Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 24/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 2 de julio de 1993, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo núm. 5834/91, interpuesto por don Miguel Manuel Catena Redondo.

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En el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 5834/91, interpuesto por don Miguel Manuel Catena Redondo, representado por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y defendido por Letrado, contra Resolución de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente de 4 de diciembre de 1991, estimatoria parcial del Recurso de Alzada interpuesto contra otra de la Dirección Provincial de Córdoba de la Agencia de Medio Ambiente de 17 de julio de 1991, por la que se impuso al actor una sanción de

250.000 ptas. de multa, reduciéndose la misma a 160.001 ptas. En consecuencia con el Recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 8 de marzo de 1993, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos: «Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Gordillo Cañas, en nombre y representación de Don Miguel Manuel Catena Redondo, contra la resolución de 17 de julio de 1991 del Director provincial del AMA de Córdoba, recaída en el expediente sancionador de la Ley de Caza, por la que se imponía al actor una multa de

250.000 ptas., así como la resolución de 4 de diciembre de

1991, de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, que estimando parcialmente el recurso de alzada contra aquélla, reducía la sanción a multa de 160.001 ptas.; que anulamos por no ser ajustado a Derecho. Sin costas. Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia.

En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia. Sevilla, 2 de julio de 1993.- El Presidente, Fernando Martínez Salcedo.

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