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La Orden de 27 de diciembre de 1991 establece en su punto 8º la composición y actuación de las Comisiones que deben valorar los méritos de los méritos de los apartados 3 y 4 del Anexo III de la referida Orden. En dicho punto se indica que por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia se publicará la composición y nombramiento de las correspondientes Comisiones. A tales efectos y en virtud de las competencias conferidas, D I S P O N G O:
1. Publicar la composición y el nombramiento de las Comisiones titulares y suplentes para la valoración de méritos de los aspirantes a la adquisición de la condición de Catedrático conforme figuran en el anexo de esta Orden.
2. Los miembros que componen las Comisiones podrán abstenerse de intervenir en el procedimiento y ser recusados por las causas y en las condiciones establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 15 de julio de 1993
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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