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Expediente: Declaración de Zona Arqueológica, como Bien de Interés Cultural, a favor del yacimiento arqueológico de Bayyana, en Pechina (Almería).
Encontrándose en tramitación el expediente de declaración de Zona Arqueológica, como Bien de Interés Cultural, a favor del yacimiento arqueológico de Bayyana, en Pechina (Almería), cuya delimitación literal y gráfica se adjunta, se ha acordado en consideración al estado en que se encuentran las actuaciones, y conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el artículo 13.2 del Real Decreto 111/1986, de
10 de enero abrir un período de información pública. A tal efecto se ha procedido a publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que en el término de veinte días hábiles, puedan cuantos tengan interés en el mismo, alegar lo que estimen conveniente en orden a la declaración que se pretende. A tal fin, el expediente en cuestión estará de manifiesto en la Dirección General de Bienes Culturales, Departamento de Régimen General del Patrimonio Histórico C/ Levíes, nº
27, Consejería de Cultura y Medio Ambiente, en Sevilla, de once a trece horas.
Sevilla, 21 de junio de 1993.- El Director General, José Guirao Cabrera.
DELIMITACION LITERAL
La delimitación de la Zona Arqueológica de Bayyana, coincide con la parcela nº 57 del polígono nº 2 y las parcelas núms. 16, 17 y 19 a) del polígono nº 10, según los datos contenidos en el plano del Centro de Gestión Castastral y Cooperación Tributaria de la Gerencia Territorial de Almería. El total de la superficie de la Zona Arqueológica de Bayyana es de cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis metros cuadrados (49.956).
Delimitación Gráfica [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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