Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 24/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 20 de julio de 1993, por la que se concede una subvención específica por razón del objeto a don Francisco Sancho López con motivo de la realización del trabajo de campo que se cita.

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El artículo 18.15 del al Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece las actuaciones a desarrollar por las Administraciones Públicas a través de sus servicios de salud, entre otras, el fomento de la investigación científica en el campo específico de los problemas de la salud.

Como quiera que el trabajo de campo a desarrollar por el investigador de referencia, miembro de la Organización no gubernamental Médicos sin Fronteras, tiene por objeto la investigación en lo relativo a la pertinencia del uso de los medicamentos genéricos como vía alternativa a la línea comercial, de interés para la ciencia de la salud y, ante la solicitud de ayuda económica presentada en esta Consejería y existiendo crédito presupuestario para otorgar dicha subvención sin que sea posible promover concurso público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo decimoctavo de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1993, la naturaleza específica de la actividad investigadora a realizar y las especiales características del solicitante, es por lo que se concede la subvención que se solicita. En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por los artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y 10.b) de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D I S P O N G O

Artículo 1. Conceder a Don Francisco Sancho López una subvención específica por razón del objeto por un importe de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.), con motivo de la realización del trabajo de campo «Evaluación de un proyecto de medicamentos esenciales¯ en Bolivia, con cargo a la aplicación

0.1.17.00.01.48100.12I.0, del Presupuesto de la Consejería de Salud para el ejercicio económico de 1993. Artículo 2. El uso de la subvención que se otorga deberá justificarse, ante esta Consejería, mediante la presentación, en el plazo de tres meses a partir de la materialización de su pago, de los documentos que acrediten la aplicación real de la misma a los que, con carácter obligatorio, se adjuntará memoria o balance de los resultados obtenidos como consecuencia de la realización de la actividad subvencionada, y demás requisitos que les sean de aplicación, conforme previene el artículo decimoctavo

-siete- de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993. DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 20 de julio de 1993

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO

Consejero de Salud

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