Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 17/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 7 de julio de 1993, por la que se regula la concesión de subvenciones para la formación de personal al servicio de las Entidades Locales Andaluzas.

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En materia de cooperación financiera y haciendistica con los Entes Locales andaluces y al objeto de lograr una mayor especialización y un mejor conocimiento por parte del personal de dichas entidades, al igual que en años anteriores, en el presente ejercicios través de la presente Orden se regula la concesión de subvenciones para la formación de personal al servicio de las Entidades locales andaluzas.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el art. 18. de la Ley 4/1992 de 30 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para 1993,

DISPONGO:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de subvencione que la Consejería de Economía y Hacienda pueda otorgar para la formación de personal al servicio Locales andaluzas.

La concesión de subvenciones con cargo a este programa de ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que determinen al efecto.

Segundo.- Conceptos subvencionables.

Serán subvencionables los proyectos de realización de cursos de formación, perfeccionamiento y divulgación, así como las actividades de estudio, investigación, cooperación al desarrollo, publicaciones, sobre las actividades habrán de realizarse durante el presente ejercicio.

Tercero.- importe de subvención.

La subvención podrá cubrir en todos o en parte el desarrollo o coste de las actividades previstas, debiéndose hacer cargo de la parte no subvencionada la entidad peticionaria.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las Diputaciones Provinciales andaluzas. Los Centros de Estudios Municipales andaluces con personalidad jurídica pública o las Escuelas Provinciales andaluzas de Escuelas Locales, También con personalidad jurídica pública.

Quinto.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden deberán dirigirse a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, y presentarse por duplicado en el Registro General de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en los demás órganos y en las oficinas que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP. Y PAC.). Se acompañará la siguiente documentación:

- Declaración responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.

- Memoria de las actividades a desarrollas, con especificación de los distintos costes.

En la solicitud deberán expresarse el número de cuenta y entidad financiera a través de la que ha de ser transferido el importe de la subvención, en caso de ser concedida.

2.- El plazo de las solicitudes será de veinte días contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la junta de Andalucía.

Sexto. Criterios, resolución y publicación.

1. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los resultados de actividades análogas realizadas por la entidad solicitante en años anteriores, su variedad y nivel científico el ámbito territorial y diversidad de colectivos a que se extendieron.

2. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y en su caso subsanados los defectos conforme a lo establecido en el art. 71, de la LRJAP. Y PAC., la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria elevará propuesta al Consejo de Economía y Hacienda, que dictará la Resolución procedente.

El plazo para resolver las solicitudes será de tres meses desde la finalidad de plazo de presentación de instancias. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en la LRJAP. y PAC. La subvenciones concedidas deberán ser además publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Si transcurrido el plazo para resolver no hubiera recaído resolución expresa el interesado para entenderla desestimada.

Séptimo. Aceptación y compromiso por parte de la Entidad Local Beneficiaria.

Una vez notificada la Resolución de concesión, las Entidades beneficiarias dispondrán de un plazo máximo de un mes para remitir a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria certificación de acuerdo plenario por el que se aprueba el programa subvencionado. Se acepte la subvención y se adopte el compromiso de aportar la parte del programa no subvencionado.

Este acuerdo, caso de tratarse de un centro de Estudios Municipales o de una Escuela Provincial habrá de ser adoptado por órgano con funciones equivalentes.

Octavo.- Forma de pago.

Las subvenciones se harán efectivas en un pago único una vez aceptadas por las entidades beneficiarias.

Todos los proyectos subvencionados se realizarán en el plazo que establezca la Resolución de concesión.

La documentación justificativa de que el importe de la subvención ha sido aplicado a su destino y del coste total de la inversión realizada, se presentará por la entidad beneficiaria en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha del pago, mediante certificación del Tesorero de la Diputación subvencionada o del órgano competente, caso de que el beneficiario fuesen Centro o Escuela de Estudios Municipales. En la certificación se hará expresa referencia al número de asiento contable con el que fue registrado en contabilidad el ingreso del importe de la subvención.

Todo ello sin perjuicio de las facultades de control que corresponden a la Intervención General según se dispone en el punto siguiente.

Noveno.- Obligaciones de la Entidad beneficiaria.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención acreditando ante la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en esta Orden.

2.- El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o entidad concedente a las de control que corresponden a la Investigación General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3.- Comunicar a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado nacional o internacional en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas.

Décimo.- Modificación de la Resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales o no podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión siendo competente para resolver dichas incidencias el Director General de Tributos e Inspección Tributaria.

Asimismo, el Director General de Tributos e Inspección Tributaria resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida por incumplimientos de las condiciones y de reintegro.

Undécimo.- Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entes públicos o privados, nacionales o no, supere el importe total del programa subvencionado.

Decimosegundo.- Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

1.- Incumplimiento de la obligación de justificación de la ejecución del programa subvencionado.

2.- Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3.- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fué concedida.

4.- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5.- Igualmente en el caso del punto undécimo procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se faculta a la Dirección General de Tributos e Inspección tributaria para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de esta Orden.

SEGUNDA.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de julio de 1993

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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