Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 24/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

DECRETO 94/1993, de 20 de julio, por el que se establecen normas relativas a jornadas y retribuciones aplicables al personal de la Junta de Andalucía que participe en el Plan Infoca.

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El Decreto 67/1993, de 11 de mayo (BOJA n. 52 de 18 de mayo) por el que se aprueba el Plan de lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía contiene, en aras de la necesaria adecuación organizativa y reglamentaria, una serie de normas que garanticen una mayor efectividad de las campañas de lucha contra los incendios, que dejan sin efecto aquellas otras contempladas en el Decreto 152/1989, de

27 de junio (BOJA n. 51 de 30 de junio) que pudieran oponérsele. Entre las normas de éste último Decreto que permanecen vigentes, por no resultar contrarias a aquel otro, se encuentran los párrafos primero y tercero de su Disposición Adicional Segunda relativas a las renumeraciones económicas del personal que participa en la campaña de lucha contra los incendios forestales.

Sin embargo, la experiencia acumulada en años anteriores, y la necesidad y conveniencia de adecuar la jornada de trabajo y las retribuciones y demás conceptos de contenido económico del personal que participa en el Plan INFOCA, a la especial naturaleza de los servicios requeridos para su satisfactorio desarrollo, y muy especialmente a la permanente disponibilidad personal que la prestación de tales servicios exige, de todos sus partícipes, aconseja revisar lo hasta ahora dispuesto acerca de esta materia en la mencionada Disposición Adicional Segunda del Decreto 152/1989, de 27 de junio mediante la elaboración de unas singulares normas al efecto, que preserven la consecuencia del interés público que constituye el objeto y a la vez el fin del Plan de lucha contra incendios aprobado por el Decreto 67/1992 de 11 de mayo. A mayor abundamiento, las incidencias de esas normas que se articulan en el presente Decreto también facilitarán, haciéndola más flexible y eficaz, la instrumentación de todos los medios materiales y humanos adscritos al INFOCA y su Dirección por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca, y permitirán que por la Consejería de Economía y Hacienda se provea lo pertinente en orden a las modificaciones y generaciones de créditos necesarios para el cumplimiento del Decreto 67/1993 y del Plan INFOCA, según respectivamente se prevé en el Art. 2. y en la Disposición Adicional Primera de ese Decreto.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Gobernación, Economía y Hacienda, Agricultura y Pesca y Cultura y Medio Ambiente, una vez producidas las consultas y negociaciones con las Organizaciones Sindicales y previa deliberación por el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de julio de 1993,

DISPONGO

Primero.- El personal de la Junta de Andalucía que participe en la Campaña de lucha contra los incendios forestales adecuará su jornada de trabajo a las especiales connotaciones de los servicios y funciones que se le asignen dentro del Plan INFOCA, y a las que en su caso de urgencia y necesidad le sean encomendadas, conforme a las reglas generales contenidas en el adjunto ANEXO I.

Segundo.- 1ro.) El baremo para la remuneración de los trabajos que realice éste personal, se inserta como Anexo II al presente Decreto.

2.) La remuneración a que hace referencia el apartado que precede comprende la totalidad de los derechos económicos de que pueda resultar acreedor el personal por su participación en el Plan INFOCA. a excepción de la indemnización prevista en el Art. 9 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo (BOJA n.31 de 21 de Abril) que se devengue a consecuencia del traslado del personal por motivos de urgencia o necesidad, siempre y cuando a resulta de ello se deriven gastos por pernoctar fuera de su residencia habitual. Tercero.- Todo el personal que participe en la Campaña de lucha contra incendios forestales, con independencia de la Consejería u Organismo donde se encuentre adscrito, percibirá directamente las retribuciones devengadas al efecto del Centro o Dependencia que presupuestariamente tenga asignados los fondos correspondientes al Plan INFOCA.

Cuarto.- El presente Decreto será de aplicación a la Campaña de lucha contra incendios forestales de 1993, y a las sucesivas, a cuyo efecto mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca se revisarán los ANEXOS I y II, previa negociación con las Centrales Sindicales y de acuerdo con los créditos presupuestarios establecidos al efecto por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto, y en especial los párrafos Primero y Tercero de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 152/1989, de

27 de junio.

Segunda.- El presente Decreto que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía,

surtirá efectos económicos desde el día 15 de Junio de 1993. Sevilla, 20 de julio de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 20 de julio de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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