Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 20/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 30 de junio de 1993, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se concede a la Asociación para el Estudio y Desarrollo de Trebujena una subvención por importe de ciento cincuenta mil pesetas, al amparo de lo establecido en el Decreto que se cita.

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Vista la solicitud presentada en esta Delegación por la entidad sin ánimo de lucro denominada Asociación para el Estudio y Desarrollo de Trebujena, al amparo de lo establecido en el Decreto 117/89, de 31 de mayo, por el que se regulan las subvenciones que otorga el Consejero de Gobernación a las Empresas y entidades sin ánimo de lucro cuya actividad esté relacionada directamente con las competencias asignadas a la Consejería de Gobernación.

Resultando que los motivos expuestos en dicha solicitud se adecuan a los objetivos establecidos en el referido Decreto

117/89, y contando con dotación presupuestaria. Considerando que, por virtud de lo establecido en la Orden de 11 de marzo de 1992, se faculta a este Delegado de Gobernación para otorgar, en esta provincia, las subvenciones que se establecen en el Decreto 117/89, y teniendo en cuenta el artículo

18.5 de la Ley 3/91, de 28 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, al objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios del correspondiente acuerdo de subvención. Y en uso de las facultades que el artículo único de la citada Orden de 11 de marzo de 1992 me atribuye, HE RESUELTO

1º. Conceder a la Asociación para el Estudio y Desarrollo de Trebujena una subvención por importe de 150.000 ptas. para las «Jornadas de Estudio sobre la Uva y el Vino de Trebujena¯. 2º. Notificar su otorgamiento a la citada entidad. 3º. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de esta Delegación. 4º. Requerir a la entidad beneficiaria la justificación del gasto realizado en el plazo de 1 mes, mediante la aportación de las correspondientes certificaciones relativas al asiento en contabilidad y el de la realización del servicio al cual van destinadas las subvenciones (artículos 38 y 40 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía).

Cádiz, 30 de junio de 1993.- El Delegado, José Luis Blanco Romero.

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