Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 26/1/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 19 de enero de 1993, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Limasa, encargada de la limpieza en distintos centros de Jerez de la Frontera (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Sindicato Provincial de Actividades Diversas de CC.OO de Cádiz, ha sido convocada huelga desde las 0,00 horas a las 24,00 horas de los días 5, 8, 12 y 15 de febrero de

1993, y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la empresa Limasa encargada de la limpieza en distintos centros de Jerez de la Frontera (Cádiz).

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto

17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios. El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comuniudad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo. De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguista y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que la empresa Limasa, presta un servicio esencial para la comunidad al estar encargada de la limpieza de algunos centros públicos tales como mercado de abastos, parque de bomberos, etc. en Jerez de la Frontera (Cádiz), por ello la administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial ya que las paralizaciones de dichos centros públicos por falta de salubridad colisiona frontalmente con derechos fundamentales reconocidos en el Título Primero de la Constitución Española. Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, de la Constitución, artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1º. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa Limasa encargada de la limpieza en distintos centros de Jerez de la Frontera (Cádiz), desde las 0,00 a las 24,00 horas de los días 5, 8, 12 y 15 de febrero de 1993, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes sobre garantías de los usuarios en materia de salubridad.

Artículo 5º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de enero de 1993

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y de Gobernación de Cádiz.

A N E X O

Tres personas, a cubrir los servicios que designe el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera debiendo en todo caso quedar garantizada la limpieza del mercado de abastos y el centro de planificación familiar.

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