Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 26/1/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 191/1992, de 3 de noviembre por el que se instrumenta una línea de ayudas a las empresas que se establezcan en el Parque Tecnológico de Andalucía,

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene la consideración de Región Objetivo 1 por la Comunidad Económica Europea, lo que supone que la concesión de incentivos económicos puede alcanzar actualmente hasta el 50% sobre la inversión incentivable. Estos incentivos han sido regulados por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, el Reglamento aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, que la desarrolla y el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio, de creación y delimitación de la zona de promoción económica de Andalucía. El Gobierno andaluz, en coherencia con su política industrial y de desarrollo tecnológico, y en función de la importancia que para nuestra región tiene el Parque Tecnológico de Andalucía, considera oportuno estimular las inversiones de las empresas tecnológicamente avanzadas que se instalen en dicho Parque. El objetivo de este proyecto es atraer a nuestra Comunidad Autónoma nuevas empresas industriales de tecnología avanzada, para diversificar y modernizar nuestro sector industrial, logrando así la concentración de centros de investigación y desarrollo, públicos y privados, y de empresas tecnológicamente avanzadas.

En este marco, la Junta de Andalucía , a través del Decreto 96/1989, de 3 de mayo, articuló una línea de ayudas para incentivar la instalación de empresas en el Parque Tecnológico. En esta misma línea se encuadra el presente Decreto dada la voluntad del Gobierno de Andalucía de seguir potenciándolo, mediante ayudas a las empresas que se establezcan en el mismo, respetando la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado y los límites de la regulación estatal en la que se encuadra.

Entre las novedades, hay que significar el establecimiento de una nueva línea de subvención que puede alcanzar hasta el importe equivalente a los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de noviembre de 1992.

DISPONGO:

Artículo 1º. Objeto.

Mediante el presente Decreto se instrumenta una línea de ayudas a las empresas que se establezcan en el Parque Tecnológico de Andalucía, Málaga, que, independientemente del sector económico en el que se encuadren, incluyan algunas de las siguientes actividades: Procesos de investigación y desarrollo (I+D). Incorporación de alta tecnología en el producto y en la fase de fabricación.

Incorporación de innovaciones y dinamización en la estructura productiva.

Otras que por su carácter complementario aseguren la funcionalidad del Parque.

Artículo 2º. Tipos de ayudas y conceptos subvencionables.

1. Los beneficios que se podrán conceder a las empresas que se establezcan en el Parque Tecnológico de Andalucía, Málaga, y que cumplan los requisitos establecidos, estarán constituidos por:

a) Subvención a fondo perdido otorgada por la Consejería de Economía y Hacienda con carácter complementario a las ayudas tramitadas al amparo de la Ley 50/1985, de Incentivos Económicos Regionales, que podrá alcanzar hasta el máximo establecido en el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio, de creación y delimitación de la zona de promoción económica de Andalucía. Los conceptos de inversión a los que se puede aplicar el porcentaje indicado serán los siguientes:

Activos fijos materiales, vinculados a la realización del proyecto, excluyéndose los elementos de transporte. Activos intangibles ligados a la inversión solicitada. Dentro de esta partida se subvencionarán con carácter preferente los programas de Investigación y Desarrollo (I+D) que realice la propia empresa en el Parque, incluyéndose entre los conceptos subvencionables los gastos generados por la contratación o colaboración de personal investigador.

b) Subvención de interés sobre préstamos que el solicitante obtenga de entidades financieras a través de las líneas presupuestarias del Instituto de Fomento de Andalucía.

c) Preferencia en la obtención de crédito oficial.

d) Ayudas a la formación de los trabajadores que se incorporen a las empresas, que podrán solicitarse en las modalidades de formación inicial, formación personal de alta cualificación, estudio y programación de planes formativos, e intercambios que garanticen la actualización permanente de los conocimientos.

e) Subvención a fondo perdido que podrá alcanzar hasta el equivalente del importe satisfecho en concepto de tributos cedidos a la Comunidad Autónoma.

2. Las ayudas descritas se adecuarán a lo establecido en la Ley

50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, el Reglamento que la desarrolla, así como el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio, de creación y delimitación de la zona de promoción económica de Andalucía.

Asimismo, en caso de concurrencia con ayudas de otros organismos o Administraciones Públicas, éstas se computarán, igualmente, a los efectos establecidos en el párrafo anterior.

En todo caso, la concesión de las ayudas previstas en el número 1 de este artículo estará condicionada a los créditos correspondientes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3º. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes se utilizarán los criterios siguientes:

a) La generación de conocimientos científicos y tecnológicos que la implantación de la empresa y sus programas comporte.

b) La aplicación y experimentación de nuevas tecnologías avanzadas.

c) La difusión y transferencia de tecnología propia y ajena, así como la cooperación con Universidades, centros de investigación, instituciones y otras empresas, en Andalucía.

d) La contribución a la dinamización de la estructura productiva de la zona y la incorporación de la misma de elementos innovadores.

2. Para el estudio y selección de las solicitudes de ayudas reguladas en el presente Decreto, se creará una Comisión de Valoración, cuya composición y régimen de funcionamiento será objeto de posterior desarrollo reglamentario.

DISPOSICION ADICIONAL

La vigencia de las líneas de ayudas previstas en el presente Decreto comenzará con la entrada en vigor del mismo, finalizando el día 31 de diciembre de 1996.

No obstante, el Consejo de Gobierno, a la vista de los resultados que se logren y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, podrá prorrogar el plazo de vigencia de dichas ayudas, todo ello sin perjuicio de que su concesión quede condicionada a las oportunas previsiones presupuestarias.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a los Consejeros de Economía y Hacienda y de Trabajo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Sevilla, 3 de noviembre de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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