

Así mismo la Comisión enviará copia del acta a la Dirección General de Atención al Niño.

D) Nombramiento. El Delgado Provincial procederá al nombramiento de los candidatos seleccionados, previa presentación de los originales o fotocopia compulsada de la documentación requerida y un certificado médico.

Si no las presentara en el plazo de 10 días, se entenderá que renuncia a la plaza.

E) Provisión de renuncias y vacantes. En el caso de que se produzca alguna renuncia, se recurrirá al primero de la lista de reserva de cada centro. Si no la hubiera, se podrá recurrir a la de otros por orden de proximidad al centro con plaza vacante.

Si resultara vacante alguna de las plazas convocadas, por no existir candidatos, la beca correspondiente podrá ser concedida para otro centro diferente ubicado en la provincia que lo precise, cubriéndose la misma mediante el procedimiento anteriormente indicado.

SEPTIMO.- La condición de becario se extingue.

a) Por la finalización del curso en la fecha fijada en el artículo cuarto de esta convocatoria.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones, a propuesta del Director del Centro con informe motivado, mediante resolución del Delegado Provincial.

c) Por comprobación de falsedad o incumplimiento de cualquiera de los datos consignados en su solicitud, mediante resolución de la Delegación que corresponda.

d) Por renuncia escrita dirigida al Delegado Provincial correspondiente, el cual la comunicará a la Dirección General de Atención al Niño.

e) Por incomparecencia injustificada durante 10 días naturales en el centro donde tenga adjudicada la beca.

DISPOSICION ADICIONAL

Las cantidades especificadas en el artículo 4. de la presente Orden, serán abonadas con cargo al Capítulo IV desconcentrado en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, aplicación 481 "Mantenimiento a Familias e Instituciones colaboradoras de Menores."

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA:

El plazo de presentación de solicitudes podrá ampliarse, a propuesta de los respectivos Delegados Provinciales, si resultará insuficiente y no se hubiera presentado el conveniente número de candidatos para cubrir las plazas vacantes. Las listas de selección deberán publicarse antes del 15 de septiembre de 1993, entendiéndose en el caso contrario que las solicitudes han sido desestimadas.

SEGUNDA:

Se faculta a la Dirección General de Atención al Niño a dictar cuantas normas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

TERCERA:

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 25 de junio de 1993

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

ANEXO I

RELACION DE PLAZAS DE EDUCADORES BECARIOS

(Curso 1993-1994)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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