Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 20/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de junio de 1993, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de determinados Centros de Educación General Básica.

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Por Orden de 10 de junio de 1990, modificada por las de

20 de junio de 1991 y 24 de junio de 1992, la Consejería de Educación y Ciencia estableció la relación de Puestos de trabajo de los Centros de E.G.B. de Andalucía.

La evolución de la escolarización y la aplicación de plantillas a los mandatos de la LOGSE reflejan, en los estudios de planificación educativa, la necesidad de crear y suprimir puestos de trabajo en distintos Centros.

Las supresiones de puestos ocupados tienen una incidencia directa sobre los Maestros adscritos a los mismos. A tales efectos, el art. 38º del Real Decreto 895/89 establece los criterios que se aplicarán en los casos de supresión de puestos. De lo expuesto se deduce la conveniencia de publicar las supresiones, creaciones, desgloses o integraciones de puestos que se producen en los distintos Centros y la necesidad de desarrollar lo previsto en el citado art. 38º, con el fin de dar las máximas garantías de permanencia en los Centros a los Maestros afectados.

En virtud de lo anterior, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/87 de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en uso de las competencias conferidas, esta Consejería de Educación y Ciencia DISPONE: 1º. Los Centros que figuran en el Anexo I modifican su relación de puestos de trabajo por desglose o integración de puestos de trabajo a otros Centros o desde otros Centros respectivamente. Los Centros que figuran en el Anexo II de esta Orden modifican su relación de puestos de trabajo, mediante supresiones y creaciones, en la forma que en cada caso se indica. 2º. Los puestos de trabajo creados en Centros donde se suprimen otros puestos, tendrán la condición de puestos de trabajo modificados, a los efectos del art. 38º del Real Decreto

895/89, en igual número a los suprimidos. 3º. Los Maestros adscritos en puestos de trabajo que se desglosan desde su Centro de destino a otro Centro distinto, mantendrán la totalidad de sus derechos administrativos en el nuevo Centro, sin interrupción alguna en cuanto al tiempo de permanencia. A efectos de determinar los Maestros afectados se seguirán los criterios del art. 38º del Real Decreto 895/89. 4º. Los Maestros con destino definitivo en Centros que se integran totalmente en otro, mantendrán la totalidad de sus derechos administrativos en el nuevo Centro, sin interrupción alguna en cuanto al tiempo de permanencia. A estos efectos, la Delegación Provincial correspondiente efectuará las diligencias oportunas a efectos de constancia en los expedientes personales de todos los Maestros del Centro integrado.

5º. Las modificaciones efectuadas en esta Orden tendrán efectos de 1 de septiembre de 1993.

6º. Se faculta a la Dirección General de Personal para que dicte las Instrucciones oportunas que garanticen la efectividad de la presente Orden.

7º. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 30 de junio de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

VER ANEXOS en fascículos 2 de 3 y 3 de 3 de este mismo número.

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