Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 20/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 7 de julio de 1993, de 7 de junio de 1993, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se publica el acuerdo del Instructor del expediente sancionador que se cita.

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Esta Delegación Provincial, en el cumplimiento de lo previsto en el Artº 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, resuelve hacer público el acuerdo del Instructor que figura como anexo a la presente disposición, para que sirva de notificación a Don Tomás Moreno Cádiz, con domicilio desconocido. ANEXO

Faustino Rebollo Viejo, Instructor del expediente sancionador que se sigue por la Dirección General de Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, a don Tomás Moreno Cádiz, por supuesta infracción de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en ejercicio de las facultades que le confiere el Artº. 136.1 de la ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, habiendo resultado infructuosa la notificación a D. Tomás Moreno Cádiz, en su último domicilio conocido en c/ Córdoba nº 2 de Alcalá del Río (Sevilla).

ACUERDA

Conforme a lo previsto en el Artº 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se procede a notificar a Don Tomás Moreno Cádiz, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el texto íntegro de la Resolución del Director General de Bienes Culturales, de 20 de enero de 1992, que a continuación se transcribe:

Resolución por la que se acuerda incoar procedimiento sancionador por supuesta infracción de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con la realización de prospecciones arqueológicas ilegales en «Los Gallegos¯, término municipal de Escacena del Campo (Huelva). Vista la denuncia presentada por la Guardia Civil del Puesto de Escacena del Campo (Huelva), en el que se da cuenta de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, presuntamente imputables a D. Manuel Martínez García, con domicilio en c/ Salamanca nº 6 de Torrejón de Ardoz (Madrid) y a D. Tomás Moreno Cádiz, con domicilio en c/ Córdoba nº 2 de Alcalá del Río (Sevilla), esta Dirección General ha resuelto incoar el procedimiento sancionador previsto en el Atº 77 de la Ley

16/85, al que se le aplica supletoriamente el Capítulo II del Título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo. Todo ello en base a los siguientes Hechos y Fundamentos Jurídicos: HECHOS

1. El día 10 de agosto de 1990, los miembros de la Guardia Civil del Puesto de Escacena del Campo (Huelva), D. Francisco Aguilar Cosano y D. José Márquez Carrillo, cuando prestaban servicios propios del Cuerpo por la zona conocida como «Los Gallegos¯, término municipal de Escacena del Campo (Huelva) sorprendieron a D. Manuel Martínez García y a D. Tomás Moreno Cádiz, realizando prospección del terreno provistos de un aparato detector de metales.

2. No les fueron intervenidos objetos procedentes del mencionado yacimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1. La competencia para acordar la incoación de expediente sancionador corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el Artº. 6 de la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español, Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, Decreto 180/1984 de 19 de junio. Artº 5 del Decreto

66/1984 de 27 de marzo, en relación con el Artº 5 del Decreto

12/1985, de 22 de enero y el Artº 2 del Decreto 210/1986, de

5 de agosto, todo ello en relación con el Artº 42 de la Ley

6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

2. Que ante la posibilidad de que los hechos pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas y sancionados conforme el Artº 76 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, se requiere la instrucción de un expediente sancionador , de conformidad con lo establecido en el citado texto legal, en particular en el Tíulo IX y en el Capítulo II del Título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicable de forma supletoria.

A partir de esta Resolución, el Instructor y el Secretario, respetando escrupulosamente los trámites que garanticen la defensa de las personas sujetas a expediente, practicarán los actos de instrucción adecuados para la comprobación y esclarecimiento de los hechos, así como para la identificación de todos cuantos participaron en ellos, a fin de determinar todas las responsabilidades susceptibles de sanción, formulando a tal efecto los oportunos pliegos de cargos.

Por lo expuesto y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación,

Resuelvo incoar expediente sancionador por su presunta

participación en los hechos a que antes se ha hecho referencia, a D. Manuel Martínez García y a D. Tomás Moreno Cádiz, así como a cualesquiera otras personas que hayan intervenido de forma mediata o inmediata en la realización de los citados hechos.

Para la tramitación del mismo actuará como Instructor D. Faustino Rebollo Viejo, Jefe de la Sección de Bienes Culturales de la Delegación Provincial de Cultura y Medio Ambiente de Huelva y como Secretario, D. Jesús Sánchez Andrade, Asesor Jurídico de la misma Delegación.

Regístrese esta Resolución y notifíquese a las personas sujetas a expediente y al Delegado Provincial de Cultura y Medio Ambiente de Huelva, así como al Instructor y al Secretario, a quienes se entregarán los antecedentes.

Queda a cargo del Instructor y el Secretario la notificación de esta Resolución a las personas no identificadas cuando sean conocidos sus datos.

Sevilla, 7 de junio de 1993.- El instructor, Fd. Faustino Rebollo Viejo.- La Secretaria, Fd.: Guadalupe Reinero Ramblado. Huelva, 4 de junio de 1993.- El Delegado, Juan Manuel

Gómez Díaz.

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