Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 17/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 30 de junio de 1993, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se declara la nulidad de pleno derecho del hecho electoral ocurrido el 8 de mayo de 1993 en la Cofradía de Pescadores de Punta Umbría (Huelva).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

ANTECEDENTES

Unico: La Dirección General de Pesca y Acuicultura ha tenido conocimiento de la celebración en la Cofradía de Pescadores de Punta Umbría (Huelva) de un proceso para la elección de Organos Rectores realizado al margen de la Comisión Gestora y de la misma Dirección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Es competencia de esta Dirección General adoptar las medidas oportunas en base a la potestad (derecho y deber) que le otorga el control de legalidad previsto en el art. 1º del Decreto 40/1989, de 1 de marzo, y en aras del principio de seguridad jurídica e interés público que toda Administración Pública ha de promover y tutelar.

Segundo. Consta en el expediente instruido al efecto y en esta Dirección General que tal supuesto proceso electoral no ha sido convocado por la Comisión Gestora ni iniciado en fecha fijada por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca resultando al margen del Decreto 40/89 de 1 de marzo, Orden de

10 de marzo de 1989 y Orden de 4 de julio de 1989, esto es, al margen de la normativa legal aplicable y adoleciendo por tanto de cualquier apoyo legal.

Tercero. Sin perjuicio de medidas de otra índole que pudieran ser adoptadas procede apreciar la incursión en todos los supuestos de nulidad de pleno derecho del art. 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Lesión de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional en cuanto se altera el normal derecho de sufragio. b) Organo manifiestamente incompetente en cuanto únicamente puede convocar las elecciones la Comisión Gestora. c) Contenido imposible en cuanto a la imposibilidad de que las elecciones realizadas generen efecto alguno. d) Infracción penal o realización como consecuencia de ella en cuanto presupone y genera desobediencia y usurpación de funciones.

e) Ausencia total y absoluta del procedimiento legal en cuanto carece de base jurídica.

f) Adquisición de facultades careciendo de los requisitos para ello.

g) Contravención de la normativa aplicable.

Vista la normativa citada y resto de general aplicación.

RESUELVO

1. Declarar la nulidad de pleno derecho del proceso electoral celebrado en la Cofradía de Pescadores de Punta Umbría.

2. Declarar nulos los mandatos de los Organos Rectores elegidos en dicho proceso.

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida ante la Sala del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de junio de 1993.- El Director General, Francisco J. Alba Riesco.

Descargar PDF