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El art. 8 c) del Decreto 400/90 de 27 de noviembre, establece la medida de Empleo Temporal en CC.LL. como una de las medidas a llevar a cabo en el marco del Programa de Solidaridad para la erradicación de la marginación en Andalucía. En base al citado Decreto y a la Orden de 14 de diciembre de 1990 por la que se convocaba a otras Administraciones Públicas a cooperar en la ejecución del Programa antes citado, se han concedido las siguientes subvenciones:
ENTIDAD
Excma. Diputación Provincial de Córdoba 9.673.153 Ptas. Excma. Diputación Provincial de Córdoba 9.673.153 Ptas. Excma. Diputación Provincial de Córdoba 8.291.274 Ptas. Excma. Diputación Provincial de Córdoba 9.673.153 Ptas. Excma. Diputación Provincial de Córdoba 9.673.153 Ptas. Excma. Diputación Provincial de Córdoba 9.673.153 Ptas. Excma. Diputación Provincial de Córdoba 9.673.153 Ptas. Excma. Diputación Provincial de Córdoba 9.673.153 Ptas. Excma. Diputación Provincial de Córdoba 1.381.879 Ptas. Excmo. Ayuntamiento de Córdoba 8.647.086 Ptas. Excmo. Ayuntamiento de Córdoba 8.647.086 Ptas. Excmo. Ayuntamiento de Córdoba 9.882.384 Ptas. Excmo. Ayuntamiento de Córdoba 9.882.384 Ptas. Excmo. Ayuntamiento de Córdoba 7.411.788 Ptas. Excmo. Ayuntamiento de Córdoba 7.411.788 Ptas. Excmo. Ayuntamiento de Córdoba 8.647.086 Ptas.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 3/91 de 28 de diciembre de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.
Córdoba, 30 de junio de 1993.- El Delegado, Jacinto Mena Hombrado.
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