Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 26/1/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 1 de diciembre de 1992, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para la inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del Inmueble denominado Capilla del Rescate, sita en la Calle del Agua en Málaga.

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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía introduce una serie de mecanismos tutelares cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor conservadora y protectora de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuída a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II.- Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción genérica en dicho Catálogo General a favor del inmueble denominado "Capilla del Rescate" sita en la calle del Agua esquina a calle de la Victoria, en Málaga.

Las capillas callejeras suponen una importante aportación tipológica en la historia de la arquitectura hispánica. Aunque sus precedentes podrían remontarse a las capillas medievales situadas en las puertas de las ciudades del sur de Europa, en la Península Ibérica esta tipología podría ser anterior, puesto que hay que relacionarla con las "murallas" u oratorios callejeros de las ciudades hispanomusulmanas.

Entre los siglos XVI y XVIII estas arquitecturas adquieren amplia difusión en las ciudades de Andalucía, constituyendo un magnífico ejemplo para recordar el sentido mundano y teatral que el hombre barroco tiene de la vida.

Situadas en bivios o plazas, la capilla callejera funciona como recordatorio para el caminante que, al pasar entre ellas, se ve obligado a detenerse ante la imagen sagrada, presente en la vía pública como un elemento más. El concepto de ciudad-convento, característico de buena parte de las ciudades andaluzas de la época, adquiere con este elemento plenitud de contenidos.

Desde un punto de vista formal, la mayor parte de estas capillas se constituyeron como elementos propios del lenguaje arquitectónico de la época (barroco) tratados en clave popular. La fragilidad de su concepción

-en muchos caso efímeras obligada a la búsqueda de soportes estructurales en inmuebles vecinos; así la capilla se encuentra siempre adosada a una iglesia u otro edificio o buscando el chaflán de la manzana.

A estas premisas responde la Capilla motiva adosada a una esquina en la intersección entre las calles del Agua y de la Victoria en Málaga construida entre 1799 y 1800 por encargo de la extinguida Hermandad penitencial del Cristo del Socorro en terreno cedido por el Ayuntamiento de la ciudad.

En la capilla malagueña concurren en perfecta armonía los valores de forma y función a que se ha hecho referencia más arriba. Además de ello la necesidad de la catalogación y protección del inmueble viene acentuada por ser el último ejemplo conservado en Málaga de esta importante tipología.

Vista la propuesta de dicho Servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1. y 2, de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,

ESTA DIRECCION GENERAL, HA RESUELTO:

1.- Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor del inmueble denominado "Capilla del Rescate", en Málaga, cuya identificación y descripción figuran como anexo a la presente disposición.

2.- Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción genérica.

3.- Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

4.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

5.- Que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 1 de diciembre de 1992.- El Director General, José Guirao Cabrera.

ANEXO QUE SE CITA

IDENTIFICACION

Denominación: Capilla del Rescate

Localización: Calle del Agua esq. calle de la Victoria. Málaga. Autor: Alarife José Miranda.

Fecha: 1800.

Estilo: Academicismo local de tradición barroca.

DESCRIPCION

Se trata de una capilla de formas barrocas depuradas a través de un lenguaje académico de aspecto popular, sita en la esquina entre c/. del Agua y c/. de la Victoria en Málaga.

Su espacio interno, de planta hexagonal se cubre con bóveda semiesférica decorada con yeserías. En el lado N-E, que funciona como altar mayor, se dispone una pequeña hornacina, de líneas muy simples, en la que se presenta la imagen de Jesús del Rescate (actual titular de la capilla) escultura sin interés artístico. La citada bóveda apea un entablamento corrido sustentado por medias columnas de tipo corintio, faltas de proporción y canon, de claro lenguaje popular.

El exterior de la capilla presenta mayores valores arquitectónicos. La planta baja se desarrolla con arcos de medio punto separados por pequeños chaflanes canjeados a los que se superponen columnas toscanas de piedra sobre altos basamentos.

En planta alta se articula un doble ático que presenta en su primera plataforma óvalos en los frentes y arcos de medio punto en el canjeado de los chaflanes, estando precedidos éstos por pináculos de falsa cerámica.

El segundo nivel del ático presenta un aspecto más macizo y sirve para recibir el tejado. Todo se corona con esbelto lucernario de planta hexagonal.

El edificio se terminó de construir en 1800 según inscripción sita en la clave del arco de acceso. Consta la personalidad de su responsable: el alarife José Miranda, así como la de los promotores de la obra: los mayordomos de la Cofradía de Jesús del Socorro. Se conocen intervenciones fechadas en 1897 y 1938. En esta última se cegaron las otras puertas de la capilla, abiertas respectivamente a c/. de la Victoria y c/. del Agua.

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