Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 15/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 1 de julio de 1993, de la Dirección General de Infraestructura y Servicios del Transporte, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Antequera (Málaga). (PD. 2097/93).

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Con fecha 8 de enero de 1993, ha sido presentada, solicitud, por el Excmo. Ayuntamiento de Antequera, para la revisión de tarifas para 1993 de la Estación Municipal de Autobuses. Las tarifas actualmente en vigor se encuentran aprobadas por Resolución de esta Dirección General de fecha 30 de enero de 1992 (BOJA 14 de febrero de 1992).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/87 de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres y

187.3 de su Reglamento de aplicación, esta Dirección General, ha resuelto lo siguiente:

Primero: Aprobar el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y, con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

I. Por entrada y salida de un autobús con viajeros, al iniciar o finalizar el viaje o escala de autobús en tránsito:

A) Con recorrido menor de 30 Kms.

B) Con recorrido entre 31-90 Kms.

C) Con recorrido mayor de 90 Kms.

II. Por alquiler zona de taquillas:

A) Alquiler mensual 10.450 Ptas.

III. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de la estación con cargo a aquellas que salen o rinden viaje en la misma:

A) Con recorrido hasta 30 Kms. 5 Ptas.

B) Con recorrido desde 30 Kms. 15 Ptas.

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables, aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de parmanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.

Su percepción por los concesionarios de las líneas de transporte, deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la Estación de Autobuses.

IV. Por utilización de los servicios de consigna:

A) Por bulto 30 Ptas.

V. Facturación de equipajes:

A) Por cada bulto menor de 50 kg. 30 Ptas.

B) Por cada fracción de 20 kg. 30 Ptas.

VI. Por aparcamiento nocturno de autobuses:

A) Por aparcamiento de 22,00 a 8,00 horas 500 Ptas.

VII. Por utilización de servicios discrecionales:

A) Por entrada o salida de autobuses discrecionales al iniciar o finalizar el viaje 500 Ptas.

B) Por utilización por los viajeros de los servicios generales de la estación con cargo a aquéllos que salen o rinden en la misma 20 Ptas.

Segundo: El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Tercero: Las tarifas máximas de aplicación en la Estación Municipal de Antequera entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOJA.

Sevilla, 1 de julio de 1993.- El Director General, Damián Alvarez Sala.

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